Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2005 (20/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 RENIEC concluye que los Documentos de Identidad a nom- bre de los citados ciudadanos, no presentan las caracterís-ticas tipográficas así como los dispositivos de seguridadque presentan los Documentos de Identidad emitidos porel RENIEC; y que además existe correspondencia entre lasfotografías registradas tanto en los documentos falsifica-dos, así como en el Archivo Nacional de Identificación anombre de MAX SEDANO MEZA, CARMEN ELIZABETHALFARO PINEDO VDA. DE GAMARRA y BRINER UGARTELUNA respectivamente; Que, del resultado de las investigaciones, se ha observado la existencia de indicios razonables de la co-misión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, hecho quese consuma con la creación de un documento falso, elmismo que pueda dar origen a un derecho o servir paraprobar un hecho, producto de su utilización; conductaque se encuentra tipificada en el artículo 427º del Códi-go Penal vigente; Que, de los documentos del visto se desprende que la ciudadana DENISSE PILAR OLIVOS ALFARO ha utilizadoel DNI falso a nombre de la ciudadana CARMEN ELIZABE-TH ALFARO PINEDO VDA DE GAMARRA, que según laJefatura de la División de Pensiones de la ONP, ésta leotorgó poder a la anterior para que en su representaciónpueda de iniciar trámite administrativo de cobro de pen-sión; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraMAX SEDANO MEZA, CARMEN ELIZABETH ALFAROPINEDO VDA. DE GAMARRA, DENISSE PILAR OLIVOSALFARO, BRINER UGARTE LUNA y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen-tación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales correspondientes contra MAX SEDANO MEZA,CARMEN ELIZABETH ALFARO PINEDO VDA. DE GAMA-RRA, DENISSE PILAR OLIVOS ALFARO, BRINER UGAR-TE LUNA y los que resulten responsables por delito Con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos en defensa del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09445 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 553-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 12576-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 609 y 610-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 425-2005-GAJ/RENIEC de fecha22 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos DANIEL MO-DESTO QUISPE MOROTE, titular de la InscripciónNº 07079087 y DANIEL MODESTO QUISPE MOROTE,titular de la Inscripción Nº 09232757, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad delas declaraciones en los documentos, se presentaron asolicitar inscripción en el Registro Único de Identificación,valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismasque fueron ingresadas en instrumento público, esto es elRegistro, motivando la cancelación de las inscripciones frau-dulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, altratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones legales que correspondan en defensa de los inte-reses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra DANIEL MODESTO QUISPE MORO-TE, titular de la Inscripción Nº 07079087 y DANIEL MO-DESTO QUISPE MOROTE, titular de la Inscripción Nº09232757; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen-tación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra DANIEL MODESTOQUISPE MOROTE, titular de la Inscripción Nº 07079087 yDANIEL MODESTO QUISPE MOROTE, titular de la Ins-cripción Nº 09232757, por delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09446 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 554-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 220-2005-GP/RENIEC, el Oficio Nº 12612-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs.614, 615, 618, 625, 626, 633 y 592-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 421-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22de abril de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que ciudadanos no identificados se presentaronante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmentelas inscripciones correspondientes a los ciudadanosMARTINA MARIA CRUZ CAPCHA, REYNA MARGARITAYAURI HUIZA, ENRIQUE PERALTA COLLANTES, MARGOTCCAPATINTA BUSTAMANTE, JAIME LUCAS LINDOELECTOR, WILMER GONZALO VENTURA ROMERO yJOSE YDELSO LUJAN RODRÍGUEZ, mediante trámites derectificación y/o duplicado; Que, mediante Informes realizados por el perito dactilos- cópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Proce-sos, se ha determinado que en todos los casos analiza-dos, ciudadanos no identificados, han suplantado la ver-dadera identidad de los titulares de las inscripciones men-cionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplan-