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PÆg. 292691 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 J N E Precisan que en el proceso de consul- ta popular de revocatoria del mandato de autoridades, para el cómputo de votos vÆlidamente emitidos, se toma-rÆn en cuenta los votos emitidos por elSI y por el NO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 113-2005-JNE Lima, 17 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que el domingo 3 de julio de 2005 se realizará la consulta popular de revocatoria del mandato de autori-dades municipales en quince distritos de la República, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participa- ción y Control Ciudadanos Nº 26300; Que el artículo 23º de la ley acotada, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28421, dispone que para revo- car a una autoridad se requiere la mitad más uno de losvotos válidamente emitidos, para lo cual deberán asistir por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón de la respectiva circunscripción; Que siendo competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas refe- ridas a materia electoral y proclamar el resultado delreferéndum o el de otros tipos de consulta popular, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 5) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú, resultanecesario precisar que, para los efectos de la proclama- ción de resultados en la consulta popular de revocatoria, el término "votos válidamente emitidos" se determinaaplicando el criterio establecido en el artículo 111º de la Carta Constitucional, que exige, para la elección de Pre- sidente de la República, la obtención de más de la mitadde los votos, sin que se compute los votos viciados o en blanco; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que en el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autori-dades, para el cómputo de los votos válidamente emiti- dos a que se refiere el artículo 23º de la Ley de los Derechos de Participación y Control CiudadanosNº 26300, se tomarán en cuenta únicamente los votos emitidos por el SI y por el NO. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jura- dos Electorales Especiales, el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 09246 ONPE Modifican artículo 3” de la R.J. N” 121- 2005-J/ONPE, sobre verificación defirmas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2005-J/ONPE Lima, 16 de mayo de 2005VISTO: El Memorándum Nº 183-2005-SG/ONPE, de fecha 16 de mayo, de la Secretaría General; el Informe Nº 062-2005-CGN y el Memorándum Nº 273-2005-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-J/ ONPE se aprobaron las Disposiciones para la Verifica- ción de Firmas de Adherentes de las Propuestas de las Organizaciones Políticas o de las Iniciativas Ciudada-nas para la conformación de Regiones; Que, conforme el memorándum de vistos, hasta la fecha la Oficina Nacional de Procesos Electorales noha recibido los expedientes técnicos aprobados con la Lista de Adherentes de los promotores que adqui- rieron un kit electoral con el propósito de conformarregiones; Que, en este orden de ideas, y a fin de permitir la presentación de expedientes técnicos por parte del Con-sejo Nacional de Descentralización, es necesario modi- ficar el cronograma establecido en las citadas disposi- ciones; Que, por otro lado, es necesario establecer el porcen- taje a aplicar para la puesta en práctica de lo señalado por el artículo 9º de las citadas Disposiciones, respectoa la verificación excepcional por muestreo; En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el literal u)del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, y modificado mediante Resolu-ción Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE y Resolución Jefa- tural Nº 252-2004-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Informática; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 3º de las Disposiciones para la Verificación de Firmas de Adhe- rentes de las Propuestas de las Organizaciones Políti- cas o de las Iniciativas Ciudadanas para la conforma-ción de Regiones, aprobadas mediante Resolución Je- fatural Nº 121-2005-J/ONPE, cuya redacción será la si- guiente: "Artículo 3º.- Cronograma El cronograma para la presentación de los expedien- tes conteniendo los lotes de firmas de adherentes y la verificación correspondiente es el siguiente: ACTIVIDAD INICIO TÉRMINO Plazo para la presentación de listas 10 de mayo 20 de mayo de adherentes enviadas por el CND Verificación de firmas 17 de mayo 26 de mayo Plazo para la presentación de lotes 17 de mayo 20 de mayoadicionales de firmas presentadaspor los personeros o promotores Artículo Segundo.- Amplíese el horario de atención de la Secretaría General de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales hasta las 22 horas del día 20 de mayo de 2005. Artículo Tercero.- Para la aplicación de lo señalado en el artículo 9º de las Disposiciones para la Verificación de Firmas de Adherentes de las Propuestas de lasOrganizaciones Políticas o de las Iniciativas Ciudada- nas para la conformación de Regiones, señálese que el porcentaje a emplear es de 12.74% (doce punto setentay cuatro por ciento), sobre el número total de registros hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 09279