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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismasque fueron ingresadas en instrumento público, esto es elRegistro, motivando la cancelación de las inscripciones frau-dulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, altratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra MARCELINO MONTOYA SILVA, MARIELA CON-SUELO ANDRADE DE CORONADO o MARIELA CONSUE-LO ANDRADE RUIZ, VICTOR MANUEL PALACIOS ALVA-RADO o VICTOR ALVARADO SALAZAR, GLORIA MIRIAMBALLON MESSA o GLORIA MIRIAM BALLON MESA yCESAR ENRIQUE CRUZ SOLES o MANUEL CRUZ KIMU-RA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra MARCELINO MONTOYASILVA, MARIELA CONSUELO ANDRADE DE CORONADOo MARIELA CONSUELO ANDRADE RUIZ, VICTORMANUEL PALACIOS ALVARADO o VICTOR ALVARADOSALAZAR, GLORIA MIRIAM BALLON MESSA o GLORIAMIRIAM BALLON MESA y CESAR ENRIQUE CRUZ SOLESo MANUEL CRUZ KIMURA, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09264 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 551-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 395-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 019, 021, 025, 038, 042 y 043-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 441-2005-GAJ/RENIEC defecha 29 de abril del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos JUANCARLOS FERNÁNDEZ SUAREZ, MARIO AVALOS LINLLER,ROCIO DEL CARMEN BRAVO GONZALES o JULIETA JU-LIA ROCIO GAMBINO CATTONE BRAVO, PEDRO CAR-LOS DEL CARPIO ALARCON, OLEGARIO CHIPANA HUI-SA u OLEGARIO CHIPANA HUESA u OLEGARIO CHIPA-NA HUIZA y ELISEO FLORES CHUQUIMAJO, dada la sim-plificación administrativa y en atención al principio de vera- cidad de las declaraciones en los documentos, se presen-taron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identifica-ción, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mis-mas que fueron ingresadas en instrumento público, estoes el Registro, motivando la cancelación de las inscripcio-nes fraudulentas por disposición de la citada Subgerencia,al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SUAREZ, MARIOAVALOS LINLLER, ROCIO DEL CARMEN BRAVO GONZA-LES o JULIETA JULIA ROCIO GAMBINO CATTONE BRA-VO, PEDRO CARLOS DEL CARPIO ALARCON, OLEGA-RIO CHIPANA HUISA u OLEGARIO CHIPANA HUESA uOLEGARIO CHIPANA HUIZA y ELISEO FLORES CHUQUI-MAJO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JUAN CARLOS FERNÁN-DEZ SUAREZ, MARIO AVALOS LINLLER, ROCIO DELCARMEN BRAVO GONZALES o JULIETA JULIA ROCIOGAMBINO CATTONE BRAVO, PEDRO CARLOS DEL CAR-PIO ALARCON, OLEGARIO CHIPANA HUISA uOLEGARIO CHIPANA HUESA u OLEGARIO CHIPANAHUIZA y ELISEO FLORES CHUQUIMAJO, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09444 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 552-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 678-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Grafotécnicos Nºs. 023, 024, 025/2005/GP/BG/RENIEC y el Informe Nº 423-2005-GAJ/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 22 de abrildel 2005. CONSIDERANDO: Que, la Jefatura del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, la Jefatura de la División de Pensio-nes de la Oficina de Normalización Previsional y la Direc-ción de Trámites Consulares del Ministerio de RelacionesExteriores, mediante Oficios Nº 158-2005-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 145-2005-GO.DP/ONP y Nº “RE” (DGC-TRC) 3-0-BB/115 respectivamente, hacen de conocimiento y remi-ten sendos Documentos Nacionales de Identidad a nom-bre de MAX SEDANO MEZA, CARMEN ELIZABETHALFARO PINEDO VDA. DE GAMARRA y BRINER UGAR-TE LUNA, los mismos que fueran utilizados ante las cita-das entidades públicas, los cuales presentan indicios deser falsificados; Que, el perito de la Gerencia de Procesos, mediante Informes Grafotécnicos Nºs. 023, 024, 025/2005/GP/BG/