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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho dela Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, lo que hacenecesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Marcia Amparo Rosas Torrico, como Fiscal Adjunta Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la TerceraFiscalía Provincial Penal de Ica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis-tro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09636 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G43/G72/G65/G61/G72/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 788-2005 Lima, 23 de mayo de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Crear Arequipa, para que se le autorice la apertura de una agencia en eldistrito de Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la factibilidad eco-nómico-financiera y apertura de tal agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E" mediante los InformesNº 039-2005-DESFE y Nº 056-2005-DESFE; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº EDPYME-0110-2004 y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos de este Organismo; en virtud de la facultad dele-gada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Crear Arequipa, la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Túpac Amarunúmeros 3091, 3093 y 3095 de la urbanización HuaquillayII etapa del distrito de Comas, provincia y departamento deLima. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 11.6 de la Circular Nº EDPYME-0110-2004, dentro de lossiete (7) días calendario de formalizada la apertura, la EdpymeCrear Arequipa deberá reportar a esta Superintendencialas acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Ofi-cinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 09630/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G42/G6C/G6F/G6F/G6D/G62/G65/G72/G67/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 034-2005-EF/94.10 Lima, 20 de mayo de 2005 VISTOS:El Informe Conjunto Nº 006-2005-EF/94.45/94.55 de fecha 13 de abril de 2005 de las Gerencias de Mercadosy Emisores y de Intermediarios y Fondos, que sustenta lanecesidad de contratar el servicio de información “BloombergProfessional” para la ejecución de sus funciones y el In-forme Conjunto Nº 010-2005-EF/94.35/94.20 de fecha18 de mayo de 2005, de las Gerencias de Administracióny Finanzas y de Asesoría Jurídica, con los cuales se pre-senta a la Gerencia General la solicitud de contrataciónde servicios que no admiten sustituto y existe proveedorúnico; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y j) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establecen la fa-cultad de CONASEV de controlar a las personas natu-rales y jurídicas que intervienen en el mercado de valo-res y delega a CONASEV, entre otras funciones, nor-mar y controlar las actividades de los fondos mutuos deinversión en valores y de las sociedades administrado- ras, respectivamente; Que, en el marco de las funciones anteriormente cita- das, el Manual de Organización y Funciones establececomo función de la Gerencia de Intermediarios y Fon-dos, entre otras asignadas, la supervisión y control delos fondos mutuos de inversión en valores, fondos deinversión y sus respectivas sociedades administradorasy custodios; así como las acciones relacionadas al se-guimiento de la actuación de éstos en los mercados, ladetección de prácticas y conductas que atenten contrala integridad o la transparencia de los mercados, y lasupervisión y monitoreo de operaciones realizadas porlos fondos mutuos de inversión en valores, fondos deinversión y sus sociedades administradoras y custodios,a través de los sistemas de supervisión utilizados por lainstitución, observando sus inversiones, rentabilidad, par-tícipes vinculados a las administradoras y el cumplimien-to de los parámetros legales; Que, las funciones mencionadas en el considerando precedente, incluyen la supervisión de las valorizacionesde las carteras de los fondos mutuos de inversión en valo-res por parte de las sociedades administradoras de fon-dos, y que estas valorizaciones se ajusten a los precios demercado. Asimismo, la detección de una inadecuada valo-rización de las carteras de los fondos mutuos de inversiónen valores por parte de las sociedades administradoras defondos, se basa en la información y análisis de precios demercado, de transacciones en los diversos mercados y enlas noticias e informaciones relevantes de la situación eco-nómica financiera de los emisores, así como de las noticiasde la coyuntura política y económica del país en el cual seinvierte; Que, para la determinación del riesgo de las carte- ras de los fondos mutuos de inversión en valores quese realiza mediante análisis de sensibilidad de preciosde la cartera, es imprescindible tener la información delos flujos de pago de los valores, su duración y otrasvariables importantes que contribuyan a detectar losriesgos de los portafolios de los fondos mutuos de in-versión en valores; Que, para el cumplimiento de las funciones descritas, resulta necesario contar con información de precios y flujosde pagos de los diversos instrumentos de inversión, tantolocales como extranjeros; Que, el literal d) del artículo 2º del Texto Único Concor- dado de la Ley Orgánica de CONASEV, establece que