Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Acordada la suspension, se dispondra al sancionado se retire de la Sala de Sesiones, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de negativa al retiro, solicitandose el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. La actitud reiterada del Regidor, conforme al presente articulo, en mas de una sesion permite al MORDAZA proponer directamente la sancion de suspension conforme a lo previsto en esta norma. Articulo 51º.- Si en el desarrollo de la sesion se produjera alguna agresion fisica contra algun miembro del Concejo Municipal, el MORDAZA llamara al orden al agresor, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio. Reiniciada la sesion y con las disculpas del caso o sin ellas, el MORDAZA solicitara al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiendose como sancion la suspension del ejercicio del cargo por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, luego de lo cual se sometera a votacion. Acordada la suspension, se dispondra al sancionado se retire de la Sala de Sesiones, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de negativa al retiro, solicitandose el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. El MORDAZA dispondra en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad que MORDAZA justificables para el control del agresor hacia los miembros del Concejo Municipal. Articulo 52º.- La disposicion contenida en los articulos 50º y 51º no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de Comisiones de Regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podra pedir la sancion por faltas graves consideradas como tales por una Comision Especial de Regidores que se conformara para tal fin, en el caso que se conozca de manera cierta que algun miembro del Concejo, mediante palabra u obra, afecte la imagen del Concejo Municipal y de la Corporacion Municipal. La Comision Especial de Regidores estara integrada, por tres o de cinco miembros, debiendo respetarse la proporcion electoral para el caso de la Comision Especial de Etica estara conformada por cinco (5) miembro. Esta Comision determina la situacion u hecho como falta grave conforme al articulo 19º del presente Reglamento y propone al Pleno del Concejo Municipal la sancion de suspension por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Articulo 53º.- Por el caracter publico de las sesiones, los vecinos pueden asistir a las mismas sin derecho a voz y voto. En caso de alteracion del orden se procedera a solicitarle mantenga el orden en la sala. En caso de incumplimiento se invitara al ofensor a que se retire, pudiendo solicitarle el MORDAZA de la fuerza publica. Articulo 54º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar en la estacion Informes y Pedidos que se pase a sesion reservada para tratar un MORDAZA que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votara en Orden del Dia y requerira de la mayoria habil para aprobar el pase a sesion reservada. El MORDAZA puede diferir el MORDAZA que motive la sesion reservada para una sesion posterior, de lo que dejara expresa MORDAZA en acta. Si se pasa de sesion publica a reservada, solo podran permanecer en la Sala de Sesiones el MORDAZA y los Regidores, salvo que el MORDAZA autorice a algun funcionario que permanezca en la misma. Previo a la continuacion de una sesion bajo la modalidad reservada o MORDAZA del inicio de una expresamente convocada en esa modalidad, el MORDAZA recordara a los miembros del Concejo Municipal la obligacion de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimiento de calificarse su conducta como falta grave con suspension no menor de treinta (30) dias calendario en el ejercicio del cargo, sujetandose al procedimiento previsto en el MORDAZA parrafo y siguientes del articulo 52º. Los funcionarios que infrinjan esta disposicion se sujetaran a las sanciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la corporacion Municipal. El MORDAZA puede convocar a una sesion reservada, por las razones previstas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 55º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo Municipal durante el debate de los temas en la estacion de Orden del Dia, cuando el solicitante considere que el MORDAZA requiere el pronunciamiento previo de un organo o persona distinta al Concejo Municipal.

El MORDAZA podra dar el uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relacion a la cuestion previa planteada, no pudiendo haber mas de una intervencion por Regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestion previa es votada, conduciendose la sesion conforme a lo acordado. Articulo 56º.- La cuestion de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo Municipal en cualquier estacion de la sesion respectiva, cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposicion contenida en la Ley Organica de Municipalidades o el presente Reglamento relativa a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la MORDAZA o disposicion que se esta vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestion de orden no genera debate alguno y obliga al MORDAZA a conducirse conforme a Ley. Articulo 57º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal podra solicitar la suspension de la sesion, por un MORDAZA intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde unicamente al MORDAZA aceptar o denegar dicha solicitud. CAPITULO V Las Votaciones y sus Efectos Articulo 58º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la Estacion Orden del Dia, a peticion de un miembro del Concejo Municipal que considere suficiente debatido el punto, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 59º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en senal de una decision a favor, en contra o abstencion de un determinado acuerdo. Los miembros del Concejo que expresen una votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion o adhesion y/o los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un MORDAZA singular podran fundamentarlo en el mismo momento o hasta el dia siguiente por escrito. Similar plazo tienen quienes salven su MORDAZA y se abstengan. Articulo 60º.- Cualquier Regidor podra solicitar la rectificacion de la votacion producida, para lo cual el MORDAZA solicitara al Pleno se lleve a cabo la misma, poniendose los miembros de pie. No cabe MORDAZA rectificacion. Los acuerdos se adoptan conforme establece el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, pudiendo el Concejo Municipal dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva, para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 61º.- Los acuerdos a que se refiere el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades son susceptibles de reconsideracion, siguiendose lo dispuesto en el articulo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la sesion inmediata siguiente. Articulo 62º.- Las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto en los articulos 40º y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 15 dias naturales por el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA, segun sea el caso, bajo responsabilidad. CAPITULO VI Sesiones Solemnes Articulo 63º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 63.1 En el mes de MORDAZA, en conmemoracion del Aniversario del distrito de San Luis. 63.2 En el mes de MORDAZA, en conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru. 63.3 En los casos que acuerde el Concejo Municipal, o el MORDAZA convoque a personalidades, para hacer entrega de condecoraciones, distinciones, rendir homenaje, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes u otros afines a la naturaleza de la sesion. Articulo 64º.- La sesion solemne no requiere el quorum legal. Durante su desarrollo, se da lectura del Acta de

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