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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2005 (20/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad Dis- trital de Yarabamba por S/. 9,927,00; hechos que deno-tan la existencia de indicios razonables de la comisióndel delito de Peculado, previsto y penado en el artículo387º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la captación y en los depósitos banca-rios del dinero recaudado por concepto de HabilitaciónUrbana y Recursos Directamente Recaudados durante elaño 2003, efectuándose las operaciones de depósito ex-temporáneamente y sin el orden secuencial cronológico desus captaciones, habiéndose inclusive para el efecto, adul-terado los Recibos Únicos de Pago (RUP), en cuanto a lasfechas de emisión, generando distorsiones entre la capta-ción efectiva de fondos y su correspondiente depósito enlas cuentas bancarias; hechos que denotan la existenciade indicios razonables de la comisión de los delitos deAbuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusa-miento o Demora de Actos Funcionales y Contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos,previstos y penados en los artículos 377º y 427º del Códi-go Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha determinado que en la formulación y aprobación del Presupuesto Insti-tucional de Apertura 2002, se retardó su tramitación y apro-bación ante el Concejo Municipal, habiéndose remitido a laMunicipalidad Provincial de Arequipa, dicho PresupuestoInstitucional, adjuntando copia de la Resolución de Alcal-día Nº 070-MDVY, insertando en la parte de Visto de laindicada Resolución, el Acuerdo de Concejo Nº 038 de31.DIC.2001, en el que según refiere se aprobó el Presu-puesto Municipal de Apertura, cuando tal acto a esa fechano se había producido; hechos que denotan la existenciade indicios razonables de la comisión de los delitos deAbuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusa-miento o Demora de Actos Funcionales y contra la Fe Pú-blica en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos ypenados en los artículos 377º y 428º del Código Penal,respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre presunción de ilícito penal, corres-pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli-ca, el inicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09374 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 236-2005-CG Lima, 17 de mayo de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 149-2005-CG/ZC, resultan- te del Examen Especial efectuado al Consejo Transitoriode Administración Regional Ancash - CTAR ANCASH, pe-ríodo enero - diciembre 2002, considerando operacionesanteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos delcitado Examen Especial; y,CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dis-puso una acción de control en el Consejo Transitorio deAdministración Regional Ancash - CTAR ANCASH, cuyoobjetivo fue determinar la legalidad de las adquisiciones debienes y servicios, determinar si el pago de remuneracio-nes, incentivos laborales, bonificaciones y demás benefi-cios se realizaron de acuerdo a la normativa aplicable yevaluar si los procesos de ejecución de obras públicas serealizaron en concordancia con la normativa aplicable, de-terminando el grado de cumplimiento de los objetivos pre-vistos, y si la entidad implementó mecanismos adecuadosde control para salvaguardar los bienes de su propiedad; Que, de la revisión selectiva efectuada a la documen- tación que sustenta el pago del Incentivo Laboral (Produc-tividad), la Comisión Auditora ha evidenciado que se otor-gó dicho beneficio a personal que se encontraba de vaca-ciones y/o con licencia con goce de haber, en contraven-ción a las disposiciones sobre el particular, así como afuncionarios de la entidad, aún cuando no se había sus-tentado el cumplimiento de los requisitos exigidos por lanormativa vigente a la fecha; habiéndose emitido la Direc-tiva Nº 001-2002-CTAR-ANCASH/GRPPDI-SGDIEI-DI.001.TN, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 0330-2002-CTAR-ANCASH/PRE, que otorgó el citado incentivoen forma irregular al personal que se encontraba de vaca-ciones y/o con licencia con goce de haber, ocasionandoen total un perjuicio económico por la suma deS/. 80 021,03 al CTAR ANCASH; constituyendo los hechosexpuestos indicios de la comisión de los Delitos de Abusode Autoridad y Peculado, previstos y penados en los Artícu-los 376º y 387º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinen-tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales correspon-dientes, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndose para el efecto los antecedentes correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09375 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2005-CG Lima, 17 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 150-2005-CG/ZC, resul- tante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital del Rímac, período Enero 2000 - Diciembre 2003,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital del Rímac,