Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Anexo de la Ordenanza Nº 019-MDSL mediante la cual se aprobo la Reestructuracion del Reglamento Interno del Concejo Municipal
(La ordenanza se publico en nuestra edicion del dia 19 de febrero de 2005) ANEXO - ORDENANZA Nº 019-MDSL REGLAMENTO INTERNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula la organizacion y funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­ MORDAZA, precisando ademas las atribuciones y funciones que la Ley Organica de Municipalidades establece para sus miembros. Articulo 2º.- El Concejo Municipal es el MORDAZA organo del gobierno de la Municipalidad Distrital de San Luis. Esta integrado por el MORDAZA y por nueve (09) Regidores. Ejerce con autonomia funciones normativas, y fiscalizadoras, conforme al articulo 5º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y las demas normas legales que asi lo expresen. Dichas atribuciones son: 3.1 Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 3.2 Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuentas los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 3.3 Aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local. 3.4 Aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 3.5 Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 3.6 Aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional. 3.7 Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 3.8 Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 3.9 Declarar la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA y Regidores. 3.10 Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicio o representacion de la Municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 3.11 Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 3.12 Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia MORDAZA propuesto al Congreso de la Republica. 3.13 Aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal. 3.14 Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Reglamento Interno del Concejo Municipal. 3.15 Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos senaladas por ley, bajo responsabilidad. 3.16 Aprobar el balance y la memoria. 3.17 Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios publicos municipales al sector privado a traves de concesiones o cualquier otra forma de participacion de la inversion privada permitida por ley, conforme a los articulos 32º y 35º de la L.O.M. 3.18 Aprobar la creacion de agencias municipales. 3.19 Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

3.20 Solicitar la realizacion de examenes especiales, auditorias economicas y otros actos de control. 3.21 Autorizar y atender los pedidos de informacion de los regidores para efecto de fiscalizacion. 3.22 Autorizar al procurador publico municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 3.23 Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios publicos, por mayoria calificada y conforme a ley. 3.24 Aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subastas publicas. 3.25 Aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 3.26 Aprobar las licencias solicitadas por el MORDAZA y los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta pro ciento) de los Regidores. 3.27 Aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. 3.28 Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales. 3.29 Disponer del cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 3.30 Plantear los conflictos de competencias. 3.31 Aprobar el cuadro de asignacion de personal y las bases de la prueba para la seleccion de personal y para los concursos de provision de puestos de trabajo. 3.32 Fiscalizar la gestion de los funcionarios de la municipalidad. 3.33 Aprobar los espacios de concertacion y de participacion vecinal, a propuesta del MORDAZA, asi como reglamentar su funcionamiento. 3.34 Ejercer sus funciones de Gobierno mediante Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. 3.35 Las demas atribuciones que le correspondan conforme a ley. Articulo 4º.- La instalacion y las funciones del Concejo Municipal son validas cuando es convocada conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Concluye en sus funciones al termino de la sesion convocada, previo anuncio del Alcalde. Articulo 5º.- El MORDAZA convoca, preside, conduce y da por concluida las sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia, las sesiones seran presididas por el primer regidor habil de su lista, y en ausencia de este, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Articulo 6º.- El Concejo Municipal celebra sesiones publicas. Seran reservadas en aquellas situaciones que considere la Ley; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se celebran no menos de dos ni mas de cuatro al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos especificos convocados en la agenda. Las sesiones solemnes se celebran para aquellos actos indicados en un capitulo especial del presente Reglamento. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Articulo 7º.- Son miembros del Concejo Municipal el MORDAZA y los Regidores. Articulo 8º.- El numero legal de los miembros del Concejo Municipal es de diez (10). El MORDAZA y sus nueve (9) Regidores. Articulo 9º.- Para efecto de computo del quorum y las votaciones, se considera en el numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente. Se considera como numero habil de Regidores el numero legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos. Se considera inhabiles a los miembros del Concejo Municipal que incurran en las causales estipuladas en el Art. 25º de la Ley Organica de Municipalidades.

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