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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2005 (24/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 Que el Artículo 76º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone queel aviso de convocatoria a licitaciones públicas y concursospúblicos debe realizarse, además de en el Diario Oficial ElPeruano, en uno de circulación nacional o local del lugaren que se realizan estos procesos; Que aun en supuesto caso de la publicación se realice con fecha posterior, ello afectará el cronograma del proce-so, toda vez que reduciría el plazo para la formulación deconsultas por debajo del límite establecido en el Artículo77º del referido Reglamento; Que se ha incurrido en contravención de las normas aludidas al no haberse realizado la publicación bajo lascondiciones establecidas en la legislación de la materia; Que de conformidad con el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elArtículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, la entidad convocante podrá de-clarar la nulidad de oficio del proceso de selección cuandodentro del mismo se contravengan las normas legales,debiendo expresar en la resolución que expida la etapa ala que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Licita- ción Pública Internacional Nº 0018-2004-SUNAT/2G3100 -Segunda Convocatoria y retrotraer dicho proceso a la eta-pa de Convocatoria, en mérito de los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) díassiguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 09495 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2005-E-CR-GRH Huánuco, nueve de mayo de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fe- cha veintisiete de abril del dos mil cinco, el Dictamen núme-ro cero cinco del dos mil cinco presentado por la Comisiónde Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territo-rio y Asuntos Legales, relacionado al Plan Básico de Capa-cidades Institucionales y de Gestión; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y secto-riales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible dela región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro,cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Plan Básico de Capacidades Institucionales y de Gestión, es un instrumento previsto para mantener ymejorar las funciones sectoriales que serán materia deTransferencia del Gobierno Nacional al Gobierno Nacional; Que, mediante Decreto Supremo número cero treinta y ocho del dos mil cuatro emitido por la Presidencia del Con-sejo de Ministros se aprueba el Plan Anual de Transferen-cias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regio-nales y Locales del año dos mil cuatro, concordante con loplasmado en la Ley número veintiocho mil doscientos se-tenta y tres del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales, que tiene como finalidad hacer efec-tiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos elpersonal, acervo documentario, recursos presupuestales ybienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional a losGobiernos Regionales y Locales, en el marco de la progre-sividad y orden que dispone el artículo ochenta y ocho dela Constitución Política del Perú, la misma que ha sidoreglamentada mediante el Decreto Supremo número ceroochenta del dos mil cuatro; Que, el presente Plan de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Gestión tiene como objetivo sustentar conobjetividad el cumplimiento de los requisitos establecidospor el Consejo Nacional de Descentralización, en materiade transferencia de funciones sectoriales; así como deasegurar los recursos humanos, recursos materiales, re-cursos financieros y adecuar la normatividad administrativapara la transferencia; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesen-ta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando alo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN BÁSICO DE DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALY DE GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO.Cuyo texto forma parte de la presente ordenanza, en fojasveinticuatro. Artículo Segundo.- REMITIR copia debidamente certificada de la presente ordenanza al Consejo Nacionalde Descentralización para su conocimiento y fines perti-nentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) dela Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 09489 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G61/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G2D/G20/G43/G4F/G52/G45/G50/G41/G4D ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2005-E-CR-GRH Huánuco, nueve de mayo de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fe- cha veintisiete de abril del dos mil cinco, el Dictamen núme-ro cero cinco del dos mil cinco presentado por la ComisiónPermanente de Desarrollo Social, y el Dictamen númerocero ocho del dos mil cinco presentado por la Comisión