Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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necesidad de la Revalorizacion de la Hoja de Coca por constituir un producto natural benefico para el organismo, la economia, el desarrollo social y la permanencia fisica de nuestros pueblos y su cultura; Que, asimismo se advierte que a nivel nacional existen entidades que vienen organizando foros internacionales y nacionales con la finalidad de difundir los temas de Tradicion, Cultura, Salud, Nutricion, Ambiente, Agricultura, Industrializacion, Comercializacion y Feria MORDAZA, con la finalidad de solicitar de manera urgente a los Estados Nacionales y Organismos Internacionales la reforma de las leyes que indebidamente han condenado esta milenaria planta ancestral, asimismo han anunciado la celebracion del primer Festival Internacional de la Hoja de Coca por la Municipalidad Distrital de Pichari - Region Cusco; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por MAYORIA en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- INSTITUIR EL FESTIVAL DE LA HOJA DE COCA EN LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA el mismo que se llevara a cabo en el mes de octubre de todos los anos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo incluir en el Calendario Regional y Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios El Festival de la Hoja de Coca. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 09491

pativo Regional de Educacion, es una instancia de participacion, concertacion y vigilancia en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Regional Concertado, precisando los miembros que la integran; Que, el Decreto Supremo numero cero veintitres del dos mil tres, establece normas de emergencia y reforma en aplicacion de la Nueva Ley General de Educacion, disponiendo que se conformen los Consejos Participativos Regionales de Educacion; y considerando asimismo que el Ministerio de Educacion a traves del documento denominado "Hoja de Ruta" considera como medida prioritaria convocar, comprometer y fortalecer los espacios participativos que dispone la ley, tales como el Consejo Educativo Institucional, Consejo Participativo Local y Consejo Participativo Regional; Que, el articulo cuarenta y seis de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales, los cuales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; concordante con lo precisado en el articulo cuarenta y siete de la acotada MORDAZA legal que senala las funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- CONFORMAR EL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, el mismo que estara integrado por: - El Director Regional de Educacion quien lo presidira. - El Gerente Regional de Desarrollo Social Gobierno Regional Huanuco. - El Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de Educacion - SUTEP Huanuco. - Un representante de la Camara de Comercio e Industrias de Huanuco. - Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan - Huanuco. - Un representante de la Universidad Privada de Huanuco. - Un representante de los Institutos Superiores Publicos de Educacion de Huanuco. - Un representante de los Institutos Superiores Privados de Educacion de Huanuco. - Un representante de los Consejos Educativos Institucionales Publicos de Huanuco. - Un representante de los Consejos Educativos Institucionales Privados de Huanuco. - Un representante de cada una de las Unidades de Gestion Educativa Locales de MORDAZA (UGEL's). Articulo Segundo.- DISPONER que el Presidente del Consejo Participativo Regional de Educacion de MORDAZA convoque a elecciones de los miembros senalados en el articulo precedente dentro de los treinta dias de publicada la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 09492

Conforman el Consejo Participativo Regional de Educacion del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, nueve de MORDAZA de 2005 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintisiete de MORDAZA del dos mil cinco, el Dictamen numero cero cuatro del dos mil cinco presentado por la Comision Permanente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, por el cual proponen la conformacion del Consejo Participativo Regional de Educacion del Gobierno Regional de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro cinco de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo ochenta y uno de la Ley numero veintiocho mil cuarenta y cuatro nueve Ley General de Educacion establece la finalidad y funcionamiento del Consejo Nacional de Educacion, concordante con el articulo setenta y ocho de la acotada ley, que preve que el Consejo Partici-

Crean el Consejo Regional de la Mujer
ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, nueve de MORDAZA de 2005

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