TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G65/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C (La ordenanza se publicó en nuestra edición del día 19 de febrero de 2005) ANEXO - ORDENANZA Nº 019-MDSL REGLAMENTO INTERNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la organi- zación y funcionamiento del Concejo Municipal de la Muni- cipalidad Distrital de San Luis – Lima, precisando además las atribuciones y funciones que la Ley Orgánica de Muni-cipalidades establece para sus miembros. Artículo 2º.- El Concejo Municipal es el máximo órga- no del gobierno de la Municipalidad Distrital de San Luis.Está integrado por el Alcalde y por nueve (09) Regidores. Ejerce con autonomía funciones normativas, y fiscaliza- doras, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal el ejer- cicio de las competencias, atribuciones y funciones queestablece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972 y las demás normas legales que así lo expresen. Dichas atribuciones son: 3.1 Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concer- tados y el Presupuesto Participativo. 3.2 Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuen- tas los planes de Desarrollo Municipal Concertados y elPresupuesto Participativo. 3.3 Aprobar el régimen de organización interior y fun- cionamiento del gobierno local. 3.4 Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos so-bre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 3.5 Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 3.6 Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 3.7 Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 3.8 Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 3.9 Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores. 3.10 Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 3.11 Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 3.12 Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuesto al Congreso de la República. 3.13 Aprobar normas que garanticen una efectiva par- ticipación vecinal. 3.14 Constituir comisiones ordinarias y especiales, con- forme a su Reglamento Interno del Concejo Municipal. 3.15 Aprobar el presupuesto anual y sus modificacio- nes dentro de los plazos señaladas por ley, bajo responsa- bilidad. 3.16 Aprobar el balance y la memoria.3.17 Aprobar la entrega de construcciones de infraes- tructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participa-ción de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la L.O.M. 3.18 Aprobar la creación de agencias municipales.3.19 Aceptar donaciones, legados, subsidios o cual- quier otra liberalidad.3.20 Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control. 3.21 Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efecto de fiscalización. 3.22 Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judicialescontra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás proce-sos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 3.23 Aprobar endeudamientos internos y externos, ex- clusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 3.24 Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entida- des públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subastas públicas. 3.25 Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 3.26 Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde y los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultá- neamente a un número mayor del 40% (cuarenta pro cien- to) de los Regidores. 3.27 Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 3.28 Aprobar el régimen de administración de sus bie- nes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 3.29 Disponer del cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 3.30 Plantear los conflictos de competencias. 3.31 Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de la prueba para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 3.32 Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la muni- cipalidad. 3.33 Aprobar los espacios de concertación y de partici- pación vecinal, a propuesta del alcalde, así como regla-mentar su funcionamiento. 3.34 Ejercer sus funciones de Gobierno mediante Or- denanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. 3.35 Las demás atribuciones que le correspondan con- forme a ley. Artículo 4º.- La instalación y las funciones del Concejo Municipal son válidas cuando es convocada conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamen-to. Concluye en sus funciones al término de la sesión con- vocada, previo anuncio del Alcalde. Artículo 5º.- El Alcalde convoca, preside, conduce y da por concluida las sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia, las sesiones serán presididas por el primer regi- dor hábil de su lista, y en ausencia de éste, el regidor hábilque sigue en su propia lista electoral. Artículo 6º.- El Concejo Municipal celebra sesiones pú- blicas. Serán reservadas en aquellas situaciones que consi-dere la Ley; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solem- nes. Las sesiones ordinarias se celebran no menos de dos ni más de cuatro al mes, para tratar los asuntos de trámiteregular. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos específicos convocados en la agenda. Las sesio- nes solemnes se celebran para aquellos actos indicados enun capítulo especial del presente Reglamento. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 7º.- Son miembros del Concejo Municipal el Alcalde y los Regidores. Artículo 8º.- El número legal de los miembros del Con- cejo Municipal es de diez (10). El Alcalde y sus nueve (9) Regidores. Artículo 9º.- Para efecto de cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente. Se considera como número hábil de Regidores el nú- mero legal menos el de los Regidores con licencia o sus- pendidos. Se considera inhábiles a los miembros del Concejo Municipal que incurran en las causales estipuladas en el Art. 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.