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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 de la multa con la reducción del 90%; solicitud que fue decla- rada inadmisible por la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia mediante la Resolución Directoral Nº 242-2002-PE/DINSECOVI del 5 de marzo de 2002; Que, en su escrito del visto, PESQUERA JAAL S.R.Ltda. sustenta su apelación en las siguientes consideraciones: i) opor-tunamente, con su escrito del 9 de octubre de 2001, solicitóacogerse al beneficio de pago reducido y dentro del plazo deley, con fecha 31 de octubre de 2001, hizo llegar al Ministerio dePesquería, actualmente, Ministerio de la Producción, copia deldepósito de pago equivalente al 10% de la multa; ii) habiendocumplido con el pago y la solicitud de acogimiento al beneficiode pago reducido, por equidad y justicia debería ser admitida susolicitud; iii) y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 304-2001-PE y330-2001-PE tuvieron como fundamento la grave crisis en laque se encontraba la industria pesquera, aspecto que no setomó en cuenta al emitirse la resolución apelada; Que, la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, publicada el 8 de septiembre de 2001, estableció dos supuestos en losque era procedente acogerse al beneficio de pago reducido;el primero, normado en los artículos 1º al 4º, resultaba aplica-ble a aquellas personas que hubiesen sido sancionadas poruna infracción considerada de menor gravedad; el segundosupuesto, normado en el artículo 5º, era aplicable a aquellosque, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Minis-terial Nº 304-2001-PE, se encontraran con procedimientoadministrativo sancionador pendiente de resolverse; Que, en el primer caso, el plazo para acogerse al beneficio vencía indefectiblemente el 9 de octubre de 2001, artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE y artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 330-2001-PE, en el segundo, regula-do en el artículo 5º, los interesados debían presentar su solici-tud dentro del plazo de 15 días calendario contados desde lafecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, esto es, desde el 8 de septiembre de 2001; Que, en el caso de autos, PESQUERA JAAL S.R.Ltda. se encontraba en el supuesto previsto en el artículo 5º de la Resolu-ción Ministerial Nº 304-2001-PE, dado que al 8 de septiembrede 2001, fecha de publicación de la Resolución MinisterialNº 304-2001-PE, no había sido sancionada, encontrándoseen trámite el procedimiento sancionador; en tal sentido, envirtud de lo previsto en el artículo 5º antes referido, la recurrentecontaba hasta el 23 de septiembre de 2001 para acogerse albeneficio de pago reducido; Que, del análisis del expediente se observa que la recurren- te presentó su solicitud de acogimiento al beneficio de pagoreducido el 17 de octubre de 2001; cuando habían vencido losplazos previstos tanto en el artículo 1º como en el artículo 5º dela Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, esto es el 9 de octu-bre y 23 de septiembre de 2001, respectivamente. Se coligeentonces que presentó su solicitud extemporáneamente, tal yconforme ha sido declarado en la resolución impugnada, laResolución Directoral Nº 242-2002-PE/DINSECOVI; Que, la función administrativa se ejerce dentro de las faculta- des atribuidas por el sistema normativo, en estricto respeto de laConstitución, la ley y el derecho, razón por la que no correspondeacoger la solicitud de la empresa recurrente dado que no existenorma jurídica que faculte a la Administración para tal efecto; Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por elliteral m) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA JAAL S.R.Ltda. contra laResolución Directoral Nº 242-2002-PE/DINSECOVI, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El saldo de la multa impuesta mediante Resolución Directoral Nº 312-2001-PE/DINSECOVI debe-rá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 0000 296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de-biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentrode los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha denotificación de la presente Resolución, caso contrario seiniciará el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 09334RELACIONES EXTERIORES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G4A/G61/G70/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2005-RE Lima, 19 de mayo de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 465-2001-RE, de 5 de noviembre de 2001, que designó a la doctora Denise LedgardAntúnez de Mayolo para que desempeñe el cargo de Conseje-ra para Asuntos Jurídicos en la Embajada del Perú en Japón; CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio de sus funciones la doctora Denise Ledgard, ha prestado valiosos servicios en la Embajada del Perúen Japón en el ámbito de la cooperación judicial, asesoría jurídi-ca comparada e internacional y los asuntos jurídicos relaciona-dos a la extradición del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori; Que, la doctora Denise Ledgard presentó su renuncia al citado cargo, con fecha 10 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora Denise Ledgard Antúnez de Mayolo, al cargo de Consejera para Asun-tos Jurídicos de la Embajada del Perú en Japón, dándole lasgracias por los importantes servicios prestados al Estado. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del plie-go presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Supre- ma Nº 096-2005-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 09488 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20 /G58/G49/G58/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G61/G64/G61/G6C/G61/G6A/G61/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0434-2005-RE Lima, 19 de mayo de 2005 Vista la carta de fecha 16 de julio de 2004, que dirige el señor Vicente Fox Quesada, Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, al Presidente Alejandro Toledo Manri-que, en la que comunica que ha recibido la aceptación porparte del Gobierno Peruano para que sea el país invitadode honor de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara2005, que se realizará en noviembre próximo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Suprema Nº 246-2004-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de organi-zar la presentación del Perú en la XIX Feria Internacional delLibro de Guadalajara, a realizarse en la ciudad de Guadalaja-ra, Estados Unidos Mexicanos, del 26 de noviembre al 4 dediciembre de 2005, de la cual uno de los representantes es elMinisterio de Relaciones Exteriores, quien la preside; Que a fin de garantizar una exitosa presentación del Perú como Invitado de Honor de la Feria del Libro de Guada-lajara, es necesario que funcionarios calificados de la Subse-cretaría de Política Cultural Exterior concurran a la misma afin de avanzar en las coordinaciones y preparativos relativosal programa literario; programa académico; programa artísti-co; programa para la explanada (teatro y música); exposicio-nes bibliográficas; pabellón peruano; campaña de prensa; yaspectos logísticos y administrativos; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1932, del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 27 de abril de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;