Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

de la multa con la reduccion del 90%; solicitud que fue declarada inadmisible por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante la Resolucion Directoral Nº 2422002-PE/DINSECOVI del 5 de marzo de 2002; Que, en su escrito del visto, PESQUERA JAAL S.R.Ltda. sustenta su apelacion en las siguientes consideraciones: i) oportunamente, con su escrito del 9 de octubre de 2001, solicito acogerse al beneficio de pago reducido y dentro del plazo de ley, con fecha 31 de octubre de 2001, hizo llegar al Ministerio de Pesqueria, actualmente, Ministerio de la Produccion, MORDAZA del deposito de pago equivalente al 10% de la multa; ii) habiendo cumplido con el pago y la solicitud de acogimiento al beneficio de pago reducido, por equidad y justicia deberia ser admitida su solicitud; iii) y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 304-2001-PE y 330-2001-PE tuvieron como fundamento la grave crisis en la que se encontraba la industria pesquera, aspecto que no se tomo en cuenta al emitirse la resolucion apelada; Que, la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, publicada el 8 de septiembre de 2001, establecio dos supuestos en los que era procedente acogerse al beneficio de pago reducido; el primero, normado en los articulos 1º al 4º, resultaba aplicable a aquellas personas que hubiesen sido sancionadas por una infraccion considerada de menor gravedad; el MORDAZA supuesto, normado en el articulo 5º, era aplicable a aquellos que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, se encontraran con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolverse; Que, en el primer caso, el plazo para acogerse al beneficio vencia indefectiblemente el 9 de octubre de 2001, articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE y articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 330-2001-PE, en el MORDAZA, regulado en el articulo 5º, los interesados debian presentar su solicitud dentro del plazo de 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001PE, esto es, desde el 8 de septiembre de 2001; Que, en el caso de autos, PESQUERA JAAL S.R.Ltda. se encontraba en el supuesto previsto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, dado que al 8 de septiembre de 2001, fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, no habia sido sancionada, encontrandose en tramite el procedimiento sancionador; en tal sentido, en virtud de lo previsto en el articulo 5º MORDAZA referido, la recurrente contaba hasta el 23 de septiembre de 2001 para acogerse al beneficio de pago reducido; Que, del analisis del expediente se observa que la recurrente presento su solicitud de acogimiento al beneficio de pago reducido el 17 de octubre de 2001; cuando habian vencido los plazos previstos tanto en el articulo 1º como en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, esto es el 9 de octubre y 23 de septiembre de 2001, respectivamente. Se colige entonces que presento su solicitud extemporaneamente, tal y conforme ha sido declarado en la resolucion impugnada, la Resolucion Directoral Nº 242-2002-PE/DINSECOVI; Que, la funcion administrativa se ejerce dentro de las facultades atribuidas por el sistema normativo, en estricto respeto de la Constitucion, la ley y el derecho, razon por la que no corresponde acoger la solicitud de la empresa recurrente dado que no existe MORDAZA juridica que faculte a la Administracion para tal efecto; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y en uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA JAAL S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 242-2002-PE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El saldo de la multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 312-2001-PE/DINSECOVI debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000 296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la presente Resolucion, caso contrario se iniciara el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 09334

RELACIONES EXTERIORES
Aceptan renuncia de Consejera para Asuntos Juridicos de la Embajada del Peru en Japon
RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2005-RE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Vista la Resolucion Suprema Nº 465-2001-RE, de 5 de noviembre de 2001, que designo a la doctora MORDAZA Ledgard MORDAZA de MORDAZA para que desempene el cargo de Consejera para Asuntos Juridicos en la Embajada del Peru en Japon;
CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio de sus funciones la doctora MORDAZA Ledgard, ha prestado valiosos servicios en la Embajada del Peru en Japon en el ambito de la cooperacion judicial, asesoria juridica comparada e internacional y los asuntos juridicos relacionados a la extradicion del ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori; Que, la doctora MORDAZA Ledgard presento su renuncia al citado cargo, con fecha 10 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora MORDAZA Ledgard MORDAZA de MORDAZA, al cargo de Consejera para Asuntos Juridicos de la Embajada del Peru en Japon, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados al Estado. Articulo Segundo.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolucion a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 096-2005-RE. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 09488

Autorizan viaje de Embajador a Mexico para participar en la XIX Feria Internacional del Libro de Guadalajara
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0434-2005-RE
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Vista la carta de fecha 16 de MORDAZA de 2004, que dirige el senor MORDAZA Fox MORDAZA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que comunica que ha recibido la aceptacion por parte del Gobierno Peruano para que sea el MORDAZA invitado de honor de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2005, que se realizara en noviembre proximo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Suprema Nº 246-2004-RE, se constituyo la Comision Multisectorial encargada de organizar la MORDAZA del Peru en la XIX Feria Internacional del Libro de Guadalajara, a realizarse en la MORDAZA de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 26 de noviembre al 4 de diciembre de 2005, de la cual uno de los representantes es el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside; Que a fin de garantizar una exitosa MORDAZA del Peru como Invitado de Honor de la Feria del Libro de Guadalajara, es necesario que funcionarios calificados de la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior concurran a la misma a fin de avanzar en las coordinaciones y preparativos relativos al programa literario; programa academico; programa artistico; programa para la explanada (teatro y musica); exposiciones bibliograficas; pabellon peruano; MORDAZA de prensa; y aspectos logisticos y administrativos; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 1932, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 27 de MORDAZA de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica;

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