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PÆg. 292688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 Huantinamarca se encontraba alejada del predio objeto de dicho procedimiento. Señaló también que el CIRA noera necesario para el planeamiento integral, puesto que la huaca tampoco resultaba afectada por el trazo de las vías. Por su parte, la Gerente Municipal de la MDSMseñaló que el INC, con la emisión de los citados CIRA había certificado que la zona cuestionada no se encon- traba inscrita como patrimonio cultural. De otro lado, el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) informó que dicha cartera carecía de competencia para aprobarestudios de impacto ambiental, debido a que las obras están relacionadas con actividades comerciales y a que la Ley Nº 27446 no tenía reglamentación. Esta afirmación fue contradicha por el Secretario Eje- cutivo del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Jefa de la División de Diseños de la Dirección de Habili-taciones Urbanas de la MML y la Gerente Municipal de la MDSM, quienes sostenían que la entidad competente era el MVCS. Este último órgano municipal informó queel EIA presentado por KAINOS a la MML fue remitido a la MDSM con la indicación de que debía ser aprobado por el MVCS, por lo que se remitió a dicho ministerio obte-niendo como respuesta la falta de competencia para la aprobación del EIA. CONSIDERANDO: Primero.- Sobre los derechos constitucionales involucrados y el rol de la Defensoría del Pueblo . De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitu- ción, corresponde a la Defensoría del Pueblo defenderlos derechos constitucionales de la persona y de la co- munidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada pres-tación de los servicios públicos. Considerando que la Constitución establece respon- sabilidades estatales de protección y promoción en ma-teria de patrimonio cultural (artículo 21º) y de medio am- biente (artículo 67º), el reconocimiento constitucional de estos valores y su afirmación como derechos funda-mentales nos remite a reconocer y exigir en tales res- ponsabilidades el cumplimiento de su carácter finalista, es decir, la garantía de la vigencia plena de dichos dere-chos, tal como lo impone el artículo 44º de la Constitu- ción. No obstante, la intervención de la Defensoría del Pue- blo no puede obviar el hecho de que tales deberes esta- tales se encuentran dirigidos especialmente a limitar la actividad de los particulares, la misma que se despliegaen ejercicio de derechos subjetivos -incluso de naturale- za constitucional- que a la vez imponen determinados límites a la actuación estatal. En el presente caso, laprotección estatal del patrimonio cultural y del medio am- biente se opone al derecho a la propiedad, específica- mente la propiedad inmueble. Por ello, resulta necesario indicar que el texto consti- tucional también reconoce el carácter fundamental del derecho a la propiedad (numeral 16 del artículo 2º), ga-rantizándolo frente a la Administración Pública, al some- ter la actuación de ésta al marco de los principios de seguridad jurídica y de legalidad; principios que, tal comolo señala el Tribunal Constitucional, forman "parte con- substancial del Estado Constitucional de Derecho”, por cuanto “la predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos pre- viamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que conso- lida la interdicción de la arbitrariedad", manifestándose "en la expectativa razonablemente fundada del ciudada- no en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del derecho " 1. En ese sentido, el rol que compete a la Defensoría del Pueblo en su tarea de defensa de los derechos fun-damentales es supervisar que en casos como el pre- sente la intervención estatal contribuya a la efectividad de los derechos relacionados con el patrimonio culturaly el medio ambiente, sin lesionar la esfera individual del derecho a la propiedad, es decir, dentro del marco de los principios de seguridad jurídica y legalidad. Segundo.- Sobre la protección del patrimonio ar- queológico. Atendiendo al carácter indeterminado de ladefinición de bien cultural, a la importancia de extender los alcances de la tutela jurídica sobre áreas de su en-torno que resulten portadoras de un interés de preser- vación y a la estrecha vinculación que existe con la actividad urbanística, la Ley Nº 24047, Ley General deAmparo al Patrimonio Cultural de la Nación -norma vi- gente a la fecha de tramitación de los procedimientos seguidos por KAINOS-, estableció: - En sus artículos 1º y 2º, que eran bienes culturales los expresamente declarados como tales y aquellos quese presumían por su importancia artística, científica, his- tórica y técnica; - En su artículo 4º, que la condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación debía sea inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble consignando las restricciones y limitaciones de uso correspondientes encada caso, precisando además que la protección de los bienes culturales inmuebles comprendía “el suelo y sub- suelo en que se asientan, los aires y el marco circun- dante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso”. - En su artículo 12º, que “los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y los de construcción o restauración privada que de un modo y otro se relacionen con un bien cultural inmueble , serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura". A juicio de la Defensoría del Pueblo, la interpretación sistemática de las referidas normas, permite afirmar que si bien toda actividad urbanística (de planeamiento, ur-banización y construcción) que se hubiere realizado so- bre un bien cultural inmueble o sobre un inmueble ubica- do en su área circundante, se encontraba sometida a laintervención del INC, se exige también la determinación previa y precisa del bien inmueble materia de protección y de su entorno, como condición necesaria para opo-nerlo legítimamente frente a otros derechos y para habi- litar la intervención estatal. Tercero.- La situación jurídica de la Huaca Huan- tinamarca y la problemática relacionada con la defi- nición de su entorno o marco circundante. De acuer- do a la información proporcionada por el INC, el único resto arqueológico ubicado en la zona en cuestión es la Huaca Huantinamarca, registrada en el Inventario deMonumentos Arqueológicos del Perú y declarada Patri- monio Cultural de la Nación mediante Resolución Direc- toral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002,con un área de 1,200 m². Sin embargo, de acuerdo a la Partida Nº 11487207, el citado bien cultural no se en- cuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble,tal como lo exigía el artículo 4º de la Ley Nº 24047, a efecto de consignar las restricciones y limitaciones de uso correspondientes. Si bien se ha evidenciado que el inmueble habilitado y edificado, de propiedad de la inmobiliaria KAINOS, no se encuentra dentro del área ocupada por la Huaca Huan-tinamarca, un aspecto que ha merecido particular aten- ción está referido al marco circundante de ésta, por cuan- to la Defensoría del Pueblo ha podido constatar la exis-tencia de reiterada documentación que ha sustentado la intervención del INC en función del potencial arqueológi- co del distrito y la colindancia del inmueble de KAINOS. En ese sentido, conviene reparar en que el artículo 4º de la Ley Nº 24047 extendió la protección jurídica de los bienes culturales inmuebles a su marco circundante , precisando que éste debía determinarse “ en la exten- sión técnicamente necesaria para cada caso” , remitien- do, por tanto, dicha tarea a la Administración. La previadeterminación del área correspondiente al marco cir- cundante del bien cultural inmueble es fundamental des- de el punto de vista jurídico, toda vez que sólo a partir de 1Sentencia recaída en el Exp. Nº 0016-2002-AI/TC, publicada el 15 de mayo de 2003