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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 CONASEV es responsable de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los pre- cios en ellos y la protección de los inversionistas, procuran- do la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, asimismo, en el marco de las funciones citadas en el considerando precedente, el Manual de Organización y Funciones, establece como función de la Gerencia de Mercados y Emisores, entre otras asignadas, la detección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados; Que, la presencia de prácticas y conductas que aten- ten contra la transparencia del mercado puede ser detectada en parte mediante el análisis de información o de variables como volúmenes negociados y precios de los valores, informes, notas periodísticas y notas de prensa que den cuenta de la situación económica fi- nanciera o de cualquier otra índole de los emisores, indistintamente si ésta ha sido o no elaborada por el emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca de la industria, local y extranjera, en la que se encuentra incursa el emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca de la oferta y demanda, precios, stock y volúme- nes negociados de los insumos utilizados en el proceso productivo del emisor o de los productos finales ofreci- dos por dicho emisor, información cualitativa y cuantita- tiva acerca del desempeño de variables macroeconómi- cas como la inflación, tipo de cambio, tasas de interés, producto bruto, entre otros, así como del ambiente po- lítico, social, demográfico y legal que influye en el emi- sor y, en general, información del entorno mundial en su conjunto; Que, la información sobre las variables antes men- cionadas se genera en distintos puntos del orbe y de manera continua en el tiempo, situación que hace in- dispensable contar con un sistema que permita centra- lizar la información relevante que se genere y que fluya hacia los responsables de efectuar su análisis con el mismo grado de continuidad en el tiempo con que se genera; Que, la empresa Bloomberg L.P. ofrece servicios de distribución de información integrados vía multimedia que satisfacen los requerimientos de CONASEV para el ade- cuado cumplimiento de su función supervisora; Que, el Servicio de información “Bloomberg Profes- sional” brinda información descriptiva de los diversos instrumentos financieros negociados en mercados forá- neos; así como del mercado peruano, tanto de instru- mentos de renta variable como de deuda, brindando herramientas de análisis y procesamiento de mayor ver- satilidad; Que, el Servicio de información “Bloomberg Professio- nal” provee información requerida por las citadas geren- cias, entre las cuales se encuentra el detalle de los precios y cantidad negociada por operación con acciones listadas en la Bolsa de Valores de Nueva York, NYSE por sus siglas en inglés, en el mercado electrónico Nasdaq y en la Bolsa de Valores de Lima, entre otros mercados; Que, asimismo provee información de precios de los instrumentos de deuda, incluyendo los emitidos en el mer- cado peruano, así como los respectivos flujos de pago futuros de dichos instrumentos, además provee informa- ción histórica de precios y stock de los metales negocia- dos, incluyendo los cotizados en la Bolsa de Metales de Londres, LME por sus siglas en inglés; Que, en adición a las características anteriores, el ser- vicio de información “Bloomberg Professional” posee una base histórica de noticias mundiales generadas en la últi- ma década y cuenta además con una base de archivos multimedia de entrevistas realizadas a líderes de opinión del mundo; Que, el Servicio de información “Bloomberg Professio- nal” cuenta con el servicio de transmisión en vivo de noti- cias, entrevistas o conferencias que versen sobre la situa- ción económica del mundo y de los principales mercados de valores; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 006-2005-EF/ 94.45/94.55 de fecha de 13 abril de 2005, las Gerencias de Mercados y Emisores, y de Intermediarios y Fondos, recomiendan la contratación del servicio “Bloomberg Pro- fessional”, toda vez que cuenta con las funcionalidades y herramientas que requieren dichas áreas de línea para el cumplimiento de la labor supervisora de CONASEV sobre el mercado de valores;Que, la empresa Bloomberg L.P., es una de las prin- cipales empresas a nivel mundial en la distribución de servicios de información integrados vía multimedia y se trata de proveedor único y exclusivo en nuestro país del servicio “Bloomberg Professional”, el mismo que se encuentra protegido por la legislación de derechos de autor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; y que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y dere- chos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, cabe precisar que de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento, se trata de un proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, pues el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, asciende a US$ 46 116,00 in- cluido todo tipo de tributos. El costo de dicho servicio se financiará con recursos propios, el cual se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Informe Conjunto Nº 010-2005-EF/94.35/ 94.20 de fecha 18 de mayo de 2005, considera que es factible contratar, vía exoneración, el servicio de infor- mación “Bloomberg Professional” con la empresa Bloom- berg L.P.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, para la contratación del servicio de información “Bloomberg Pro- fessional”, hasta por un monto de US$ 46 116,00 (Cua- renta y Seis Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Dólares Ameri- canos) incluido todo tipo de tributos, por el plazo de un (1) año. Artículo 2º .- Autorizar al Área de Logística a efec- tuar la contratación del mencionado servicio con la em- presa Bloomberg L.P. mediante acciones inmediatas, el mismo que será financiado con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 3º .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, que se remita copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Con- traloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba- ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado . Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 09582