Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 292957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 3. Al respecto, y en forma previa al análisis del carác- ter justificado o injustificado de la omisión del Postor, es necesario analizar si la Entidad se ciñó al procedimiento para la citación y firma del contrato prevista en los nu-merales 2 y 3 del artículo 118º del Reglamento y a las normas generales del debido proceso. 4. En este sentido, el artículo 118º del Reglamento establece que la Entidad deberá citar a quien resultó favorecido de la Buena Pro con no menos de cinco días de anticipación, " (...) señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro " (El subra- yado es nuestro). Del mismo modo, el numeral 3 de lamisma norma establece que " En caso de que el postor no se presente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha (...) ". 5. Es decir, el emplazamiento al postor beneficiado con la Buena Pro para la suscripción del contrato es un emplazamiento formal, que debe efectuarse hasta endos oportunidades, respetando los plazos máximos y mínimos para cada citatorio y estableciendo una fecha determinada. Ello no sólo permite la adecuada celeridadde las contrataciones y adquisiciones del Estado delimi- tando la oportunidad máxima del postor para suscribir el contrato, sino que además permite delimitar si se cum-plieron con las notificaciones formales del caso orienta- das a garantizar el derecho de este último derivado de su condición de ganador de la Buena Pro. 6. Se aprecia, en este sentido y tal como se sostiene en el Informe Técnico remitido por la Entidad, que con fecha 7 de julio de 2004 se efectuó la primera citaciónpara la suscripción del contrato. En dicha comunicación no se establece una fecha cierta para la respectiva formalización, sin que se indica que habiéndosele comu-nicado previamente el otorgamiento de la Buena Pro "(...) es preciso el cumplimiento de la normatividad vigente, con la formalización del contrato". Del mismo modo, tampoco se indica fecha cierta en la segunda citación efectuada al Postor, en la que única- mente se consigna que " (...) se está procediendo a reali- zar la segunda citación para la suscripción del contrato ." 7. Al respecto, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el prin-cipio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresa- mente descritas como sancionables no pueden " (...) admi- tir interpretación extensiva o analogía ". Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual " Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento estable- cido respetando las garantías del debido proceso ". 8. Conforme lo expuesto, queda claro que la Entidad no ha cumplido con la formalidad establecida para emplazarválidamente al Postor para la firma del contrato, razón por la cual no corresponde imponer sanción al Postor. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez y Wina IsasiBerrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSU-CODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidadcon las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentesy luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar la imposición de sanción a ITOS S.A. conforme a las consideraciones expuestas en el Análisis. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 09379ESSALUD Exoneran de proceso de selección la adquisición del medicamento inmunosupresor CELLCEPT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 283-PE-ESSALUD-2005 Lima, 13 de mayo del 2005VISTOS: Las Cartas Nºs. 411 y 796-GCA-GDAO-ESSALUD- 2005, mediante las cuales la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneración de la realización deuna Licitación Pública para la adquisición del medica- mento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg -conteniendo el principio activo Mycofenolato Mo-fetyl-; el Informe Técnico que sustenta la exoneración, el mismo que incluye la lista de los pacientes a quienes se encontraría dirigido el medicamento a ser adquirido me-diante la exoneración propuesta; y; la Carta Nº 1962- OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Aseso- ría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, re- cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con Cartas Nºs. 114 y 796-GCA-GDAO- ESSALUD-2005, la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneración de la adquisición del medicamen-to inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg - conteniendo el principio activo Mycofenolato Mofetyl-; en base al supuesto regulado en el literal e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Informe Técnico que sustenta la exonera- ción, sobre la base de la opinión de la Gerencia de Re- cursos Médicos de la Gerencia de División de Presta-ciones y Gerencia de Programación de la Gerencia Cen- tral de Adquisiciones; indica que el medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg es elúnico medicamento que cumple con los requerimientos de la Entidad puesto que es el único que ha demostrado efectividad clínica, y, que un cambio del medicamentopondría en riesgo el tratamiento inmunosupresor de los pacientes trasplantados para evitar la presentación del rechazo del órgano trasplantado; por lo que no admitesustitutos; Que, en ese sentido, se ha considerado que los pacientes trasplantados que utilizan el CELLCEPT entabletas de 250 mg, son pacientes de alto riesgo que por recibir medicamentos inmunosupresores que tienen una ventana terapéutica muy estrecha, corren el riesgo derechazar el implante por no usar medicamentos de experiencia clínica comprobada y en las dosis indica- das; perdiéndose en ese caso el órgano trasplantado eincluso la vida humana; Que, un mismo principio activo puede tener efecto diferente dependiendo de los excipientes consideradosen la formulación del producto final, por lo tanto, dos medicamentos que tienen el mismo principio activo se consideran equivalentes farmacéuticos pero ello no im-plica bioequivalencia. En esa medida, los diferentes ex- cipientes o el proceso de fabricación de los medicamen- tos pueden dar lugar a diferencias en la disolución o en labiodisponibilidad, lo que no garantiza la efectividad clíni- ca y puede ocasionar un menor efecto terapéutico; Que, para garantizar la biodisponibilidad de un princi- pio activo para el tratamiento de pacientes trasplantados de órganos, que son sensibles a cambios mínimos de concentración de la droga, es indispensable disponer deestudios clínicos y mínimamente de bioequivalencia;