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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2005 (24/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 necesidad de la Revalorización de la Hoja de Coca por constituir un producto natural benéfico para el organismo,la economía, el desarrollo social y la permanencia física denuestros pueblos y su cultura; Que, asimismo se advierte que a nivel nacional existen entidades que vienen organizando foros internacionales ynacionales con la finalidad de difundir los temas de Tradi-ción, Cultura, Salud, Nutrición, Ambiente, Agricultura, In-dustrialización, Comercialización y Feria Nativa, con la fina-lidad de solicitar de manera urgente a los Estados Nacio-nales y Organismos Internacionales la reforma de las leyesque indebidamente han condenado esta milenaria plantaancestral, asimismo han anunciado la celebración del pri-mer Festival Internacional de la Hoja de Coca por la Munici-palidad Distrital de Pichari - Región Cusco; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesen-ta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando alo acordado por MAYORÍA en la Sesión de Consejo Regio-nal de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- INSTITUIR EL FESTIVAL DE LA HOJA DE COCA EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO el mismo que se llevará a cabo enel mes de octubre de todos los años. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regio- nal de Comercio Exterior y Turismo incluir en el CalendarioRegional y Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios ElFestival de la Hoja de Coca. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) dela Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 09491 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2005-E-CR-GRH Huánuco, nueve de mayo de 2005 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fe- cha veintisiete de abril del dos mil cinco, el Dictamen núme-ro cero cuatro del dos mil cinco presentado por la ComisiónPermanente de Desarrollo Social del Gobierno Regionalde Huánuco, por el cual proponen la conformación delConsejo Participativo Regional de Educación del GobiernoRegional de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales y secto-riales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible dela región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatrocinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo ochenta y uno de la Ley número veintio- cho mil cuarenta y cuatro nueve Ley General de Educaciónestablece la finalidad y funcionamiento del Consejo Nacio-nal de Educación, concordante con el artículo setenta yocho de la acotada ley, que prevé que el Consejo Partici-pativo Regional de Educación, es una instancia de partici- pación, concertación y vigilancia en la elaboración, segui-miento y evaluación del Proyecto Educativo Regional Con-certado, precisando los miembros que la integran; Que, el Decreto Supremo número cero veintitrés del dos mil tres, establece normas de emergencia y reforma en apli-cación de la Nueva Ley General de Educación, disponiendoque se conformen los Consejos Participativos Regionalesde Educación; y considerando asimismo que el Ministerio deEducación a través del documento denominado “Hoja deRuta” considera como medida prioritaria convocar, comprome-ter y fortalecer los espacios participativos que dispone la ley,tales como el Consejo Educativo Institucional, Consejo Par-ticipativo Local y Consejo Participativo Regional; Que, el artículo cuarenta y seis de la Ley número veinti- siete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobier-nos Regionales, establece las funciones específicas queejercen los Gobiernos Regionales, los cuales se desarro-llan en base a las políticas regionales, las cuales se formu-lan en concordancia con las políticas nacionales sobre lamateria; concordante con lo precisado en el artículo cua-renta y siete de la acotada norma legal que señala lasfunciones en materia de educación, cultura, ciencia, tec-nología, deporte y recreación; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesen-ta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando alo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- CONFORMAR EL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GO-BIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, el mismo que estaráintegrado por: - El Director Regional de Educación quien lo presidirá. - El Gerente Regional de Desarrollo Social Gobierno Regional Huánuco. - El Secretario General del Sindicato Unitario de Traba- jadores de Educación - SUTEP Huánuco. - Un representante de la Cámara de Comercio e Indus- trias de Huánuco. - Un representante de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco. - Un representante de la Universidad Privada de Huá- nuco. - Un representante de los Institutos Superiores Públi- cos de Educación de Huánuco. - Un representante de los Institutos Superiores Priva- dos de Educación de Huánuco. - Un representante de los Consejos Educativos Institu- cionales Públicos de Huánuco. - Un representante de los Consejos Educativos Institu- cionales Privados de Huánuco. - Un representante de cada una de las Unidades de Gestión Educativa Locales de Huánuco (UGEL's). Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente del Consejo Participativo Regional de Educación de Huánucoconvoque a elecciones de los miembros señalados en elartículo precedente dentro de los treinta días de publicadala presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional el estricto cumpli-miento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenanza con- forme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de laLey número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 09492 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2005-E-CR-GRH Huánuco, nueve de mayo de 2005