Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

Juramentacion de la Independencia por el Cabildo de MORDAZA, la Ley del Creacion del Distrito o el Acuerdo de Concejo respectivo, segun corresponda, a cargo del miembro del Concejo Municipal elegido para tal efecto. Se incluira ademas un discurso de orden a cargo del MORDAZA o de un Regidor que este designe. Corresponde al Secretario General determinar las demas formalidades propias de una sesion solemne a traves de una Directiva. TITULO V ACTA DE SESIONES Articulo 65º.- Corresponde al Secretario General extender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, en las que constara un resumen de las actuaciones de los miembros del Concejo Municipal durante los mismos, asi como la decision o acuerdo adoptado en cada caso, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los miembros del Concejo Municipal y sus fundamentos respectivos. Todas las sesiones deberan ser grabadas en audio o en video. Articulo 66º.- El Libro de Actas es autorizado por el MORDAZA y el Secretario General. Cada acta aprobada sera suscrita por el MORDAZA, por los miembros del Concejo Municipal que hayan asistido y refrendada por el Secretario General. El regidor que no firme dicha Acta no tendra derecho a dieta. Articulo 67º.- El Secretario General es responsable del registro y custodia de las Ordenanzas y Acuerdos y/o Resoluciones de Concejo, debidamente promulgados por el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA, de ser el caso. Corresponde al Secretario General certificar los acuerdos adoptados, mediante su firma. TITULO VI COMISIONES DE REGIDORES Articulo 68º.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o analisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno del Concejo Municipal. Las Comisiones Ordinarias de Regidores y el cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del MORDAZA, y por Acuerdo de Concejo en la primera sesion ordinaria o extraordinaria que el Concejo Municipal celebre, debiendo su numero respetar la proporcion electoral. Las Comisiones Especiales seran conformadas a propuesta del MORDAZA o cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para la atencion o pronunciamiento sobre asuntos concretos. En caso de renuncia de uno o mas miembros de una comision, el MORDAZA propondra a sus reemplazantes. Articulo 69º.- Conformadas las Comisiones de Regidores, corresponde al Secretario General proceder a su inscripcion en el Registro que, para tal efecto abrira, debiendo ademas registrar sus acuerdos en un libro especial, autorizado por el MORDAZA y el Secretario General. Articulo 70º.- Las Comisiones de Regidores conformadas son autonomas en la determinacion de sus funciones y su funcionamiento. CAPITULO VII DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Articulo 71º.- En la primera sesion ordinaria de cada ano, el Concejo Municipal aprobara el cuadro de Comisiones Ordinarias a propuesta del MORDAZA y elegira al presidente, vicepresidente y secretario de cada comision. Articulo 72º.- Las Comisiones Ordinarias se instalaran en la primera semana de su nombramiento, se reunen en sesiones ordinarias por lo menos una vez por semana, o en la oportunidad que se determina por acuerdos de las mismas y en sesiones extraordinarias cuando las convoca el presidente, con veinticuatro (24) horas de anticipacion y, en ambos casos la asistencia es obligatoria. Articulo 73º.- Las Comisiones Permanentes podran contar con el apoyo de los funcionarios de la Municipalidad que MORDAZA requeridos, previa comunicacion al Alcalde. Articulo 74º.- Son funciones comunes de las Comisiones Ordinarias:

74.1 Dictaminar sobre las posiciones y pedidos de los regidores. 74.2 Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas vecinales, Comites de Vecinos, Asociaciones Vecinales y Residenciales, Organizaciones Comerciales y/o cualquier otra denominacion Vecinal. 74.3 Dictaminar sobre los recursos de reconsideracion que se interpongan contra las Ordenanzas y Acuerdos. 74.4 Formular y/o revisar los proyectos de las ordenanzas reglamentadas. 74.5 Recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las diferentes areas administrativas, dando cuenta de dicho informe al Concejo Municipal, asi como las deficiencias e irregularidades que observen, para los fines consiguientes. 74.6 Ejecutar inspecciones, investigaciones y estudios. 74.7 Las demas que encomiende el Concejo Municipal. Articulo 75º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o a estudios de dos o mas Comisiones, estos podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma rotativa, por los presidentes de las Comisiones. CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES ESPECIALES Articulo 76º.- Las Comisiones Especiales se constituyen a propuesta del Concejo Municipal o del MORDAZA por Acuerdo de Concejo, cuando el MORDAZA no corresponde a ninguna de las comisiones permanentes, o cuando por su importancia o gravedad el MORDAZA asi lo requiere. Su labor contara con apoyo y las facilidades del caso mientras dure su mision. Articulo 77º.- Para la atencion o pronunciamiento sobre aspectos concretos y con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se ha encomendado, las comisiones especiales deberan levantar al final un acta que sera firmada por los asistentes a dicha reunion. Las actas y la documentacion que sirvan de MORDAZA a la comision, se acompanara al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo Municipal. TITULO VII COMISIONES ORDINARIAS Articulo 78º.- Las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal son las siguientes: 78.1 COMISION DE ECONOMIA, PRESUPUESTOY ASUNTOS LEGALES 78.2 COMISION DE EDUCACION, CULTURA, RECREACION y TURISMO 78.3 COMISION DE DESARROLLO MORDAZA Y VIALIDAD 78.4 COMISION DE SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL 78.5 COMISION DE SERVICIOS A LA CIUDAD. 78.6 COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO, LOCAL Y EMPRESARIAL. 78.7 COMISION DE LA NINEZ, JUVENTUD, ADULTO MAYOR Y DEPORTES 78.8 COMISION DE LA MUJER, PROMOCION HUMANA Y DEL VASO DE LECHE Articulo 79º.- Corresponde a la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal relacionados a: 79.1 El Reglamento Interno del Concejo. 79.2 La Cuenta General del Ejercicio Anual. 79.3 Los Creditos Internos y Externos. 79.4 Los Bienes y Rentas de la Municipalidad. 79.5 La implementacion de los tributos que compete a la Municipalidad. 79.6 La escala de multas tributarias de acuerdo a ley. 79.7 El Regimen Sanciones Administrativas de la Municipalidad. 79.8 El Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA. 79.9 Las inversiones de la Municipalidad. 79.10 Dictaminar los proyectos sobre la captacion de donaciones y legados. 79.11 La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, evaluacion y control del Presupuesto Municipal. 79.12 Los procedimientos judiciales en los que es parte la Municipalidad.

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