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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2005 (22/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 Artículo 27º.- Modifíquese el artículo 137 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 137.- Actualización de Garantías.- El impor- te de la garantía a que se refiere el artículo anterior deberá actualizarse mensualmente, en función del valor del patrimonio neto al cierre de cada mes, debiendo cons-tituirse la garantía adicional que resultara necesaria. Di- cha garantía deberá actualizarse dentro de los diez (10) días siguientes del cierre del mes respectivo." Artículo 28º.- Modifíquese el artículo 164 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 164.- Causales.- El fondo mutuo se liquida en los siguientes casos: a) Si habiendo vencido el plazo establecido para la etapa pre operativa no hubiera cumplido con lo señalado en el artículo 51; b) Producido el supuesto del último párrafo del ar- tículo 245 de la Ley o del tercer párrafo del artículo 51, sin que se hubiere regularizado dicha situación, dentro de las condiciones y plazos concedidos por CONASEVpara ello; c) Vencido el plazo de duración, cuando éste se hu- biere determinado en el reglamento de participación; d) Si transcurridos noventa (90) días sin que ninguna sociedad administradora asuma la administración del fondo mutuo, en los supuestos contemplados en el Ca-pítulo IV del Título II del Reglamento, o cuando la asam- blea de partícipes hubiese acordado la liquidación; e) Si transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 134, ningún custodio haya aceptado asumir la custodia del fondo mutuo; y, f) Otros que establezca el reglamento de participa- ción. En los incisos c), d), e) y f) precedentes, la sociedad administradora, comunicará a CONASEV la causal de liquidación en que hubiere incurrido el fondo mutuo admi- nistrado, al día siguiente de producida la misma, a fin quese designe al liquidador o liquidadores del mismo. En el caso contemplado en el inciso a) precedente, la sociedad administradora deberá devolver el dinero a lospartícipes dentro de los quince (15) días de culminado el plazo respectivo, al valor cuota vigente. Es de aplicación lo dispuesto en los dos últimos pá- rrafos del artículo 32 hasta que se nombre al liquidador." Artículo 29º.- Modifíquese el Anexo A del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el cual se denomina "Cla- sificación de Riesgo", por el siguiente texto: "ANEXO A CLASIFICACIÓN DE RIESGO Todo lo referente a clasificaciones de riesgo señala- do en la Ley, Reglamento, reglamento de participación, ydemás normas complementarias aplicables a los fondos mutuos, así como en la publicidad que de ellos se reali- ce, se sujeta a las siguientes condiciones: a) Cada instrumento financiero se sujetará a las nor- mas que les competa en cuanto a la exigencia de clasi-ficación; b) Las sociedades administradoras sólo reconoce- rán las clasificaciones otorgadas por las empresas cla-sificadoras de riesgo autorizadas por CONASEV, o por aquellas en el extranjero reconocidas por una institución pública de similar competencia a CONASEV; c) En caso que dos o más empresas clasificadoras de riesgo registren clasificaciones de riesgo distintas respecto de un mismo instrumento, se deberá conside-rar la menor; d) No se considerarán las clasificaciones de riesgo que no han sido promovidas por el emisor; e) Los instrumentos emitidos localmente o en el exterior por el Estado Peruano deberán ser conside- rados como una categoría distinta a las señaladasen las tablas de equivalencias y su simbología será "Estado"; f) Las inversiones en valores emitidos en el extranje- ro que no cuenten con clasificación de riesgo internacio-nal serán consideradas "sin clasificación" o "SC"; g) La clasificación de deuda soberana será la co- rrespondiente a moneda extranjera y de largo plazo; y, h) La sociedad administradora deberá tener en cuen- ta las siguientes equivalencias respecto a las clasifica- ciones de riesgo: Simbología Aplicable a las Clasificaciones de Instrumentos de Deuda de Largo Plazo, del Mercado Internacional. Entidades Internacionales Especializadas Equivalencia: Standard & Poor’s Moody’s Duff & Phelps AAA AAA Aaa AAA AA+ AA+ Aa1 AA+ AA AA Aa2 AA AA- AA- Aa3 AA- A+ A+ A1 A+ AA A 2 A A- A- A3 A- BBB+ BBB+ Baa1 BBB+ BBB BBB Baa2 BBB BBB- BBB- Baa3 BBB- BB+ BB+ Ba1 BB+ BB BB Ba2 BB BB- BB- Ba3 BB- B+ B+ B B+ BB B B B- B- B B- C CCC+, CCC, CCC-, Caa1, Caa2, Caa3, CCC CC Ca D C, D C DD Simbología Aplicable a las Clasificaciones de Instrumentos de Deuda de Corto Plazo, del Mercado Internacional. Entidades Internacionales Especializadas Equivalencias: Standard & Poor’s Moody’s Duff & Phelps CP-1 A-1+ — D-1+ CP-1 A-1 P-1 D-1 CP-1 — — D-1- CP-2 A-2 P-2 D-2 CP-3 A-3 P-3 D-3 CP-4 B — D-4 CP-5 C, D NP D-5 Simbología Aplicable a las Clasificaciones de Instrumentos de Deuda de Largo Plazo, del Mercado Local. Empresas Clasificadoras de Riesgo Locales Equivalencias: Apoyo & Class Asociados PCR Ratings- Equilibrium Asociados Perú AAA AAA AAA pAAA AAA AA+ AA+ AA+ pAA+ AA+ AA AA AA pAA AA AA- AA- AA- pAA- AA- A+ A+ A+ pA+ A+ AA A p AA A- A- A- pA- A- BBB+ BBB+ BBB+ pBBB+ BBB+ BBB BBB BBB pBBB BBB BBB- BBB- BBB- pBBB- BBB- BB+ BB+ BB+ pBB+ BB+ BB BB BB pBB BB BB- BB- BB- pBB- BB- B+ B+ B+ pB+ B+ BB B p BB B- B- B- pB- B- C CCC, CC,C CCC, CC,C pCCC CCC+, CCC, CCC-,CC, C D D, E, S D, E pDD, pDP D, E, S