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PÆg. 292690 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 iniciativa estatal. Por ello, si bien la elaboración de los EIA suele imponerse como obligación al titular del pro-yecto público o privado, por su naturaleza su revisión y aprobación recae siempre en la administración estatal. Así lo reconoce nuestro ordenamiento jurídico desde lainicial regulación de los EIA por el Código de Medio Am- biente, como por la actualmente vigente Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental, en sus artículos 11º y 12º. Con relación a la autoridad competente para aprobar los EIA, la citada Ley dispone que debe entenderse comotales a las autoridades nacionales y sectoriales que po- sean competencias ambientales, entendiendo como sec- tor al ministerio correspondiente a la actividad que desa-rrolla la empresa proponente o titular del proyecto. Den- tro de este marco, si consideramos que según el artícu- lo 2º de la Ley se encuentran comprendidos dentro desu ámbito de aplicación los proyectos de inversión públi- ca o privada que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales nega-tivos, la autoridad competente para revisar y aprobar los EIA que se elaboren con motivo de proyectos de cons- trucciones y obras, es formalmente el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Sin embargo, reparando en los argumentos esboza- dos por el referido ministerio para sustentar su no inter-vención, se ha advertido que éstos trascienden la defini- ción de la autoridad competente, evidenciando vacíos en la normativa que no sólo inciden en la exigibilidadmisma del EIA a la construcción realizada por KAINOS, sino en la necesidad de establecer reglas claras que garanticen la efectiva protección del medio ambiente ydel derecho que lo fundamenta, así como la legítima limitación de los derechos fundamentales que se en- cuentren en oposición. En efecto, el principal argumento para negar la com- petencia del MVCS ha consistido en la falta de reglamen- tación de la citada ley, por cuanto ésta remite a su regla-mento la determinación de los proyectos sujetos a la obligación de presentar un EIA, a través de un denomi- nado “listado de inclusión”. Sin embargo, a pesar dehaber transcurrido más de tres años desde la publica- ción de dicha norma, a la fecha no se ha cumplido con aprobar su reglamento. Aun cuando la Disposición Tran-sitoria Unica de la Ley Nº 27446 ha establecido que en tanto se expida el reglamento se deben aplicar las nor- mas sectoriales correspondientes, de acuerdo a lo in-formado por el propio MVCS, en dicho sector no existen normas sectoriales que establezcan los proyectos que deben contar con un EIA. Por lo tanto, pese a que formalmente el MVCS es el organismo competente para aprobar los EIA exigidos a los proyectos de construcción, sustantivamente no pue-de ejercer dicha atribución puesto que no se ha aproba- do el reglamento ni existen normas sectoriales que esta- blezcan los proyectos incluidos dentro del Sistema Na-cional de Evaluación del Impacto Ambiental, y como ta- les sujetos a evaluación de impacto ambiental. La situación expuesta da cuenta de vacíos y contra- dicciones entre la propia administración, principalmente motivadas en deficiencias normativas, situación que per- mite corroborar la incertidumbre a la cual se expone alos administrados, evidenciando también las deficien- cias estatales para el efectivo cumplimiento de sus obli- gaciones de protección del medio ambiente. Pese a queen el presente caso no se han expuesto ni demostrado elementos que acrediten el impacto negativo producido por la edificación en cuestión, resulta evidente la necesi-dad de superar las deficiencias antes señaladas, dada la naturaleza de los derechos fundamentales y los co- rrespondientes deberes estatales involucrados. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defenso- rial Nº 92. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo de Ministros adopte las medidas necesarias para la inmediata aprobación y publicación del Regla- mento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental; determinando, entre otros aspectos, el listado de inclusión referido a los pro- yectos de inversión pública y privada que deben sersometidos a evaluación de impacto ambiental, tal como lo disponen los artículos 2º y 4º, así como la PrimeraDisposición Final de la referida Ley. Artículo tercero.- Al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura: a) INSTARLO a que disponga la inmediata ejecución de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, requi-riendo a la Dirección General de Patrimonio Arqueológi- co el cumplimiento de la elaboración de los Planos de Delimitación de la Zona Arqueológica correspondiente ala Huaca Huantinamarca; así como las medidas nece- sarias para su posterior inscripción en Registros Públi- cos. Ello, de conformidad con el segundo párrafo delartículo 1.1 y el artículo 13º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. b) RECOMENDARLE la emisión de una norma re- glamentaria que regule el instrumento y el procedimien- to idóneos para el efectivo cumplimiento de la función de intervención previa que el artículo 22º de la LeyNº 28296 le asigna, respecto de las obras públicas o privadas que involucran bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En tal sentido, con-viene modificar la técnica de certificación de existencia o inexistencia de restos arqueológicos que se ha veni- do empleando. c) RECORDARLE que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley Nº 28296 y los principios constitu- cionales de legalidad y seguridad jurídica, la atribuciónde intervención del INC sobre predios de propiedad pri- vada que componen el entorno de un bien inmueble inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación, supone siem-pre la previa determinación de su marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, adopten las medi-das necesarias para incluir en sus planes urbanísticos respectivos, medidas administrativas de protección y conservación de la Huaca Huantinamarca y de su mar-co circundante, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 12) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades. Artículo Quinto.- RECORDAR a los alcaldes pro- vinciales y distritales, así como al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que existe competenciacompartida en materia de protección de bienes inmue- bles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual impone el deber de coordinación entre dichas enti-dades para la adopción de medidas de protección y pre- servación de tales bienes. Artículo Sexto.- EXHORTAR a los alcaldes provin- ciales y distritales, así como al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, para que en aras de la eficaz articulación de la tutela cultural con la gestión ur-banística, integren los planes sectoriales referidos al pa- trimonio cultural inmueble dentro de los respectivos pla- nes territoriales locales. Artículo Séptimo.- REMITIR el presente informe al Presidente de la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República, al Presidente de la Comisiónde Vivienda y Construcción del Congreso de la Repúbli- ca, al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como al Pre-sidente del Consejo Nacional del Medio Ambiente, al Al- calde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Al- calde de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Adjunto para la Administración Estatal y a la Jefa de la Oficina Defenso- rial de Lima el seguimiento de la presente Resolución. Artículo Noveno.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme lo establece elartículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 09184