Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

Contrato de Alquiler del tractor sobre orugas Caterpillar D7G de 24.DIC.2004, asi como en el contrato celebrado el 02.ABR.2003 sobre alquiler de la compresora neumatica Ingersoll Rand, MORDAZA maquinarias de propiedad de la Municipalidad Provincial de Cangallo, se cobro los ingresos generados por el alquiler de dicha maquinaria, aceptando las liquidaciones presentadas por el contratista, sin haberse verificado si las liquidaciones correspondian con los partes diarios de trabajo, aceptando de igual forma los descuentos realizados por gastos de combustible y suministros incurridos; siendo que posteriormente, basandose en la citada informacion, la Municipalidad suscribio un Acta de Transaccion Extrajudicial con el contratista respecto a la forma de pago, fijando el saldo por cancelar, no obstante lo cual se mantuvo una diferencia en contra de la Entidad ascendente a S/. 7 809,39, que constituye perjuicio economico que debe resarcirse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que en los contratos de fechas 31.OCT.2002, 06.FEB.2003 y 11.ABR.2003, suscritos por la Municipalidad Provincial de Cangallo, sobre Alquiler del Cargador Frontal Caterpillar Modelo 938G, se recaudaron los ingresos generados por el alquiler, basandose en las liquidaciones presentadas por el contratista, aceptando los descuentos realizados en cada liquidacion, sin verificar previamente la consistencia de la documentacion presentada con los partes diarios de trabajo e informes del operador de la maquinaria, generando que la Municipalidad no perciba la suma de S/. 37 667,76, ocasionandole perjuicio economico que debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09378

VISTOS; el Informe Nº 015-2005-RLTO-SGGE-GGE/ ONPE, el Informe Nº 070-2005- SGGE-GGE/ONPE y el Informe Nº 034-2005-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestion Electoral; asi como el Informe Nº 079-2005-CMSCGAJ/ONPE y el Memorandum Nº 266-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 012-2005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2005, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales para el MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0172005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2005, el Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, segun lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la mencionada Ley, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. Asimismo, conforme al inciso b) del citado articulo, la ONPE debe disenar la cedula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que segun el articulo 160º de la Organica de Elecciones, la ONPE implementa mecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales; Que, conforme al articulo 162º de la mencionada Ley, el material electoral es de propiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el MORDAZA electoral. Asimismo, el articulo 163º de la misma Ley dispone que se debe reutilizar el material sobrante de procesos anteriores, en la medida en que resulte mas economico y su naturaleza lo permita; Que, el articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Nº 26497, establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, atendiendo a los documentos de vistos emitidos por la Gerencia de Gestion Electoral, se verifica la necesidad de aprobar el uso de los excedentes de hologramas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 - ERM 2002 (color plateado) y de los hologramas clasificados como mermas de dispensa 2002 (color dorado), para ser empleados como hologramas de MORDAZA de MORDAZA en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Elecciones Municipales Complementarias, a realizarse el MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005; especificandose que los hologramas clasificados como mermas de dispensa 2002, deben utilizarse unicamente en las Elecciones Municipales Complementarias que se realizaran en el distrito de CHAO (provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad) y el distrito de PUCUSANA (provincia de MORDAZA, departamento de Lima); Que, para efectos de habilitar la utilizacion de los referidos hologramas en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Elecciones Municipales Complementarias, a realizarse el MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005, resulta necesario que se imprima en color negro y en forma abreviada el nombre del MORDAZA al que correspondan: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, debera decir REV 2005 y Elecciones Municipales Complementarias, debera decir EMC 2005;

ONPE
Habilitan excedentes de hologramas para utilizarse como MORDAZA de MORDAZA en Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005 y de las Elecciones Municipales Complementarias 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2005-J/ONPE
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005

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