Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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a fin de determinar si la administracion de los recursos obtenidos por la entidad a traves del endeudamiento interno, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de conformidad con las normas aplicables vigentes; Que, como consecuencia del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comision Auditora evaluo el MORDAZA de Seleccion - Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2003-CEP-MDR para la Adquisicion de un Sistema Administrativo Integrado Municipal, evidenciandose que ex funcionarios de la entidad encargados de la organizacion, ejecucion, evaluacion del MORDAZA de seleccion, del Otorgamiento de la Buena Pro, y de la recepcion y conformidad del bien, incumplieron sus funciones contraviniendo lo establecido en la normativa que rige las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse alterado el puntaje que correspondia a los postores en la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, generando que continue un MORDAZA que debio declararse desierto, otorgando la Buena Pro a un determinado postor; recepcionandose un Sistema incompleto, de acuerdo a la inspeccion fisica realizada, sin informarse sobre el incumplimiento en el plazo de entrega, ni tramitar el cobro de la penalidad correspondiente, ocasionando un perjuicio economico para la entidad ascendente a S/. 168 000,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Incumplimiento de Deberes Funcionales, Negociacion Incompatible con el Cargo, y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados por los articulos 377º, 397º, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09376

Distrital de Echarati, provincia de La Convencion, MORDAZA, por el periodo comprendido de enero 2002 a diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de Echarati, provincia de La Convencion, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros, establecer si las obras publicas por administracion directa, en sus fases de programacion, ejecucion, supervision y liquidacion, se realizaron de conformidad con la normativa vigente y convenios pactados; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la obra "Construccion de la Carretera Kepashiato - Kimbiri", tramo "Manatarushiato - Aguas Calientes", se ha ejecutado un tramo que en la actualidad se encuentra en estado de abandono, no teniendo ninguna utilidad practica, debiendo precisarse que dicho tramo se construyo sin la asistencia tecnica debida y sin la realizacion de los estudios exigidos por la normativa aplicable a la construccion de carreteras; ocasionando perjuicio economico a la entidad, ascendente a S/. 38 488,88, el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09377

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 241-2005-CG
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 153-2005-CG/ORIC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de MORDAZA, periodo 01 de enero de 2003 al 30 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2004 de la Oficina Regional de Control Ica, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Cangallo, periodo enero 2003 - junio 2004, con el fin de verificar la correcta utilizacion de los recursos asignados a la Municipalidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que en el

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a las Municipalidades Distrital de Echarati y Provincial de Cangallo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 240-2005-CG
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 151-2005-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad

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