Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintisiete de MORDAZA del dos mil cinco el Dictamen numero cero dos del dos mil cinco presentado por la Comision Permanente de Desarrollo Social - Gobierno Regional de MORDAZA, relacionado a la creacion del Consejo Regional de la Mujer del Gobierno Regional de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro, cinco de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo uno de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, dada el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como estan de razon y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; asimismo el articulo dos sostiene que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion; Que, en la Declaracion de Objetivos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing en septiembre de 1995, se senala que para que la plataforma de accion tenga exito se necesitara el empeno decidido de los gobiernos, las organizaciones internacionales y las instituciones a todos los niveles. Tambien sera preciso movilizar recursos suficientes a nivel nacional e internacional, asi como recursos nuevos y adicionales para los paises en desarrollo, a traves de todos los mecanismos de financiacion existentes, incluso las MORDAZA multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer; recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones, nacionales, subregionales, regionales e internacionales; una dedicacion a la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades oportunidades y participacion y la participacion en pie de igualdad de mujeres y hombres en todos los organos y procesos de adopcion de politicas nacionales, regionales e internacionales, y el establecimiento o el fortalecimiento de mecanismos a todos los niveles para el MORDAZA de rendicion de cuentas a las mujeres del mundo; Que, el articulo tres de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: Convencion Belem Do Para, adoptada en Belem Do Para, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, afirma que toda mujer tiene derecho a una MORDAZA libre de violencia, tanto en el ambito publico como en el privado, asimismo reconoce, en su articulo cuatro que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y proteccion de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; Que, el articulo ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, al referirse a los principios rectores de las politicas y la gestion regional, especifica en el numeral cuatro que: "El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion; Que, el articulo sesenta de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete indicada en el considerando precedente, preve que son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) formular, apro-

bar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, la mujer constituye el segmento de la poblacion sobre el que ha recaido sistematica y estructuralmente la discriminacion, exclusion, inequidad, violencia e indiferencia del Estado y la sociedad; producto de esa situacion, tenemos en nuestra Region, un alto numero de mujeres analfabetas, quienes viven en una situacion de extrema exclusion; la mortalidad materna, como expresion de gran desigualdad social que hace que procesos normales se MORDAZA extremadamente graves y de peligro, para las mujeres de bajos recursos economicos; la violencia familiar incompatible con la dignidad del ser humano; la participacion escasa o nula para opinar, influir o decidir en los espacios publicos y la prolongacion de su situacion de dependencia con el limitado y casi nulo acceso a recursos; Que, es politica de este Gobierno Regional impulsar programas, proyectos y acciones que garanticen el desarrollo social y la igualdad de oportunidades con enfoque de genero, de este importante sector de la poblacion, para ello debera propiciar la concertacion, cooperacion, articulacion, participacion de instituciones, organizaciones de los ciudadanos comprometidos con el desarrollo regional; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, como Organo Desconcentrado de Gestion, del Gobierno Regional de MORDAZA, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social de este GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO. Articulo Segundo.- ESTABLECER las siguientes funciones del Consejo Regional de la Mujer: a) Promover politicas, programas, proyectos y acciones orientadas a mejorar la calidad de MORDAZA de la mujer y su posicionamiento en la sociedad. b) Articular estrategias de participacion ciudadana para priorizar los problemas que aquejan a este sector, elaborar el respectivo plan estrategico e impulsar su aplicacion y cumplimiento. c) Fomentar el irrestricto cumplimiento de los derechos y convenios internacionales que favorecen a la mujer, asimismo la difusion en todos los ambitos de la Region. d) Propiciar la constitucion y adecuado funcionamiento de los Consejos Provinciales de Promocion de la Mujer. Articulo Tercero.- El Consejo Regional de la Mujer estara constituido por: - Una representante del Gobierno Regional, quien lo presidira. - Una representante de la Direccion Regional de Educacion. - Una representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Una representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - Una representante de la Direccion Regional de Salud. - Una representante de las Universidades. - Una representante del Ministerio Publico. - Una representante de las ONG's que trabajan con enfoque de genero. - Una representante del Grupo Impulsor. - Una representante de la Mesa de Concertacion y Lucha Contra la Pobreza. - Una representante de las Organizaciones Sociales de Base. - Dos representantes de las Confesiones Religiosas de la Region. - Una representante de la Red de Regidoras de las provincias. - Una representante de los Colegios Profesionales de Sociologos, Medicos, Enfermeras, Obstetrices, Psicologos y Abogados. - Dos representantes de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Region Huanuco.

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