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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2005 (24/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 las garantías necesarias para el transporte de los do- centes y familiares; permitiendo así iniciar el año escolaren la zona del Putumayo, en el más breve plazo. Asimis-mo, se autoriza a la Dirección Regional de Educación deLoreto a desarrollar las acciones pertinentes para eva-luar las mejores posibilidades de costo tanto vía aéreacomo fluvial, debiéndose de mantener el presupuestoconsignado originariamente. Artículo Segundo.- La Presidencia Regional, la Geren- cia General Regional, la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la GerenciaRegional de Desarrollo Social, la Oficina Regional de Ase-soría Jurídica y la Dirección Regional de Educación deLoreto, quedan encargadas de dar cumplimiento al acuer-do adoptado conforme a sus atribuciones, el mismo quequeda dispensado del trámite de lectura y aprobación delacta. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente del Gobierno Regional de Loreto 09639 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G44/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73 /G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G53/G41/G4E/G20/G4D/G49/G47/G55/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G2D/G4D/G49/G55/G4D/G20/G2D/G20/G53/G4D/G50 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2005/MDSM San Miguel, 19 de mayo de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 119-2004/MDSM, de fecha 10 de setiembre de 2004, por el que se aprueba elPrograma de Incentivos y Promoción de Desarrollo Econó-mico Social y la creación de la tarjeta respectiva; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por laLey de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concor-dancia con lo establecido en el Artículo II del Título Prelimi-nar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en uso de las facultades señaladas en el párrafo precedente, así como lo dispuesto en los Artículos I; IV delTítulo Preliminar y artículo 86º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Mu-nicipalidad de San Miguel, mediante Acuerdo de ConcejoNº 119-2004/MDSM, de fecha 10 de setiembre de 2004,aprueba en su Artículo Primero, el Programa de Incentivosy Promociones del Desarrollo Económico Social y la Crea-ción de la tarjeta respectiva; Que, del mismo modo, en el Artículo Segundo del citado Acuerdo de Concejo, se establece que el señor Alcalde me-diante Decreto de Alcaldía dictará las disposiciones comple-mentarias para la implementación y cumplimiento del Programade Incentivos y Promociones del Desarrollo Económico Social; yla creación, denominación y otorgamiento de la tarjeta; Que, en ese sentido y habiéndose identificado 7,596 contribuyentes que cumplen puntualmente con el pago desus tributos ante esta Corporación Edil, corresponde quese les otorgue la tarjeta respectiva la que podrán utilizar endiversos establecimientos comerciales afiliados, cumplién-dose con los fines de promoción del Desarrollo Económicoy Social en el distrito; y, Estando a las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el articulo 42º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; así como el Artículo Segundo delAcuerdo de Concejo Nº 119-2005-MDSM; SE DECRETA:Artículo Primero.- DENOMÍNESE al Programa de In- centivos y Promoción del Desarrollo Económico Social, Sis-tema SAN MIGUEL PREMIUM - SMP. Artículo Segundo.- CRÉESE la Tarjeta de Atención del Sistema SAN MIGUEL PREMIUM - SMP, la cual se denomi-nará tarjeta SAN MIGUEL PREMIUM - SMP. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente decreto a la Gerencia de Rentas y AdministraciónTributaria y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 09631 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU