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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2005 (24/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 2. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES: Las Bases Integradas del Proceso a efectos de evaluar las propuestas ha incluido el siguiente Criterio: INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA TÉCNICA (24 pts) Vehículos Máximo 06 Puntos Se evaluará los vehículos destinados particularmente al servicio en la Z.R. Nº IX, por cada unidad se asignará 03 puntos hasta un máximo de dos unidades. Equipos de Comunicación Máximo 18 Puntos Se asignará 0.50 puntos por cada radio portátil que el postor cumpla con asignar al servicio, hasta UN MÁXIMO DE 18 RADIOS PORTÁTILES . Se asignará 0.50 puntos por cada radio troncalizado que el postor cumpla con asignar al servicio, hasta un máximo de 18 radios troncalizados o RPM. Así mismo como requerimiento Técnico Mínimos se ha solicitado lo siguiente: DESCRIPCIÓNRADIOS CELULAR O RADIOS PORTÁTILES TRONCALIZADO Sede Principal de la Zona Regisíral Nº IX 09 02 Registro de Propiedad Vehicular: 04 02 Oficina Registral del Callao 05 02 Oficina Registral de Huacho 01 Oficina Registral de Huaral 01 Oficina Registral de Barranca 01 Oficina Registral de Cañete 01 Oficina Zonal de San Juan de Miraflores 01 Oficina Zonal de Los Olivos 01 Oficina Zonal de San Juan de Lurigancho 01 Oficina Zonal de Villa El Salvador 01 Oficina Zonal de Santa Anita 01 Local Punta Rocas 01 Sede Administrativa Arenales 02 Sunarp - Sede Central 02 TOTAL 23 15 La sustentación del Factor de Evaluación correspon- diente se habría realizado mediante Declaración Jurada, la que todos los postores han declarado que proporcionarían 18 Equipos de Radio Portátil y 18 Equipos Celular o Radio Troncalizado, incumpliendo los requerimientos mínimos del Proceso que solicitan 23 Equipos de Radio Portátil. En tal sentido, todos los postores han incumplido con los requerimientos técnicos mínimos. De acuerdo a lo expuesto, esta Superintendencia ha determinado los siguientes puntos controvertidos: 1. ¿Corresponde la descalificación del postor ganador, por haber presentado documentación falsa? 2. ¿Todos los postores han incumplido con los requeri- mientos técnicos mínimos? Desarrollo de los puntos controvertidos: 1. ¿Corresponde la descalificación del postor ganador, por haber presentado documentación falsa? La empresa SECURITY ZAK S.A., al momento de ab- solver el traslado de la apelación, ha manifestado que la misma no ha faltado a la verdad, para probar tales afirma- ciones ha adjuntado el Oficio Nº 322-2005-IN-1704/3 de fecha 10 de enero de 2005, suscrito por el Comandante Luis Miguel Encinas, Director de Control de Servicios de Seguridad Privada, en la que se aprecia la relación de vigilantes registrados ante la DISCAMEC (anexo 1C), acre- ditándose que el señor Walter Torres Conteras comenzó a laborar como agente de esta empresa con su carné de DISCAMEC el 23 de enero de 2001. Respecto del señor César Gómez Montalbán, se apre- cia también en la mencionada relación de vigilantes regis- trados ante la DISCAMEC, figura que dicha persona co-menzó a laborar como agente de la empresa con su carnet DISCAMEC el 25 de noviembre de 1997, quedando acre- ditado de este modo que trabaja con la referida empresa los siete años consignados en la documentación. Por lo expuesto, se ha desvirtuado lo afirmado por el recurrente. De acuerdo a lo expuesto, este extremo de la apela- ción resulta infundada. 2. ¿Se ha incumplido con los requerimientos técnicos mínimos? Las Bases del Concurso Nº 005-2004-ZRLIMA ni en la co- rrección e integración de bases de dicho concurso se han esta- blecido requerimientos mínimos que señalen la necesidad de proporcionar 23 equipos de radio portátiles. Por el contrario, en la página 8 del documento denominado corrección e integra- ción de bases, referido a la evaluación de la infraestructura y asistencia técnica se señala que : se asignará 0.50 puntos por cada radio portátil que el postor cumpla con asignar al servicio, hasta un máximo de 18 radio portátiles. De acuerdo a lo expuesto, este extremo de la apela- ción resulta infundada. Estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la SUNARP y que sustenta la presente Resolución, así como los artículos 166º, 167º y 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la abstención del recurso de apelación, presentada por el consorcio MORGAN SE- GURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS IN- DUSTRIALES, de acuerdo a los considerandos de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo .- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PROSEGURIDAD S.A., confirmando el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa SECURITY ZAK S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 09645 SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 296-2005/SUNAT Lima, 18 de mayo del 2005 VISTO:El Memorándum Nº 588-2005-SUNAT/2G3100, del Co- mité Especial encargado de conducir la Licitación PúblicaInternacional Nº 0018-2004-SUNAT/2G3100 - SegundaConvocatoria; CONSIDERANDO:Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó la Licitación Pública Interna-cional Nº 0018-2004-SUNAT/2G3100 - Segunda Convoca-toria, para la adquisición e instalación de grupos electro-mecánicos: Sistemas de Climatización, Grupo Electrógenoy Subestación Eléctrica para el Call Center a implementar-se en el tercer piso de la Intendencia de Aduana Aérea delCallao; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 588-2005-SUNAT/2G3100, el aviso de convocatoria dela referida Licitación Pública Internacional no fue publica-do en el diario El Comercio en la fecha establecida en elcronograma;