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PÆg. 292692 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 Rectifican error material en anexo de la R.J. N” 100-2005-J/ONPE y consoli-dados de electores para elección derepresentantes ante el CNM consigna- dos en la R.J. N” 114-2005-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2005-J/ONPE Lima, 17 de mayo de 2005VISTOS: Los memorándums Nº 171-2005-GI/ONPE, de fecha 11 de mayo de 2005 y Nº 186-2005-GI/ONPE, de fecha 16 de mayo de 2005, de la Gerencia de Informática; elInforme Nº 014-2005-CMSC-CGN-GAJ/ONPE y el Me- morándum Nº 275-2005-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y , CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 100-2005-J/ ONPE se aprobó la cantidad mínima de adherentes re- querida para la inscripción de candidatos para la elec-ción de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistra- tura por los Colegios Profesionales del país; Que, se ha incurrido en un error material en el núme- ro de miembros hábiles establecidos respecto al Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, el mismo que ha con- sistido en un error de digitación de la cantidad señaladaque hace necesario que la misma sea rectificada; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 114-2005- J/ONPE se aprobó el número consolidado de electorespor ubicación de sufragio de la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del país; Que, dada la necesidad de rectificar el número de elec- tores correspondiente al Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, debe rectificarse también las cifras consignadasen el anexo de la resolución antes indicada correspondien- te a la elección de los Consejeros representantes de los demás Colegios Profesionales del país y de sus suplentes,al amparo de las normas legales antes citadas; Que, esta rectificación no genera alteración alguna del número mínimo de adherentes requerido para la ins-cripción de los candidatos a la citada elección para el caso del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en cualquier momento y de oficio la Entidad puede corregir los errores materiales, siempre que no sealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la deci- sión, adoptándose la forma y modalidades de comunica- ción o publicación que corresponde al acto original; Que, por otro lado, y conforme a lo señalado en los documentos de vistos, la Gerencia de Informática ha coor- dinado con la Subgerencia de Planeamiento Electoral a finde proceder a la reubicación de los ciudadanos de acuerdo a su número de DNI, a fin de facilitar el ejercicio de su derecho al voto, en tanto algunos de ellos han sido consi-derados en mesas de sufragio que se instalarán en distin- tas ciudades del país el mismo día de las elecciones. Esta situación ha generado modificación de las cifras consigna-das en el anexo de la Resolución Jefatural Nº 114-2005-J/ ONPE antes citada, pero no del total de electores, para el caso de la elección del Consejero representante de losColegios de Abogados del país y de su suplente; En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el literal u)del artículo 9º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resolu-ción Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE y Resolución Jefa- tural Nº 252-2004-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Informática y de la Gerencia de Pla- neamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material incu- rrido en el anexo de la Resolución Jefatural Nº 100-2005-J/ONPE, en los siguientes términos:DICE: Miembros Cálculo Mínimo de Hábiles del 5%adherentes “TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚ 800 40 100” DEBE DECIR: Miembros Cálculo Mínimo de Hábiles del 5%adherentes “TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚ 1595 80 100” Artículo Segundo.- Rectificar el consolidado de elec- tores por ubicación de sufragio de la elección de losConsejeros representantes de los demás Colegios Pro- fesionales del país y de sus suplentes consignado en el anexo 2 de la Resolución Jefatural Nº 114-2005-J/ONPE,conforme al anexo de la presente resolución. Artículo Tercero.- Rectificar el consolidado de elec- tores por ubicación de sufragio de la elección del Conse-jero representante de los Colegios de Abogados del país y de su suplente, consignado en el anexo 1 de la Reso- lución Jefatural Nº 114-2005-J/ONPE, conforme al anexode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales ANEXO 1 Elección del Consejero representante de los Colegios de Abogados del país y de su suplente Consolidado de electores por ubicación de sufragio Ubigeo Departamento Provincia Nº electores 020100 ANCASH HUARAZ 367 021300 ANCASH SANTA 464030100 APURÍMAC ABANCAY 332 040100 AREQUIPA AREQUIPA 4,086 050100 AYA CUCHO HUAMANGA 453 060100 CAJAMARCA CAJAMARCA 309 070100 CUSCO CUSCO 1,219 090100 HUÁNUCO HUÁNUCO 966 100100 ICA ICA 362 110100 JUNÍN HU ANCAYO 403 120100 LA LIBERTAD TRUJILLO 1,434 130100 LAMBAYEQUE CHICLAYO 2,271 140100 LIMA LIMA 18,738 140400 LIMA CAÑETE 64 140500 LIMA HUAURA 118 150100 LORETO MA YNAS 170 170100 MOQUEGUA MARISCAL NIETO 122 170300 MOQUEGUA ILO 176 180100 PASCO PASCO 74 190100 PIURA PIURA 775 190600 PIURA SULLANA 166 200100 PUNO PUNO 1,501 200900 PUNO SAN ROMAN 24 220100 TACNA TACNA 978 240100 CALLAO CALLAO 606 Total 36,178 ANEXO 2 Elección de los Consejeros representantes de los demás Colegios Profesionales del país y de sus suplentes Consolidado de electores por ubicación de sufragio Ubigeo Departamento Provincia Nº Electores 010100 AMAZONAS CHA CHAPOYAS 332 020100 ANCASH HUARAZ 1,530 021300 ANCASH SANTA 1,441 030100 APURÍMAC ABANCAY 734 030300 APURÍMAC ANDAHUAYLAS 130 040100 AREQUIPA AREQUIPA 10,325050100 AYA CUCHO HUAMANGA 2,434 060100 CAJAMARCA CAJAMARCA 2,280 060800 CAJAMARCA JAÉN 309070100 CUSCO CUSCO 5,831