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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 Juramentación de la Independencia por el Cabildo de Lima, la Ley del Creación del Distrito o el Acuerdo de Concejo respectivo, según corresponda, a cargo del miembro del Concejo Municipal elegido para tal efecto. Se incluirá ade-más un discurso de orden a cargo del Alcalde o de un Regidor que éste designe. Corresponde al Secretario General determinar las de- más formalidades propias de una sesión solemne a través de una Directiva. TÍTULO V ACTA DE SESIONES Artículo 65º.- Corresponde al Secretario General ex- tender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraordi-narias y solemnes, en las que constará un resumen de las actuaciones de los miembros del Concejo Municipal duran- te los mismos, así como la decisión o acuerdo adoptado encada caso, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los miembros del Concejo Municipal y sus fundamentos respectivos. Todas las sesiones deberán sergrabadas en audio o en video. Artículo 66º.- El Libro de Actas es autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Cada acta aprobada serásuscrita por el Alcalde, por los miembros del Concejo Muni- cipal que hayan asistido y refrendada por el Secretario General. El regidor que no firme dicha Acta no tendrá dere-cho a dieta. Artículo 67º.- El Secretario General es responsable del registro y custodia de las Ordenanzas y Acuerdos y/oResoluciones de Concejo, debidamente promulgados por el Alcalde o el Teniente Alcalde, de ser el caso. Corres- ponde al Secretario General certificar los acuerdos adop-tados, mediante su firma. TÍTULO VI COMISIONES DE REGIDORES Artículo 68º.- Las Comisiones de Regidores constitu- yen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis deasuntos que deben ser sometidos a conocimiento del ple- no del Concejo Municipal. Las Comisiones Ordinarias de Regidores y el cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del Alcalde, y por Acuerdo de Concejo en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que el Concejo Municipal cele-bre, debiendo su número respetar la proporción electoral. Las Comisiones Especiales serán conformadas a pro- puesta del Alcalde o cuando el Concejo Municipal lo acuer-de, para la atención o pronunciamiento sobre asuntos con- cretos. En caso de renuncia de uno o más miembros de una comisión, el Alcalde propondrá a sus reemplazantes. Artículo 69º.- Conformadas las Comisiones de Regido- res, corresponde al Secretario General proceder a su ins-cripción en el Registro que, para tal efecto abrirá, debien- do además registrar sus acuerdos en un libro especial, autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Artículo 70º.- Las Comisiones de Regidores conforma- das son autónomas en la determinación de sus funciones y su funcionamiento. CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 71º.- En la primera sesión ordinaria de cada año, el Concejo Municipal aprobará el cuadro de Comisio- nes Ordinarias a propuesta del Alcalde y elegirá al presi- dente, vicepresidente y secretario de cada comisión. Artículo 72º.- Las Comisiones Ordinarias se instalarán en la primera semana de su nombramiento, se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez por semana, oen la oportunidad que se determina por acuerdos de las mismas y en sesiones extraordinarias cuando las convoca el presidente, con veinticuatro (24) horas de anticipación y,en ambos casos la asistencia es obligatoria. Artículo 73º.- Las Comisiones Permanentes podrán contar con el apoyo de los funcionarios de la Municipalidadque sean requeridos, previa comunicación al Alcalde. Artículo 74º.- Son funciones comunes de las Comisio- nes Ordinarias:74.1 Dictaminar sobre las posiciones y pedidos de los regidores. 74.2 Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas veci- nales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales y Resi-denciales, Organizaciones Comerciales y/o cualquier otra denominación Vecinal. 74.3 Dictaminar sobre los recursos de reconsideración que se interpongan contra las Ordenanzas y Acuerdos. 74.4 Formular y/o revisar los proyectos de las ordenan- zas reglamentadas. 74.5 Recabar informes sobre las actividades desarrolla- das en las diferentes áreas administrativas, dando cuenta de dicho informe al Concejo Municipal, así como las deficienciase irregularidades que observen, para los fines consiguientes. 74.6 Ejecutar inspecciones, investigaciones y estudios. 74.7 Las demás que encomiende el Concejo Municipal. Artículo 75º.- Cuando un asunto pase a informe o a estudios de dos o más Comisiones, estos podrán reunirseen forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma rotativa, por los presidentes de las Comisiones. CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 76º.- Las Comisiones Especiales se constitu- yen a propuesta del Concejo Municipal o del Alcalde porAcuerdo de Concejo, cuando el asunto no corresponde a ninguna de las comisiones permanentes, o cuando por su importancia o gravedad el asunto así lo requiere. Su laborcontará con apoyo y las facilidades del caso mientras dure su misión. Artículo 77º.- Para la atención o pronunciamiento so- bre aspectos concretos y con la frecuencia que requiera el asunto que se ha encomendado, las comisiones especia- les deberán levantar al final un acta que será firmada porlos asistentes a dicha reunión. Las actas y la documentación que sirvan de fuentes a la comisión, se acompañará al dictamen, informe o proyec-to que eleven al Concejo Municipal. TÍTULO VII COMISIONES ORDINARIAS Artículo 78º.- Las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal son las siguientes: 78.1 COMISIÓN DE ECONOMÍA, PRESUPUESTO Y ASUNTOS LEGALES78.2 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN y TURIS- MO 78.3 COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y VIALIDAD 78.4 COMISIÓN DE SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL 78.5 COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD.78.6 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, LOCAL Y EMPRE- SARIAL. 78.7 COMISIÓN DE LA NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTO MAYOR Y DE- PORTES 78.8 COMISIÓN DE LA MUJER, PROMOCIÓN HUMANA Y DEL VASO DE LECHE Artículo 79º.- Corresponde a la Comisión de Econo- mía, Presupuesto y Asuntos Legales, pronunciarse sobrelos asuntos que deben ser resueltos por el Concejo Muni- cipal relacionados a: 79.1 El Reglamento Interno del Concejo. 79.2 La Cuenta General del Ejercicio Anual. 79.3 Los Créditos Internos y Externos.79.4 Los Bienes y Rentas de la Municipalidad. 79.5 La implementación de los tributos que compete a la Municipalidad. 79.6 La escala de multas tributarias de acuerdo a ley. 79.7 El Régimen Sanciones Administrativas de la Muni- cipalidad. 79.8 El Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. 79.9 Las inversiones de la Municipalidad.79.10 Dictaminar los proyectos sobre la captación de donaciones y legados. 79.11 La formulación, aprobación, ampliación, modifi- cación, evaluación y control del Presupuesto Municipal. 79.12 Los procedimientos judiciales en los que es parte la Municipalidad.