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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2005 (18/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 292689 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 ella todo bien inmueble incluido quedará sometido al es- tatuto jurídico que la legislación imponga, adquiriendopor consiguiente la protección debida. Sin embargo, se ha comprobado que no existe nor- ma o acto administrativo alguno que establezca el áreade entorno o marco circundante de la Huaca Huantina- marca, y que por ende, determine el estatuto jurídico de protección al que quedan sometidos los inmuebles quese ubican en su alrededor. Pese a que la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC que la declaró Patrimo- nio Cultural de la Nación, encargó a la Dirección Generalde Patrimonio Arqueológico la elaboración de los Planos de Delimitación de la Zona Arqueológica y dispuso su posterior inscripción en Registros Públicos, tanto la Par-tida Nº 11487205 del Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente al inmueble de KAINOS, que no consig- na carga alguna relacionada con dicha delimitación, ni lainformación proporcionada por el INC, demuestran el cumplimiento de dichas tareas. Como consecuencias generales se advierte que al no contar con un marco predeterminado de actuación que habilite la intervención estatal se debilita la efectiva protección del patrimonio cultural, puesto que el entornopodría quedar expuesto al uso inadecuado por parte de los particulares afectando con ello la conservación del bien cultural protegido. Asimismo, se afecta el derecho ala propiedad, que al depender de la discrecionalidad ad- ministrativa se ve expuesto a la arbitrariedad estatal y a la inseguridad jurídica. Las consecuencias para el caso concreto conducen a la constatación del incumplimiento de los deberes de función del INC relacionados con la delimitación del áreacorrespondiente al marco circundante de la Huaca Huan- tinamarca, lo que a su vez hace imposible determinar si las obras de habilitación o edificación en cuestión afec-tan o no su entorno, incidiendo en su efectiva protección y del derecho constitucional que lo justifica. Ello permite comprobar, además, que bajo tales cir- cunstancias no resultaba exigible la intervención del INC en el inmueble habilitado y edificado de propiedad de la inmobiliaria KAINOS, puesto que éste no se encuentradentro del área ocupada por la Huaca Huantinamarca, ni sometido a estatuto jurídico alguno de protección de su entorno. Cuarto.- La intervención del INC y la exigibilidad e idoneidad del Certificado de Inexistencia de Res-tos Arqueológicos- CIRA. Sin embargo, la interven- ción del INC se materializó a través de la emisión de los CIRA’s Nº 2004-0131 y Nº 02545, certificados que dancuenta de la inspección del terreno de propiedad de KAINOS y de la inexistencia de restos arqueológicos en su superficie. De acuerdo a la información proporciona-da por el INC, dicha intervención se impulsó por el Infor- me Nº 214-2004-INC/DREPH/DA/SDSP-FGH emitido en atención a la denuncia presentada por COPLAN. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo ha podido ad- vertir que ninguna de las observaciones contenidas en el mencionado informe, que daban cuenta de los dañosque se venían ocasionando a la Huaca Huantinamarca, estaban referidas a las obras realizadas en el inmueble de KAINOS. Ello, sin dejar de considerar que las reco-mendaciones contenidas en el citado informe y la poste- rior exigencia por parte de la Dirección de Arqueología del INC, carecieron de sustento jurídico, puesto que elcitado inmueble no se encontraba en el área de la referi- da huaca, y su entorno no estaba empírica ni jurídica- mente predeterminado. La Defensoría del Pueblo ha podido constatar, ade- más, que tanto el CIRA como la normativa que regula los procedimientos para su emisión (el Reglamento de In-vestigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED) no constituyen la actividad administrativa idónea para el cumplimiento de los debe-res constitucionales y legales de protección y de con- servación del patrimonio cultural. Ello, por cuanto su na- turaleza y objeto, consistente en la certificación de exis-tencia o inexistencia de restos arqueológicos, no co- rresponde a las exigencias establecidas por la Ley Nº 24047 (y a las normas actualmente vigentes en la mate-ria). En efecto, el objeto y la finalidad de las normas refe- ridas a la protección al patrimonio arqueológico preten-den con la intervención del INC que se determine si los proyectos de obras cumplen con las limitaciones que laprotección del inmueble cultural y su entorno imponen, a fin de removerlas o levantar las prohibiciones que la normativa cultural haya establecido. Como se puedeadvertir, la finalidad de protección y conservación del bien cultural previamente declarado y delimitado, no se agota en la certificación de existencia o inexistencia derestos arqueológicos. Quinto.- El papel del ordenamiento urbanístico en la protección del patrimonio cultural. El deber de coordinación entre las municipalidades y el INC. El hecho de que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, asigne a las municipalidades competencias en materia de protección del patrimonio cultural y que el Tribunal Constitucional haya precisado que existe unacompetencia compartida entre el INC y los gobiernos locales en la materia 2, permite a la Defensoría del Pue- blo afirmar el deber de coordinación que existe entre lascitadas entidades, y a la vez sostener, siguiendo a la doctrina especializada, que uno de los ámbitos de ma- yor trascendencia del gobierno local que permite mate-rializar dicho deber es el de la planificación urbana. Este aspecto resulta relevante porque permite eva- luar las responsabilidades que correspondieron a la MMLy a la MDSM, entidades que como ya se ha mencionado, consideraron que los proyectos urbanísticos presenta- dos por KAINOS no guardaban relación alguna con laHuaca Huantinamarca, no siendo exigible por tanto la intervención del INC. Si bien sus argumentos explican que no hayan impuesto a dichos proyectos limitaciónalguna relacionada con la protección y conservación del patrimonio cultural, también demuestran, por no encon- trarse sustentados en disposiciones urbanísticas decarácter general o en el contenido específico de sus planes urbanos, que tales instrumentos no contienen en la actualidad medidas dirigidas a preservar el espacio enel que se encuentra inserta la referida huaca. A propósito del planeamiento urbano, el citado deber de coordinación y la exigibilidad de la autorización previapor parte del INC respecto de la propuesta de planea- miento integral presentada por KAINOS, resulta rele- vante recordar que la planificación urbana constituye una competencia atribuida a las municipalidades por la Constitución y, por ende, una función pública y no una obligación exigible a los administrados. Por tanto, que laadministración municipal imponga a éstos la presenta- ción de determinados proyectos o propuestas de pla- neamiento específicos, como es el caso del planeamientointegral, no la exime de la función y la responsabilidad que le corresponde. En el presente caso se ha compro- bado que la MML realizó diversas acciones para coordi-nar el plan presentado previa y posteriormente a su apro- bación, sin que el INC haya efectuado observación algu- na. Sexto.- Sobre la protección del medio ambiente. La responsabilidad estatal de la aprobación de losEIA, la determinación de la autoridad competente y la insuficiencia normativa en la materia. La Defenso- ría del Pueblo no sólo ha advertido contradicciones entorno a la definición de la autoridad competente para la revisión y aprobación del EIA presentado por KAINOS, sino también cierta confusión respecto a los alcancesde la exigibilidad del EIA para proyectos como el realiza- do por la citada empresa. Respecto a la autoridad competente, es preciso se- ñalar en principio que la evaluación del impacto ambien- tal es un mecanismo de valoración de incidencia o de viabilidad ambiental de los proyectos públicos y priva-dos, que la doctrina la califica como una modalidad de protección ambiental de acción administrativa ex ante a 2Sentencia recaída en el Exp. Nº 007-2002-AI/TC.