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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde ANEXO Nº 01 SANCIÓN % UIT NORMA CÓDIGO INFRACCIÓN U OTRO P ARÁ- LEGAL METRO I-017Por expender bebidas alcohólicas en la vía 20% UIT / Clausura M Ordenanza pública y en los recintos públicos, así como Temporal / Clausura Nº 158- en el interior de vehículos, durante el horario Definitiva / CDSB-C de prohibición. Cancelación de Licencia de Funcionamiento / Retiro de vehículo I-018Por consumir y/o permitir el consumo de 20% UIT / Clausura M Ordenanza bebidas alcohólicas en la vía pública y en los Temporal / Clausura Nº 158- recintos públicos, así como en el interior de Definitiva / CDSB-C vehículos, durante el horario de prohibición. Cancelación de Licencia de Funcionamiento / Retiro de vehículo I-019Por expender bebidas alcohólicas en bodegas, 20% UIT / Clausura M Ordenanza tiendas de abarrotes, heladerías, panaderías Temporal / Clausura Nº 158- pastelerías, dulcerías y licorerías, depósitos Definitiva / CDSB-C de distribución de bebidas alcohólicas, auto- Cancelación de servicios, Mini Market (grifos) y en cualquier Li cencia de otro establecimiento no autorizado para el Funcionamiento consumo interno, durante el horario de prohibi- ción de 23.00 a 09.00 horas de lunes a domingo. I-020Por consumir y/o permitir el consumo de bebi- 20% UIT / Clausura M Ordenanza das alcohólicas en bodegas, tiendas de abarro- Temporal / Clausura Nº 158- tes, heladerías, panaderías, pastelerías, Definitiva / CDSB-C dulcerías y licorerías, depósitos de distribución Cancelación de de bebidas alcohólicas, autoservicios, Mini Li cencia de Market (grifos) y en cualquier otro estableci- Funcionamiento miento no autorizado para el consumo interno, en el horario de prohibición de 23.00 a 09.00 horas de lunes a domingo. 08636 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G2D /G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G64/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005-MSB San Borja, 5 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS el Informe Nº 057-2005-MSB-GC del 18 de abril de 2005 y Memorándum Nº 394-2005-MSB-GM del 22 de abril de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 317-MSB del 28 de octubre de 2004 se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sancio- nes Administrativas de la Municipalidad de San Borja; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la mencionada norma prescribe que mediante Decreto de Al- caldía se aprobarán los formatos de Notificaciones Preven-tivas, Resolución de Multa Administrativa y otros que sean necesarios para la aplicación del Reglamento referido; Estando a la normatividad citada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, Gerencia de Comercialización, Ge- rencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarro-llo Urbano, Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Formato Único de No- tificación Preventiva para la aplicación de la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de SanBorja; el cual forma parte integrante de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Aprobar el Formato Único de Reso- lución de Multa Administrativa con Notificación Preventiva para la aplicación de la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativasde la Municipalidad de San Borja; el cual forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el Formato Único de Resolu- ción de Multa Administrativa Directa para la aplicación de la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipali-dad de San Borja; el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Derogar el D.A. Nº 013-2004-MSB-A. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 08639 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G33/G2D/G4D/G53/G49/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G37/G33/G39/G2D/G4D/G4D/G4C/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 ORDENANZA Nº 107-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de mayo de 2005, los Informes Nºs. 074 y 078-2005-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas y Nº 398-2005-15-OAJ/MSI de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 083-MSI, publicada el 1 de diciembre de 2004, se estableció la tasa de estaciona- miento vehicular en el distrito de San Isidro, ratificada porAcuerdo de Concejo Nº 437-MML, publicado el 4 de enero de 2005; Que, mediante Ordenanza Nº 739-MML, publicada el 26 de diciembre de 2004, se aprobó la Ordenanza Marco de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima, la que mediante su Primera DisposiciónTransitoria dispuso que las Ordenanzas de las municipali- dades distritales ratificadas que establecen tasas de esta- cionamiento vehicular, a partir de la vigencia de dicha Or-denanza, deberán adaptarse a las disposiciones conteni- das en la misma; Que, por su parte, el artículo 28º, último párrafo, de la citada Ordenanza Nº 739-MML prescribe que en caso de Ordenanzas distritales que regulen la tasa de estaciona- miento en zonas urbanas, éstas deberán ser necesaria-mente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas o se incremente el núme- ro de espacios habilitados para estacionamientos devehículos; Que, en este contexto, no existiendo variación en los costos ni incrementos en las tasas o en el número deestacionamientos establecidos por la Ordenanza Nº 083-