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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2005 (22/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 "Artículo 84.- Condiciones para las Operaciones de Préstamo Bursátil.- La operación de préstamo bursátil señalada en el inciso m) del artículo 82 deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Se negocie a través de un mecanismo centraliza- do de negociación; y, b) Las operaciones de préstamo bursátil no deberán exceder del quince por ciento (15%) del activo total del fondo mutuo." Artículo 18º.- Modifíquese el artículo 89 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 89.- Inversión en Valores Emitidos o Garan- tizados por Entidades del Estado.- Para efectos del inci- so f) del artículo 249 de la Ley, el término entidades del Estado comprende al Gobierno Central y al Banco Cen-tral de Reserva del Perú. La sociedad administradora podrá realizar por cuen- ta del fondo mutuo, inversiones en instrumentos u ope-raciones financieras que constituyan deudas o pasivos de las referidas entidades del Estado. La garantía a que se refiere el inciso f) del artículo 249 de la Ley, debe cubrir al menos el importe total de la deuda y mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento correspondiente al instrumento garanti-zado." Artículo 19º.- Modifíquese el artículo 94 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 94.- Excesos e Inversiones No Previstas por Causas No Atribuibles.- Se entiende que los exce- sos de inversión, así como las inversiones no previstasen la política de inversiones del fondo mutuo se produ- cen por causas no atribuibles a la sociedad administra- dora, en los siguientes casos: a) Precios: Cuando, habiendo adquirido instrumen- tos dentro de los porcentajes máximos aplicables, seproducen variaciones en los precios o cotizaciones oca- sionando excesos; b) Rescates: Cuando se presenten rescates de cuo- tas del fondo mutuo que producen una disminución de su activo total; c) Como consecuencia de modificaciones en la cla- sificación de riesgo de algún instrumento de la cartera del fondo mutuo; d) En el caso que alguna de las inversiones señala- das en el artículo 82 deje de cumplir alguna de las condi- ciones para ser considerada como permitidas; y, e) Otros casos en los que la gerencia de línea co- rrespondiente de CONASEV, en mérito a la fundamenta- ción efectuada por la sociedad administradora determi- ne que fueron ocasionados por causas ajenas a su ges-tión. En tales casos, la sociedad administradora deberá subsanarlo en un plazo no mayor a seis (6) meses, luego de producido el exceso de inversión o la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo,no atribuibles a la sociedad administradora. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá adquirir los instru-mentos en exceso o las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo, al mayor valor registrado en su valorización en el fondo mu-tuo, durante la etapa del exceso o de la inversión no prevista. Excepcionalmente, en caso que la sociedad adminis- tradora requiera un plazo mayor para la subsanación, deberá solicitar a CONASEV, antes del vencimiento del plazo de los seis (6) meses antes aludido en el párrafoanterior, una prórroga para regularizar el exceso o la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo, por un período adicional máximo de seis(6) meses y por única vez, la cual será autorizada a criterio de la gerencia de línea correspondiente de CONASEV. Adicionalmente, la sociedad administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidades involucradas en el exceso, ni realizar opera-ciones financieras teniendo como contraparte a estas entidades, hasta que se regularice su situación." Artículo 20º.- Modifíquese el artículo 95 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 95.- Excesos e Inversiones No Previs- tas por Causas Atribuibles.- Para efectos del artículo 251 de la Ley se entiende que los excesos e inver-siones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo se producen por causas atribuibles a la sociedad administradora, cuando se originen direc-tamente de la gestión de la propia sociedad adminis- tradora. Vencido el plazo de seis (6) meses de producido el exceso o la inversión no prevista, la sociedad adminis- tradora deberá adquirir los instrumentos en exceso o las inversiones no previstas en la política de inversiones delfondo mutuo, al mayor valor registrado en su valoriza- ción durante la etapa del exceso o de la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo. Los excesos o las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo por causas atri- buibles a la sociedad administradora, deberán valuarseal mayor valor entre el monto invertido y el valor de mercado vigente. La sociedad administradora deberá restituir al fondo mutuo y a los partícipes que corresponda, cualquier perjuicio ocasionado por los excesos o inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo.Se considera perjuicio, el resultado negativo producto de la diferencia entre el monto de liquidación o venta de la inversión y la valorización de ésta señalada en el pá-rrafo anterior. Adicionalmente, el fondo mutuo no podrá efectuar nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidadesinvolucradas en el exceso, ni realizar operaciones finan- cieras teniendo como contraparte a estas entidades, hasta que se regularice su situación. Lo establecido en el presente artículo no exime a la sociedad administradora de las sanciones a que hubiere lugar por exceder los límites de inversión orealizar inversiones no previstas por causas atribui- bles a ella." Artículo 21º.- Sustitúyase el artículo 96 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 96.- Del Término Entidad.- En concordancia a lo señalado en el artículo 250 de la Ley, en el caso delas operaciones de reporte, operaciones de pacto de recompra y operaciones de préstamo bursátil, entiénda- se como entidad a la contraparte respectiva de cadaoperación." Artículo 22º.- Modifíquese el artículo 100 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 100.- Patrimonio de los Fondos Administra- dos.- El patrimonio de los fondos mutuos a que se refie- re el artículo 260 de la Ley, es la suma del patrimonioneto de los 365 días calendario correspondientes al ejercicio anterior, de cada uno de los fondos mutuos operativos administrados, dividido por 365. A este pa-trimonio se le adicionará el patrimonio neto de cada uno de los fondos de inversión administrado, cuyo cálculo se efectuará según lo establecido en la normativacorrespondiente." Artículo 23º.- Modifíquese el artículo 101 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 101.- Capital y Patrimonio Neto de la Socie- dad Administradora.- En ningún caso el patrimonio neto de la sociedad administradora podrá ser inferior al capi-tal mínimo requerido establecido en el artículo 260 de la Ley. En caso de incurrir en déficit de capital o patrimonio neto, éste deberá ser cubierto dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia de las siguientes situa- ciones, la que ocurra primero: