Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

MSI, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 437-MML, no es de aplicacion para dicha Ordenanza la ratificacion dispuesta por la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 739-MML, debiendo solo adecuarse a las disposiciones de esta ultima; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA LA ORDENANZA Nº 083-MSI, RATIFICADA POR ACUERDO DE CONCEJO Nº 437-MML, A LA ORDENANZA Nº 739-MML Articulo Primero.- El tiempo minimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez, sera de diez (10) minutos, transcurrido ese tiempo se procedera al cobro de la unidad minima, aun cuando el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total del tiempo establecido. Articulo Segundo.- Para el cobro de la tasa de estacionamiento, se publicitara en lugares visibles de las zonas de estacionamiento, la siguiente informacion: - La Ordenanza de la Municipalidad de San MORDAZA que crea la tasa de estacionamiento vigente. - El Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza senalada en el inciso a). - El monto de la tasa aprobada vigente por cada media (1/2) hora o fraccion (unidad de medida). - El tiempo de tolerancia. - El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. - El numero de espacios habilitados en la via. - El significado del color de las vias senalizadas. Articulo Tercero.- Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes senalados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso. Articulo Cuarto.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, de: - El Cuerpo General de Bomberos del Peru. - Las Fuerzas Armadas. - La Policia Nacional del Peru. - Ambulancias en general. - Vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local de San Isidro. - Vehiculos estacionados en zonas reservadas segun autorizacion municipal. - Vehiculos de propiedad de vecinos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. Articulo Quinto.- Mediante Ordenanza se podran establecer exoneraciones totales o parciales del cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular atendiendo a fines de proteccion, promocion e incentivos a un sector de contribuyentes, asi como se reglamentara el aprovechamiento privativo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular, en funcion a las necesidades e intereses de su comunidad, teniendo en consideracion que solo podra ser solicitado por los residentes del distrito y aspectos como: requisitos, monto de la contraprestacion, concurrencia de solicitudes de aprovechamiento privativo, entre otros aspectos. Articulo Sexto.- Cuando mediante Ordenanza se varien los montos, se incrementen las tasas o se incremente el numero de espacios habilitados para estacionamiento de vehiculos establecidos por Ordenanza Nº 083-MSI, esta debera ser presentada necesariamente para su ratificacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan sin efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 083-MSI que contravengan lo establecido

por la presente Ordenanza de adecuacion, ratificandose los demas extremos de la misma. Segunda.- Incluir como Anexos de la Ordenanza Nº 083-MSI, la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular que sirvieron de sustento para su ratificacion efectuada por Acuerdo de Concejo Nº 437-MML, los que formaran parte integrante de la citada Ordenanza Nº 083-MSI. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los cinco dias del mes de MORDAZA de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 08711

Modifican la Ordenanza Nº 082-MSI en el sentido que se designa como Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Local a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 109-MSI
EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA de 2005, los Informes Nºs. 025 y 037-2005-07-GCPV/MSI de la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales y Nº 366-2005-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 082-MSI se aprobo el Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local - CCL; Que, el articulo 5º de la referida MORDAZA establece que la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales actuara como secretaria tecnica, siendo responsable de la organizacion y funcionamiento del citado Consejo; Que, es necesario modificar dicho articulo, designando como secretario tecnico a la Secretaria General del Concejo, en concordancia con el articulo 76º de nuestro Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 049-MSI; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 082-MSI Articulo Unico.- Modificar el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 082-MSI, en el extremo de designar como secretario tecnico del Consejo de Coordinacion Local a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Isidro. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los cinco dias del mes de MORDAZA de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 08713

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