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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2005 (24/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fe- cha veintisiete de abril del dos mil cinco el Dictamen núme-ro cero dos del dos mil cinco presentado por la ComisiónPermanente de Desarrollo Social - Gobierno Regional deHuánuco, relacionado a la creación del Consejo Regionalde la Mujer del Gobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales y secto-riales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible dela región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro,cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dada el diez de diciembre de mil nove-cientos cuarenta y ocho, afirma que todos los seres huma-nos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dota-dos como están de razón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros; asimismo el artículodos sostiene que toda persona tiene todos los derechos ylibertades proclamados, sin distinción alguna de raza, co-lor, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquierotra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición; Que, en la Declaración de Objetivos de la Cuarta Con- ferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing en sep-tiembre de 1995, se señala que para que la plataforma deacción tenga éxito se necesitará el empeño decidido de losgobiernos, las organizaciones internacionales y las institu-ciones a todos los niveles. También será preciso movilizarrecursos suficientes a nivel nacional e internacional, asícomo recursos nuevos y adicionales para los países endesarrollo, a través de todos los mecanismos de financia-ción existentes, incluso las fuentes multilaterales, bilatera-les y privadas para el adelanto de la mujer; recursos finan-cieros para fortalecer la capacidad de las instituciones,nacionales, subregionales, regionales e internacionales;una dedicación a la igualdad de derechos, la igualdad deresponsabilidades oportunidades y participación y la parti-cipación en pie de igualdad de mujeres y hombres en to-dos los órganos y procesos de adopción de políticasnacionales, regionales e internacionales, y el establecimien-to o el fortalecimiento de mecanismos a todos los nivelespara el proceso de rendición de cuentas a las mujeres delmundo; Que, el artículo tres de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra laMujer: Convención Belem Do Pará, adoptada en Belem DoPará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventay cuatro, afirma que toda mujer tiene derecho a una vidalibre de violencia, tanto en el ámbito público como en elprivado, asimismo reconoce, en su artículo cuatro que todamujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio yprotección de todos los derechos humanos y a las liberta-des consagradas por los instrumentos regionales e inter-nacionales sobre derechos humanos; Que, el artículo ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Re-gionales, al referirse a los principios rectores de las políti-cas y la gestión regional, especifica en el numeral cuatroque: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y accionesintegrales de gobierno dirigidas a promover la inclusióneconómica, social, política y cultural de jóvenes, personascon discapacidad o grupos sociales tradicionalmente exclui-dos y marginados del Estado, principalmente ubicados enel ámbito rural y organizados en comunidades campesinasy nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Es-tas acciones buscan promover los derechos de los gruposvulnerables, impidiendo la discriminación por razones deetnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, el artículo sesenta de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete indicada en el considerandoprecedente, prevé que son funciones en materia de desa-rrollo social e igualdad de oportunidades: a) formular, apro-bar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en con-cordancia con la política general del gobierno nacional, losplanes sectoriales y los programas correspondientes de losGobiernos Locales; Que, la mujer constituye el segmento de la población sobre el que ha recaído sistemática y estructuralmentela discriminación, exclusión, inequidad, violencia e indi-ferencia del Estado y la sociedad; producto de esa situa-ción, tenemos en nuestra Región, un alto número demujeres analfabetas, quienes viven en una situación deextrema exclusión; la mortalidad materna, como expre-sión de gran desigualdad social que hace que procesosnormales se hagan extremadamente graves y de peli-gro, para las mujeres de bajos recursos económicos; laviolencia familiar incompatible con la dignidad del serhumano; la participación escasa o nula para opinar, in-fluir o decidir en los espacios públicos y la prolongaciónde su situación de dependencia con el limitado y casinulo acceso a recursos; Que, es política de este Gobierno Regional impulsar programas, proyectos y acciones que garanticen el desa-rrollo social y la igualdad de oportunidades con enfoque degénero, de este importante sector de la población, paraello deberá propiciar la concertación, cooperación, articu-lación, participación de instituciones, organizaciones delos ciudadanos comprometidos con el desarrollo regional; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesen-ta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando alo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, como Órgano Desconcentrado de Gestión,del Gobierno Regional de Huánuco, adscrito a la Gerenciade Desarrollo Social de este GOBIERNO REGIONAL DEHUÁNUCO. Artículo Segundo.- ESTABLECER las siguientes fun- ciones del Consejo Regional de la Mujer: a) Promover políticas, programas, proyectos y acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la mujer y suposicionamiento en la sociedad. b) Articular estrategias de participación ciudadana para priorizar los problemas que aquejan a este sector, elaborarel respectivo plan estratégico e impulsar su aplicación ycumplimiento. c) Fomentar el irrestricto cumplimiento de los derechos y convenios internacionales que favorecen a la mujer, asi-mismo la difusión en todos los ámbitos de la Región. d) Propiciar la constitución y adecuado funcionamiento de los Consejos Provinciales de Promoción de la Mujer. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Mujer es- tará constituido por: - Una representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá. - Una representante de la Dirección Regional de Edu- cación. - Una representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. - Una representante de la Dirección Regional de Traba- jo y Promoción del Empleo. - Una representante de la Dirección Regional de Salud.- Una representante de las Universidades.- Una representante del Ministerio Público.- Una representante de las ONG's que trabajan con enfoque de género. - Una representante del Grupo Impulsor.- Una representante de la Mesa de Concertación y Lu- cha Contra la Pobreza. - Una representante de las Organizaciones Sociales de Base. - Dos representantes de las Confesiones Religiosas de la Región. - Una representante de la Red de Regidoras de las provincias. - Una representante de los Colegios Profesionales de Sociólogos, Médicos, Enfermeras, Obstetrices, Psicólogosy Abogados. - Dos representantes de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco.