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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 Contrato de Alquiler del tractor sobre orugas Caterpillar D7G de 24.DIC.2004, así como en el contrato celebradoel 02.ABR.2003 sobre alquiler de la compresora neumá-tica Ingersoll Rand, ambas maquinarias de propiedad dela Municipalidad Provincial de Cangallo, se cobró los in-gresos generados por el alquiler de dicha maquinaria,aceptando las liquidaciones presentadas por el contra-tista, sin haberse verificado si las liquidaciones corres-pondían con los partes diarios de trabajo, aceptando deigual forma los descuentos realizados por gastos de com-bustible y suministros incurridos; siendo que posterior-mente, basándose en la citada información, la Municipa-lidad suscribió un Acta de Transacción Extrajudicial conel contratista respecto a la forma de pago, fijando elsaldo por cancelar, no obstante lo cual se mantuvo unadiferencia en contra de la Entidad ascendente aS/. 7 809,39, que constituye perjuicio económico quedebe resarcirse de conformidad con lo dispuesto en elartículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que en los contratos de fechas 31.OCT.2002, 06.FEB.2003y 11.ABR.2003, suscritos por la Municipalidad Provincialde Cangallo, sobre Alquiler del Cargador Frontal CaterpillarModelo 938G, se recaudaron los ingresos generados porel alquiler, basándose en las liquidaciones presentadaspor el contratista, aceptando los descuentos realizados encada liquidación, sin verificar previamente la consistenciade la documentación presentada con los partes diarios detrabajo e informes del operador de la maquinaria, generan-do que la Municipalidad no perciba la suma deS/. 37 667,76, ocasionándole perjuicio económico que debeser resarcido de conformidad con lo establecido en el artí-culo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo en talsentido, autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica para que impulse las acciones legales pertinentescontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales correspon-dientes por los hechos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09378 ONPE /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G6C/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G74/G6F/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2005-J/ONPE Lima, 18 de mayo de 2005VISTOS; el Informe Nº 015-2005-RLTO-SGGE-GGE/ ONPE, el Informe Nº 070-2005- SGGE-GGE/ONPE y elInforme Nº 034-2005-GGE/ONPE, de la Gerencia de Ges-tión Electoral; así como el Informe Nº 079-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 266-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2005-JNE publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2005,el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convoca-do a Consulta Popular de Revocatoria del mandato deautoridades municipales para el domingo 3 de julio de2005; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 017- 2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22de febrero de 2005, el Presidente de la República ha con-vocado a Elecciones Municipales Complementarias para eldomingo 3 de julio de 2005; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacionalde Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organi-zación y ejecución de los procesos electorales y consultaspopulares; y ejerce sus atribuciones y funciones con suje-ción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, este organismo tienecomo función esencial velar por la obtención de la fiel ylibre expresión de la voluntad popular, manifestada a tra-vés de los procesos electorales, de referéndum y otrostipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la mencionada Ley, es función de la ONPE planificar, prepa-rar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desa-rrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estrictode la normatividad vigente. Asimismo, conforme al inciso b)del citado artículo, la ONPE debe diseñar la cédula desufragio, las actas electorales, los formatos y todo otromaterial en general, de manera que se asegure el respetode la voluntad del ciudadano en la realización de los proce-sos a su cargo; Que según el artículo 160º de la Orgánica de Eleccio- nes, la ONPE implementa mecanismos de seguridad eficien-tes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de losdocumentos electorales; Que, conforme al artículo 162º de la mencionada Ley, el material electoral es de propiedad de la ONPE y deuso exclusivo para el proceso electoral. Asimismo, el ar-tículo 163º de la misma Ley dispone que se debe reutili-zar el material sobrante de procesos anteriores, en lamedida en que resulte más económico y su naturaleza lopermita; Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Nº 26497, esta-blece que el Documento Nacional de Identidad, para surtirefectos legales, en los casos que corresponda, debe con-tener o estar acompañado de la constancia de sufragio enlas últimas elecciones en las que se encuentra obligada avotar la persona o, en su defecto, la correspondiente dis-pensa de no haber sufragado; Que, atendiendo a los documentos de vistos emiti- dos por la Gerencia de Gestión Electoral, se verifica lanecesidad de aprobar el uso de los excedentes dehologramas de sufragio de las Elecciones Regionales yMunicipales 2002 - ERM 2002 (color plateado) y de loshologramas clasificados como mermas de dispensa 2002(color dorado), para ser empleados como hologramas deconstancia de voto en la Consulta Popular de Revocato-ria del Mandato de Autoridades Municipales y en lasElecciones Municipales Complementarias, a realizarse eldomingo 3 de julio de 2005; especificándose que loshologramas clasificados como mermas de dispensa 2002,deben utilizarse únicamente en las Elecciones Municipa-les Complementarias que se realizarán en el distrito deCHAO (provincia de Virú, departamento de La Libertad)y el distrito de PUCUSANA (provincia de Lima, departa-mento de Lima); Que, para efectos de habilitar la utilización de los refe- ridos hologramas en la Consulta Popular de Revocatoriadel Mandato de Autoridades Municipales y en las Eleccio-nes Municipales Complementarias, a realizarse el domingo3 de julio de 2005, resulta necesario que se imprima encolor negro y en forma abreviada el nombre del proceso alque correspondan: Consulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades Municipales, deberá decir REV2005 y Elecciones Municipales Complementarias, deberádecir EMC 2005;