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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 Acordada la suspensión, se dispondrá al sancionado se retire de la Sala de Sesiones, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de negativa al retiro, solicitándose el apoyo de la fuerza pública de ser necesa-rio. La actitud reiterada del Regidor, conforme al presente artículo, en más de una sesión permite al Alcalde proponerdirectamente la sanción de suspensión conforme a lo pre- visto en esta norma. Artículo 51º.- Si en el desarrollo de la sesión se produ- jera alguna agresión física contra algún miembro del Con- cejo Municipal, el Alcalde llamará al orden al agresor, sus- pendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reinicia-da la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde solicitará al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiéndose como sanción la suspen-sión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 30 días calendario, luego de lo cual se someterá a votación. Acordada la suspensión, se dispondrá al sancionado se retire de la Sala de Sesiones, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de negativa al retiro, solicitándose el apoyo de la fuerza pública de ser necesa-rio. El Alcalde dispondrá en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad que sean justificables para elcontrol del agresor hacia los miembros del Concejo Munici- pal. Artículo 52º.- La disposición contenida en los artículos 50º y 51º no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de Comi- siones de Regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquiermiembro del Concejo, se podrá pedir la sanción por faltas graves consideradas como tales por una Comisión Especial de Regidores que se conformará para tal fin, en el caso quese conozca de manera cierta que algún miembro del Conce- jo, mediante palabra u obra, afecte la imagen del Concejo Municipal y de la Corporación Municipal. La Comisión Especial de Regidores estará integrada, por tres ó de cinco miembros, debiendo respetarse la pro- porción electoral para el caso de la Comisión Especial deÉtica estará conformada por cinco (5) miembro. Esta Comi- sión determina la situación u hecho como falta grave con- forme al artículo 19º del presente Reglamento y propone alPleno del Concejo Municipal la sanción de suspensión por un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Artículo 53º.- Por el carácter público de las sesiones, los vecinos pueden asistir a las mismas sin derecho a voz y voto. En caso de alteración del orden se procederá a soli- citarle mantenga el orden en la sala. En caso de incumpli-miento se invitará al ofensor a que se retire, pudiendo solicitarle el auxilio de la fuerza pública. Artículo 54º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar en la estación Informes y Pedidos que se pase a sesión reservada para tratar un asunto que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personalo familiar y la propia imagen. El pedido se votará en Orden del Día y requerirá de la mayoría hábil para aprobar el pase a sesión reservada. El Alcalde puede diferir el asunto quemotive la sesión reservada para una sesión posterior, de lo que dejará expresa constancia en acta. Si se pasa de sesión pública a reservada, sólo podrán permanecer en la Sala de Sesiones el Alcalde y los Regi- dores, salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en la misma. Previo a la continuación de una sesión bajo la modali- dad reservada o antes del inicio de una expresamente convocada en esa modalidad, el Alcalde recordará a losmiembros del Concejo Municipal la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo aperci- bimiento de calificarse su conducta como falta grave consuspensión no menor de treinta (30) días calendario en el ejercicio del cargo, sujetándose al procedimiento previsto en el segundo párrafo y siguientes del artículo 52º. Losfuncionarios que infrinjan esta disposición se sujetarán a las sanciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la corporación Municipal. El Alcalde puede convocar a una sesión reservada, por las razones previstas en la Ley Orgánica de Municipalida- des. Artículo 55º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo Municipal durante el debate de los temas en la estación de Orden del Día,cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta al Concejo Municipal.El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los Regido- res que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por Regidor. Concluidas las inter-venciones, la cuestión previa es votada, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado. Artículo 56º.- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo Municipal en cualquier es- tación de la sesión respectiva, cuando el solicitante consi- dere que se está vulnerando alguna disposición contenidaen la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Re- glamento relativa a las competencias, funciones, atribucio- nes o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, de-biendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate algunoy obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley. Artículo 57º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal podrá solicitar la suspensión de la sesión, por un cuartointermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Co- rresponde únicamente al Alcalde aceptar o denegar dicha solicitud. CAPÍTULO V Las Votaciones y sus Efectos Artículo 58º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la Estación Orden del Día, a petición de un miembro del Concejo Municipal que considere suficiente debatido elpunto, o en los casos expresamente indicados en el pre- sente Reglamento. Artículo 59º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor, en contra o abs- tención de un determinado acuerdo. Los miembros del Concejo que expresen una votación distinta a la mayoríadeben hacer constar en acta su posición o adhesión y/o los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un voto singular podrán fundamentar- lo en el mismo momento o hasta el día siguiente por escri- to. Similar plazo tienen quienes salven su voto y se absten- gan. Artículo 60º.- Cualquier Regidor podrá solicitar la recti- ficación de la votación producida, para lo cual el Alcalde solicitará al Pleno se lleve a cabo la misma, poniéndose losmiembros de pie. No cabe segunda rectificación. Los acuerdos se adoptan conforme establece el ar- tículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pudien-do el Concejo Municipal dispensar el trámite de la aproba- ción del acta respectiva, para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 61º.- Los acuerdos a que se refiere el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades son susceptibles de reconsideración, siguiéndose lo dispuesto en el artículo51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la se- sión inmediata siguiente. Artículo 62º.- Las decisiones adoptadas por el Conce- jo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto en los artículos 40º y 41 de la LeyOrgánica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 15 días naturales por el Alcalde o el Teniente Alcalde, según sea el caso, bajo responsabili-dad. CAPÍTULO VI Sesiones Solemnes Artículo 63º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 63.1 En el mes de mayo, en conmemoración del Aniver- sario del distrito de San Luis. 63.2 En el mes de julio, en conmemoración del Aniver- sario de la Declaración de la Independencia del Perú. 63.3 En los casos que acuerde el Concejo Municipal, o el Alcalde convoque a personalidades, para hacer entregade condecoraciones, distinciones, rendir homenaje, con- memorar hechos gloriosos o trascendentes u otros afines a la naturaleza de la sesión. Artículo 64º.- La sesión solemne no requiere el quórum legal. Durante su desarrollo, se da lectura del Acta de