Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la exclusividad en la MORDAZA otorgada en concesion al encontrarse otra empresa suministrando gas natural a MORDAZA clientes industriales, lo cual no le permite captar la demanda necesaria para generar economias de escala, a fin de obtener una adecuada tasa de retorno de la inversion proyectada; Que, mediante Carta Nº GM-009-2005 de fecha 11 de enero de 2005, la empresa Petro - Tech Peruana S.A. comunico a la Direccion General de Hidrocarburos la inexistencia de bienes en la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita; Que, en efecto mediante Resolucion Directoral Nº 0912001-EM/DGH, de fecha 11 de junio de 2001, se permitio a la empresa Olympic Peru Inc., Sucursal del Peru, reubicar el Punto de Fiscalizacion de la Produccion, asi como modificar los diametros y longitud de algunos ductos hacia MORDAZA clientes especificos (Hayduk S.A., Austral Group S.A.A. y MORDAZA S.A.) en la MORDAZA de Paita, MORDAZA, modificando el Anexo "A" del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 0042001-EM/DGH de fecha 9 de enero de 2001, que autorizo la Instalacion y Operacion de Ductos Principales; Que, en este sentido, se ha considerado conveniente dar por terminado el Contrato por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1.2 de la clausula 19 del Contrato y al MORDAZA del literal c) del articulo 39º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y el literal d) del articulo 49º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Que, adicionalmente, no habiendo bienes inherentes a la concesion no es aplicable el procedimiento de intervencion, tal como dispone el articulo 62º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y el numeral 19.4 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion; Que, por lo expuesto, es necesario dar termino al Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita, otorgado a favor de la empresa Petro - Tech Peruana S.A.; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y el Director General de Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por terminado el Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita, departamento de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 035-2002-EM de fecha 9 de setiembre de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Aprobar el Acuerdo entre las Partes para dar Termino al Contrato de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en nombre del Estado Peruano, el Acuerdo aprobado por el articulo 2º. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen al Termino del Contrato de Concesion a que se refiere el articulo 2º. Articulo 5º.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a ejecutar las garantias otorgadas por el concesionario o a disponer el cobro del monto equivalente, luego de notificada la presente Resolucion Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 09482

Que, mediante el Informe del visto la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion da cuenta de la evaluacion que ha efectuado a la documentacion remitida por la Secretaria General mediante Oficio Nº 1117-2004-PRODUCE/SG, sobre el Informe Nº 003-2004-02-5301 efectuado por la Oficina General de Auditoria Interna, con relacion al "Intento de retiro de un bien, sin contar con la autorizacion respectiva; Que, de la revision, analisis y conclusiones del informe elaborado por la Oficina General de Auditoria Interna y contrastado con el analisis y evaluacion realizados por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, se desprende que los servidores comprendidos en el Informe Nº 003-2004-02-5301 emitido por la Oficina General de Auditoria Interna, habrian incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido sus funciones como servidores publicos en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, razon por la cual es procedente abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra los citados servidores; Estando a lo dispuesto por los articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los articulos 150º, 153º, 155º, 158º y 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Servidores Publicos comprendidos en el Informe Nº 003-2004-02-5301 emitido por la Oficina General de Auditoria Interna, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion a los servidores procesados a efecto de que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen convenientes en ejercicio de su derecho de defensa, concediendoles para tal fin el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 09463

Declaran infundada impugnacion de resolucion referida a multa aplicable a Pesquera Jaal S.R.Ltda.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 Visto el escrito con registro Nº 02220 presentado por PESQUERA JAAL S.R.Ltda., con fecha 20 de marzo de 2002 ante la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 242-2002-PE/DINSECOVI de fecha 5 de marzo de 2002;
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 312-2001-PE/ DINSECOVI del 21 de septiembre de 2001 se sanciono a PESQUERA JAAL S.R.Ltda. con una multa ascendente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber extraido recurso de anchoveta en tallas menores a las establecidas, excediendo el porcentaje de captura incidental de juveniles, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, publicada el 8 de septiembre de 2001, establecio beneficios de pago reducido de las multas por infracciones calificadas de menor gravedad, fijando una reduccion del 90%, en adelante, nos referiremos a este beneficio como el "beneficio de pago reducido"; esta Resolucion Ministerial fue modificada mediante la Resolucion Ministerial Nº 330-2001-PE; Que, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2001, PESQUERA JAAL S.R.Ltda. solicito acogerse al beneficio de pago reducido; y mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2001, adjunto la fotocopia de la boleta de deposito bancario por S/. 900.00 como MORDAZA de pago

PRODUCE
Inician MORDAZA Administrativo Disciplinario a servidores del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2005-PRODUCE
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 Visto: El Informe Nº 031-2005-CPPAD/PRES de fecha 17 de MORDAZA del 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion; y,

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