Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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3. Al respecto, y en forma previa al analisis del caracter justificado o injustificado de la omision del Postor, es necesario analizar si la Entidad se cino al procedimiento para la citacion y firma del contrato prevista en los numerales 2 y 3 del articulo 118º del Reglamento y a las normas generales del debido proceso. 4. En este sentido, el articulo 118º del Reglamento establece que la Entidad debera citar a quien resulto favorecido de la Buena Pro con no menos de cinco dias de anticipacion, "(...) senalando una fecha que no podra exceder a los diez (10) dias siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro" (El subrayado es nuestro). Del mismo modo, el numeral 3 de la misma MORDAZA establece que "En caso de que el postor no se presente en el dia previsto, la Entidad lo citara para una nueva fecha (...)". 5. Es decir, el emplazamiento al postor beneficiado con la Buena Pro para la suscripcion del contrato es un emplazamiento formal, que debe efectuarse hasta en dos oportunidades, respetando los plazos maximos y minimos para cada citatorio y estableciendo una fecha determinada. Ello no solo permite la adecuada celeridad de las contrataciones y adquisiciones del Estado delimitando la oportunidad MORDAZA del postor para suscribir el contrato, sino que ademas permite delimitar si se cumplieron con las notificaciones formales del caso orientadas a garantizar el derecho de este ultimo derivado de su condicion de ganador de la Buena Pro. 6. Se aprecia, en este sentido y tal como se sostiene en el Informe Tecnico remitido por la Entidad, que con fecha 7 de MORDAZA de 2004 se efectuo la primera citacion para la suscripcion del contrato. En dicha comunicacion no se establece una fecha cierta para la respectiva formalizacion, sin que se indica que habiendosele comunicado previamente el otorgamiento de la Buena Pro "(...) es preciso el cumplimiento de la normatividad vigente, con la formalizacion del contrato". Del mismo modo, tampoco se indica fecha cierta en la MORDAZA citacion efectuada al Postor, en la que unicamente se consigna que "(...) se esta procediendo a realizar la MORDAZA citacion para la suscripcion del contrato." 7. Al respecto, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". 8. Conforme lo expuesto, queda MORDAZA que la Entidad no ha cumplido con la formalidad establecida para emplazar validamente al Postor para la firma del contrato, razon por la cual no corresponde imponer sancion al Postor. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar la imposicion de sancion a ITOS S.A. conforme a las consideraciones expuestas en el Analisis. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 09379

ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 283-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2005 VISTOS: Las Cartas Nºs. 411 y 796-GCA-GDAO-ESSALUD2005, mediante las cuales la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg -conteniendo el MORDAZA activo Mycofenolato Mofetyl-; el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, el mismo que incluye la lista de los pacientes a quienes se encontraria dirigido el medicamento a ser adquirido mediante la exoneracion propuesta; y; la Carta Nº 1962OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con Cartas Nºs. 114 y 796-GCA-GDAOESSALUD-2005, la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneracion de la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg conteniendo el MORDAZA activo Mycofenolato Mofetyl-; en base al supuesto regulado en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, sobre la base de la opinion de la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones y Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Adquisiciones; indica que el medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg es el unico medicamento que cumple con los requerimientos de la Entidad puesto que es el unico que ha demostrado efectividad clinica, y, que un cambio del medicamento pondria en riesgo el tratamiento inmunosupresor de los pacientes trasplantados para evitar la MORDAZA del rechazo del organo trasplantado; por lo que no admite sustitutos; Que, en ese sentido, se ha considerado que los pacientes trasplantados que utilizan el CELLCEPT en tabletas de 250 mg, son pacientes de alto riesgo que por recibir medicamentos inmunosupresores que tienen una ventana terapeutica muy estrecha, corren el riesgo de rechazar el implante por no usar medicamentos de experiencia clinica comprobada y en las dosis indicadas; perdiendose en ese caso el organo trasplantado e incluso la MORDAZA humana; Que, un mismo MORDAZA activo puede tener efecto diferente dependiendo de los excipientes considerados en la formulacion del producto final, por lo tanto, dos medicamentos que tienen el mismo MORDAZA activo se consideran equivalentes farmaceuticos pero ello no implica bioequivalencia. En esa medida, los diferentes excipientes o el MORDAZA de fabricacion de los medicamentos pueden dar lugar a diferencias en la disolucion o en la biodisponibilidad, lo que no garantiza la efectividad clinica y puede ocasionar un menor efecto terapeutico; Que, para garantizar la biodisponibilidad de un MORDAZA activo para el tratamiento de pacientes trasplantados de organos, que son sensibles a cambios minimos de concentracion de la droga, es indispensable disponer de estudios clinicos y minimamente de bioequivalencia;

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