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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 Artículo Cuarto.- Las propuestas de políticas, progra- mas, proyectos y acciones que presente el Consejo Regio-nal de la Mujer tendrán atención prioritaria en todos losniveles de elaboración del presupuesto participativo. Di-chas propuestas, concertadas con el Gobierno Regional,tendrán carácter vinculante. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración de una propuesta delineamientos de política del Gobierno Regional con la fina-lidad de darle el marco general a las funciones del ConsejoRegional de la Mujer. Dichos lineamientos serán los ejestransversales para la elaboración de todos los programas,proyectos y acciones que ejecute el Gobierno Regional. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como responsable de la constitución einstalación del Consejo Regional de la Mujer, en un plazono mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha depublicación de la presente norma. Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) dela Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 09493 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G2D /G6E/G65/G72/G20/G79/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G6E/G67/G75/G61/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G65/G6E /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G42/G69/G6C/G69/G6E/G67/GFC/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 0012-2005-E-CR-GRH Huánuco, nueve de mayo de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fe- cha veintisiete de abril del dos mil cinco, el Dictamen núme-ro cero tres del dos mil cinco presentado por la ComisiónPermanente de Desarrollo Social, que propone que senorme la Educación Bilingüe Intercultural en el ámbito delGobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales y secto-riales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible dela región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro,cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la Constitución Política del Estado y la Ley Gene- ral de Educación número veintiocho mil cuarenta y cuatro,reconocen la importancia y la necesidad de promover yconservar la lengua materna en las comunidades bilingüesmediante la dirección del proceso enseñanza - aprendiza-je, a cargo de profesores bilingües debidamente seleccio-nados y capacitados por el Sector Educación; Que, es política de este Gobierno Regional, la Conser- vación y Promoción de los valores culturales heredados denuestro pasado Inca y pre Inca; así como recuperar nues-tra lengua vernacular y cultura ancestral andina y selváti-ca, oficializando el uso de las lenguas quechua y amazóni-ca en la comunicación oral y escrita, en las InstitucionesEducativas de Educación Básica Regular, Educación Bási-ca Alternativa y Técnico Productiva en el ámbito del Go-bierno Regional de Huánuco; Que, la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco por su riqueza cultural tiene espacios provinciales y distrita-les en los cuales están asentadas las Comunidades Bilin- gües hablantes, así como Ashaninkas, Shipibo, Cashibo,Yaneza, Cashibo Cacateybo, sociedad campesina, todosellos organizados por comunidades y federaciones, tenien-do asimismo comunidades campesinas que hablan que-chua en la zona Sierra de nuestra Región; Que, el propósito de la presente ordenanza es mejorar la Educación en las zonas más alejadas del Gobierno Re-gional de Huánuco, en bien de los educandos del presen-te y futuro, siendo de primordial interés una propuesta deintegración educativa dentro de nuestro ámbito territorial,que contemple una educación bilingüe intercultural; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesen-ta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando alo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- OFICIALIZAR EL USO DEL IDIOMA NATIVO (QUECHUA Y LENGUAS AMAZÓNICAS), el res-peto y la práctica de las manifestaciones culturales en to-das las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en elámbito del Gobierno Regional de Huánuco, generalizandoel uso del quechua y las lenguas amazónicas tanto en lacomunicación oral como escrita. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regio- nal de Asuntos Sociales, en coordinación con la DirecciónRegional de Educación elaboren el reglamento correspon-diente dentro del plazo de treinta días de publicada lapresente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regio- nal de Educación y las Unidades de Gestión EducativaLocal - UGELS asignen en cada una de las ComunidadesCampesinas y Nativas, docentes que tengan dominio de lalengua nativa, así como del castellano, en las cuales elQuechua, el Shipibo, el Cashibo, Cacateybo, Yaneza yotras lenguas y dialectos constituyen su lengua materna,debiendo asimismo asegurar la capacitación permanentede los docentes, como política de gestión regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) dela Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 09494 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G44/G45/G20/G30/G31/G20/G50/G75/G74/G75/G6D/G61/G79/G6F ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2005-SE-GRL Iquitos, 6 de abril del 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fe-cha 6 de abril del 2005, con el voto unánime del ConsejoRegional y en uso de las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección, para la Contratación del Servicio deTransporte de Personal Docente y Familiares Directos,en la ruta del ADE 01 Putumayo, la misma que permitiráresolver la Situación de Desabastecimiento Inminentede Embarcaciones que reúnan la capacidad y brinden