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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE medianteel artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, el literal d) del artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones, aprobadopor Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modifi-cado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPEy Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerenciade Gestión Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurí-dica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- HABILÍTENSE los excedentes de hologramas de constancia de voto de las Elecciones Re-gionales y Municipales 2002 (color plateado), como holo-gramas de constancia de voto en la Consulta Popular deRevocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005y de las Elecciones Municipales Complementarias 2005, arealizarse el domingo 3 de julio de 2005. Para dicho efectose imprimirá en dichos hologramas, en color negro y enforma abreviada, el nombre del respectivo proceso, confor-me al siguiente detalle: a) En los hologramas para la Consulta Popular de Re- vocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005se utilizará la abreviatura REV 2005. b) En las Elecciones Municipales Complementarias 2005 se utilizará la abreviatura EMC 2005. Artículo Segundo.- HABILÍTENSE los hologramas cla- sificados como merma de dispensa 2002 (color dorado),como hologramas de constancia de voto en las EleccionesMunicipales Complementarias 2005, a realizarse el domin-go 3 de julio de 2005, únicamente en los distritos de CHAO(provincia de Virú, departamento de La Libertad) yPUCUSANA (provincia y departamento de Lima). Para di-cho efecto, se deberá imprimir en dichos hologramas, encolor negro, la abreviatura EMC 2005. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el contenido de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 09434 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 549-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 395-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 020 y 030-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y elInforme Nº 422-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de abrildel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos ELVISCORTEGANA GARCIA o HILMER JAMES CORTEGANAGARCIA y LUIS ALBERTO TAPIA JIRON, obtuvieron lasInscripciones PAR Nº 80493427 y Nº 80422338 respecti-vamente, acreditando su identidad con declaración juradade dos testigos calificados; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscrip- ciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fuecreado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendoinscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudada-nos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilita-ción de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros deEstado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vincula-dos a la acción subversiva; Que, posteriormente los ciudadanos ELVIS CORTEGA- NA GARCIA o HILMER JAMES CORTEGANA GARCIA yLUIS ALBERTO TAPIA JIRON, solicitaron rectificación desus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documen-tos sustentatorios las Partidas de Nacimiento correspon-dientes; Que, se establece la presunción que los ciudadanos citados en el considerando precedente, obtuvieron susinscripciones en forma irregular, por cuanto éstas se efec-tuaron teniendo como documento de sustento las declara-ciones juradas de testigos calificados, a pesar de contarcon Partidas de Nacimiento; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra ELVIS CORTEGANA GARCIA o HILMERJAMES CORTEGANA GARCIA y LUIS ALBERTO TAPIAJIRON y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ELVISCORTEGANA GARCIA o HILMER JAMES CORTEGANAGARCIA y LUIS ALBERTO TAPIA JIRON y los que re-sulten responsables, por la comisión del delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09263 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 550-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 230-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 213, 215, 222 y 223-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 427-2005-GAJ/RE-NIEC de fecha 22 de abril del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos MARCELINOMONTOYA SILVA, MARIELA CONSUELO ANDRADE DECORONADO o MARIELA CONSUELO ANDRADE RUIZ,VICTOR MANUEL PALACIOS ALVARADO o VICTOR AL-VARADO SALAZAR, GLORIA MIRIAM BALLON MESSA oGLORIA MIRIAM BALLON MESA y CESAR ENRIQUE CRUZSOLES o MANUEL CRUZ KIMURA, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad delas declaraciones en los documentos, se presentaron a