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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 la exclusividad en la zona otorgada en concesión al encontrar- se otra empresa suministrando gas natural a grandes clientesindustriales, lo cual no le permite captar la demanda necesariapara generar economías de escala, a fin de obtener una ade-cuada tasa de retorno de la inversión proyectada; Que, mediante Carta Nº GM-009-2005 de fecha 11 de enero de 2005, la empresa Petro - Tech Peruana S.A.comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos la inexis-tencia de bienes en la Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en la provincia de Paita; Que, en efecto mediante Resolución Directoral Nº 091- 2001-EM/DGH, de fecha 11 de junio de 2001, se permitió ala empresa Olympic Perú Inc., Sucursal del Perú, reubicar elPunto de Fiscalización de la Producción, así como modificarlos diámetros y longitud de algunos ductos hacia grandesclientes específicos (Hayduk S.A., Austral Group S.A.A. yDel Mar S.A.) en la zona de Paita, Piura, modificando elAnexo "A" del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 004-2001-EM/DGH de fecha 9 de enero de 2001, que autorizóla Instalación y Operación de Ductos Principales; Que, en este sentido, se ha considerado conveniente dar por terminado el Contrato por acuerdo entre las partes, de confor-midad con lo dispuesto en el numeral 19.1.2 de la cláusula 19 delContrato y al amparo del literal c) del artículo 39º del Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley que regulan la entre-ga en concesión al sector privado de las obras públicas de infra-estructura y de servicios públicos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 059-96-PCM, y el literal d) del artículo 49º del Regla-mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Que, adicionalmente, no habiendo bienes inherentes a la concesión no es aplicable el procedimiento de intervención,tal como dispone el artículo 62º del Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y el numeral 19.4de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión; Que, por lo expuesto, es necesario dar término al Con- trato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos en la provincia de Paita, otorgado a favor de laempresa Petro - Tech Peruana S.A.; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y el Director General de Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminado el Contrato de Conce- sión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos enla provincia de Paita, departamento de Piura, aprobadomediante Resolución Suprema Nº 035-2002-EM de fecha9 de setiembre de 2002, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Aprobar el Acuerdo entre las Partes para dar Término al Contrato de la Concesión de Distribución deGas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita,departamento de Piura. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en nombre delEstado Peruano, el Acuerdo aprobado por el artículo 2º. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen alTérmino del Contrato de Concesión a que se refiere el artículo 2º. Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Hidro- carburos del Ministerio de Energía y Minas, a ejecutar lasgarantías otorgadas por el concesionario o a disponer elcobro del monto equivalente, luego de notificada la pre-sente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09482 PRODUCE /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2005-PRODUCE Lima, 19 de mayo del 2005 Visto: El Informe Nº 031-2005-CPPAD/PRES de fecha 17 de mayo del 2005, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-rio de la Producción da cuenta de la evaluación que haefectuado a la documentación remitida por la SecretariaGeneral mediante Oficio Nº 1117-2004-PRODUCE/SG, so-bre el Informe Nº 003-2004-02-5301 efectuado por la OficinaGeneral de Auditoría Interna, con relación al "Intento deretiro de un bien, sin contar con la autorización respectiva; Que, de la revisión, análisis y conclusiones del informe elaborado por la Oficina General de Auditoría Interna y con-trastado con el análisis y evaluación realizados por la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Ministerio de la Producción, se desprende que los servido-res comprendidos en el Informe Nº 003-2004-02-5301 emitidopor la Oficina General de Auditoría Interna, habrían incurridoen responsabilidad administrativa, al haber incumplido sus fun-ciones como servidores públicos en concordancia con lo esta-blecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, razón por la cual es procedente abrir proceso administrati-vo disciplinario contra los citados servidores; Estando a lo dispuesto por los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,los artículos 150º, 153º, 155º, 158º y 167º del Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los Servidores Públicos comprendidos en el Infor-me Nº 003-2004-02-5301 emitido por la Oficina General deAuditoría Interna, conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a los servi- dores procesados a efecto de que presenten sus descar-gos escritos y las pruebas que estimen convenientes enejercicio de su derecho de defensa, concediéndoles paratal fin el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partirdel día siguiente de la notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 09463 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4A/G61/G61/G6C/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 6 de abril del 2005 Visto el escrito con registro Nº 02220 presentado por PESQUERA JAAL S.R.Ltda., con fecha 20 de marzo de 2002ante la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, medianteel cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Direc-toral Nº 242-2002-PE/DINSECOVI de fecha 5 de marzo de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 312-2001-PE/ DINSECOVI del 21 de septiembre de 2001 se sancionó aPESQUERA JAAL S.R.Ltda. con una multa ascendente a 3Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber extraído re-curso de anchoveta en tallas menores a las establecidas,excediendo el porcentaje de captura incidental de juveniles,infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, publicada el 8 de septiembre de 2001, estableció beneficios de pagoreducido de las multas por infracciones calificadas de me-nor gravedad, fijando una reducción del 90%, en adelante,nos referiremos a este beneficio como el "beneficio depago reducido"; esta Resolución Ministerial fue modificadamediante la Resolución Ministerial Nº 330-2001-PE; Que, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2001, PESQUERA JAAL S.R.Ltda. solicitó acogerse al be-neficio de pago reducido; y mediante escrito presentado el31 de octubre de 2001, adjuntó la fotocopia de la boleta dedepósito bancario por S/. 900.00 como constancia de pago