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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2005 (22/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 a) Iniciado el ejercicio debido a la actualización de los requerimientos; b) La fecha de remisión de los estados financieros que muestren esta situación; o, c) La fecha en que CONASEV notifique a la sociedad administradora su constatación. Para tal fin, la sociedad administradora deberá remitir al Registro, dentro de dicho plazo, copia de la escritura pública de aumento de capital debidamente inscrito enlos Registros Públicos. No obstante lo señalado, única- mente en el caso que la demora se deba al procedimien- to de inscripción en los Registros Públicos, atribuible aéste, la sociedad administradora podrá solicitar a la ge- rencia de línea correspondiente de CONASEV la prórro- ga de dicho plazo. Para efectos de este artículo, en el cómputo del patri- monio neto de la sociedad administradora se deberá deducir los préstamos a favor de sus vinculadas, asícomo las inversiones en instrumentos financieros cuyo obligado al pago sea una vinculada o que representen participaciones en el capital social de empresas vincula-das a ella. También deberá deducirse en dicho cómputo, el importe de las garantías que la sociedad administra- dora otorgue a favor de sus vinculadas. Las deduccio-nes deberán revelarse en notas de los estados financie- ros de la Sociedad Administradora." Artículo 24º.- Modifíquese el artículo 112 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 112.- Información sobre el fondo mutuo.- La sociedad administradora está obligada en relación concada fondo mutuo a cumplir las siguientes reglas de información: a) Remitir a CONASEV, a través del Sistema MVNet, la información financiera, la composición de la cartera de inversiones, la información relativa a valor cuota, partíci-pes, patrimonio, y otras que determine CONASEV; b) Remitir al Registro los estados financieros audita- dos al cierre del ejercicio, así como la memoria anual,aprobados por el directorio de la sociedad administrado- ra, u órgano equivalente, hasta el 15 de abril del siguien- te ejercicio. La memoria anual deberá contener la infor-mación mínima que se señala en el Anexo C; c) Remitir a CONASEV el informe a que se refiere el artículo 110, correspondiente al ejercicio, en el mismoplazo señalado en el inciso anterior; d) Remitir a CONASEV copia de todo aviso de carác- ter informativo o publicitario efectuado por la sociedadadministradora con relación a los fondos mutuos admi- nistrados, al siguiente día de su divulgación; e) Remitir al Registro información sobre la remunera- ción unificada, comisión de suscripción y rescate, al día siguiente de producida su modificación, de acuerdo al formato establecido por CONASEV; f) Remitir, luego del inicio de actividades, gratuita- mente a los partícipes estados de cuenta por lo menos mensualmente. El partícipe podrá elegir una de las si-guientes opciones para la remisión de los estados de cuenta: (i) remisión física al domicilio señalado; (ii) acce- so a consultas a través de las páginas web de internetque provee el agente colocador, agente recaudador o la sociedad administradora; (iii) Recoger sus respectivos estados de cuenta en las oficinas de la sociedad admi-nistradora. Los estados de cuenta deberán contener como mínimo lo siguiente: 1) Número de cuotas poseídas a la fecha de corte del período de información y a la fecha del corte anterior, con indicación de sus respectivos valores; 2) Detalle de las operaciones de rescate, transferen- cia o suscripción efectuadas por el partícipe durante el período de información; 3) Relación de las diez entidades en la que mantiene la mayor concentración de sus recursos invertidos y sus porcentajes en relación con el activo total del fondomutuo; 4) Relación de entidades vinculadas a la sociedad administradora en los que invierte el fondo mutuo y susrespectivos porcentajes; 5) Un cuadro comparativo de la rentabilidad del fondo mutuo y el índice de comparación elegido en su regla-mento de participación, tomando períodos de 3 meses, 6 meses, 1 año, 2 años y 3 años; 6) La variación del valor cuota correspondiente al período que abarca el reporte, comparado con la varia- ción del indicador señalado en el inciso d) del artículo 47; 7) Información sobre la remuneración unificada, co- misión de suscripción y rescate vigentes, comparada con las aplicadas en el mes anterior; 8) Las entidades con las cuales se mantiene exce- sos de inversión o en las que se presentan inversiones no previstas y sus porcentajes con respecto al activototal del fondo mutuo, así como los riesgos asociados a dichos excesos o inversiones no previstas, en tanto se mantengan éstos. Asimismo, la gerencia de línea co-rrespondiente de CONASEV podrá requerir a la socie- dad administradora que incorpore información relativa a los riesgos adicionales a los descritos en el reglamentode participación; 9) Los riesgos asociados a los excesos de participa- ción deberán ser revelados en tanto dure el exceso, elnúmero de partícipes y el porcentaje agregado de aque- llos partícipes que excedan el diez por ciento (10%) de las cuotas suscritas del fondo mutuo, acompañado de lasiguiente nota: "El rescate importante de las cuotas de un partícipe que posee más del 10% de las cuotas en circulación de un fondo mutuo puede afectar el rendi-miento del resto de partícipes"; 10) Cualquier hecho relevante producido en el perío- do de la información de interés de los partícipes; y, 11) Otras que determine CONASEV, mediante la ge- rencia de línea correspondiente." Artículo 25º.- Modifíquese el artículo 118 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 118.- Préstamos.- Para efectos del inciso d) del artículo 252 de la Ley, se entenderá por necesida-des temporales de liquidez la atención de pagos de res- cates. La salvedad establecida en el inciso d) del artículo 252 de la Ley incluye las operaciones de reporte y pac- to, en la posición de tomador de fondos, de acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto por el artícu- lo 254 de la Ley, se entienden operaciones propias de los fondos mutuos las relacionadas con las inversionesy rescates de cuotas que les son permitidas. La sociedad administradora debe asumir el costo del financiamiento. El nivel de endeudamiento del fondo mutuo no podrá exceder en ningún momento del diez por ciento (10%) del patrimonio neto del mismo." Artículo 26º.- Modifíquese el artículo 136 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 136.- Constitución de Garantías.- Las so- ciedades administradoras deberán constituir una garan- tía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromi- sos contraídos con los partícipes a su cargo, por unmonto no inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. Esta garantía no podrá ser inferior al cero puntosetenta y cinco por ciento (0,75%) del capital mínimo exigido en el artículo 260 de la Ley. La constitución de nuevas garantías o la renovación de las mismas, deberá realizarse por lo menos, al venci- miento de éstas. La garantía a que alude el párrafo anterior podrá adop- tar las modalidades señaladas en el artículo 265 A de la Ley. En caso la sociedad administradora opte por la mo- dalidad de carta fianza bancaria o póliza de caución, dicho instrumento deberá considerar como causal de ejecución, la no renovación de la garantía o no constitu-ción de una nueva en el plazo que establece el presente artículo. La Gerencia General de CONASEV, vencido el plazo de dichas garantías, podrá ejecutar y sustituirlapor la modalidad de depósito bancario a la orden de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo."