TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 a fin de determinar si la administración de los recursos obtenidos por la entidad a través del endeudamiento inter-no, fueron utilizados adecuadamente en concordancia conlos objetivos de la entidad y de conformidad con las nor-mas aplicables vigentes; Que, como consecuencia del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comisión Auditora evaluóel Proceso de Selección - Adjudicación Directa Selecti-va Nº 0010-2003-CEP-MDR para la Adquisición de unSistema Administrativo Integrado Municipal, evidencián-dose que ex funcionarios de la entidad encargados dela organización, ejecución, evaluación del proceso deselección, del Otorgamiento de la Buena Pro, y de larecepción y conformidad del bien, incumplieron sus fun-ciones contraviniendo lo establecido en la normativaque rige las Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, al haberse alterado el puntaje que correspondía alos postores en la etapa de evaluación de propuestastécnicas, generando que continúe un proceso que de-bió declararse desierto, otorgando la Buena Pro a undeterminado postor; recepcionándose un Sistema in-completo, de acuerdo a la inspección física realizada,sin informarse sobre el incumplimiento en el plazo deentrega, ni tramitar el cobro de la penalidad correspon-diente, ocasionando un perjuicio económico para la en-tidad ascendente a S/. 168 000,00; hechos que deno-tan la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos de Incumplimiento de Deberes Funciona-les, Negociación Incompatible con el Cargo, y contra laFe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, pre-vistos y penados por los artículos 377º, 397º, vigenteen el período de ocurrencia de los hechos y 438º delCódigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, constituye atribución de este Orga-nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac-ciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuen-tre daño económico o presunción de ilícito penal, co-rrespondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General dela República el inicio de las acciones legales respecti-vas contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 ymodificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representa-ción del Estado, inicie las acciones legales correspondien-tes, por los fundamentos expuestos en la parte considera-tiva de la presente resolución, contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndo-sele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09376 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G68/G61/G72/G61/G74/G69/G79/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G67/G61/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 240-2005-CG Lima, 18 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 151-2005-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadDistrital de Echarati, provincia de La Convención, Cusco, por el período comprendido de enero 2002 a diciembre2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores alperíodo citado; y, CONSIDERANDO:Que, como actividad programada de la Oficina Regio- nal de Control Cusco, la Contraloría General de la Repúbli-ca, dispuso la ejecución de una acción de control en laMunicipalidad Distrital de Echarati, provincia de La Con-vención, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros,establecer si las obras públicas por administración direc-ta, en sus fases de programación, ejecución, supervi-sión y liquidación, se realizaron de conformidad con lanormativa vigente y convenios pactados; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que en la obra“Construcción de la Carretera Kepashiato - Kimbiri”, tra-mo “Manatarushiato - Aguas Calientes”, se ha ejecutadoun tramo que en la actualidad se encuentra en estadode abandono, no teniendo ninguna utilidad práctica, de-biendo precisarse que dicho tramo se construyó sin laasistencia técnica debida y sin la realización de los estu-dios exigidos por la normativa aplicable a la construcciónde carreteras; ocasionando perjuicio económico a la en-tidad, ascendente a S/. 38 488,88, el cual debe serresarcido, conforme a lo previsto en el artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos que en la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, remitiéndosele para el efecto los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09377 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 241-2005-CG Lima, 18 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 153-2005-CG/ORIC, re- sultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadProvincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, perío-do 01 de enero de 2003 al 30 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2004 de la Oficina Regional de Control Ica, la ContraloríaGeneral de la República dispuso la ejecución de una ac-ción de control a la Municipalidad Provincial de Cangallo,período enero 2003 - junio 2004, con el fin de verificar lacorrecta utilización de los recursos asignados a la Munici-palidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo ala normativa aplicable; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada, la Comisión Auditora ha determinado que en el