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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 150-2005-SUNARP-SN Lima, 23 de mayo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 059-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-PCE de fecha 19 de abril de 2005, remitido por el señor ingenie- ro Oswaldo Flores Benavides, Presidente del Comité Espe- cial de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, mediante el cual hace llegar a esta Superintendencia las apelaciones inter- puestas por los postores : CONSORCIO MORGAN SEGU- RITY S.A.C. - PROVIGILIA S.A. -SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L. -CONTROL DE PLANTAS IN- DUSTRIALES S.R.L. y la empresa PROSEGURIDAD S.A., al acto de otorgamiento de Buena Pro del Concurso Públi- co Nº 005-2004-Z.R.LIMA para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Zona Registral Nº IX- Sede Lima y SUNARP- Sede Central; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 836-2004- SUNARP-Z.R.NºIX-JEF de fecha 25 de octubre de 2004, se autorizó la convocatoria del Concurso Público Nº 005- 2004-ZRLIMA, para la Contratación del Servicio de Seguri- dad y Vigilancia para las diversas sedes operativas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima y la Sede Central de la SUNARP, por un monto referencial de S/. 2,384,000.00 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Acta de fecha 11 de marzo de 2005 el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso al postor Nº 04, consorcio conformado por MORGAN SEGURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIO INTEGRAL INTE- RAMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS INDUS- TRIALES S.R.L.; Que, contra el otorgamiento de buena pro, interpusie- ron recurso de apelación la empresas SECURITY ZAK S.A. y PROSEGURIDAD S.A.; Que, mediante Resolución Nº 102-2005-SUNARP- SN de fecha 7 de abril de 2005, esta Superintendencia resolvió declarar la nulidad del otorgamiento de la Bue- na Pro otorgada el 11 de marzo de 2005, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de calificación de propuestas técnicas; Que, mediante acta de fecha 11 de abril de 2005, se otorgó la Buena Pro a la empresa SECURITY ZAK S.A; Que, mediante escrito, recepcionado el 18 de abril de 2005, el consorcio MORGAN SEGURITY S.A.C. -PROVI- GILIA S.A. - SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES, interpu- so recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de fecha 11 de abril de 2005; Que, mediante escrito, recepcionado el 18 de abril de 2005, la empresa PROSEGURIDAD S.A., también interpu- so recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de fecha 11 de abril de 2005; Que, sin embargo es necesario señalar que con fecha 14 de abril de 2005, el consorcio MORGAN SEGURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIO INTEGRAL INTE- RAMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS INDUS- TRIALES S.R.L., interpuso recurso de revisión, ante el Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con- secuentemente, se suspendió el proceso de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 167º del Reglamento en Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCC, el cual establece que “después de otorgada la Buena Pro, cualquier apelación que se interponga suspende el proce- so de selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean resueltos”;Que, mediante Cédula de Notificación Nº 12004-2005- TC, recepcionado el 18 de mayo de 2005, se hizo llegar a esta Superintendencia la Resolución Nº 454/2005-TC-SU, mediante la cual, el Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, resuelve aceptar el desistimiento al re- curso de revisión interpuesto por el consorcio MORGAN SEGURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIO INTE- GRAL INTERAMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLAN- TAS INDUSTRIALES S.R.L.; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 072-2005-SUNARP- Z.R.NºIX-PC de fecha 18 de mayo de 2005, el señor inge- niero Oswaldo Flores Benavides, Presidente del Comité Especial de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, hace llegar a esta Superintendencia el documento de fecha 16 de mayo de 2005, mediante el cual el consorcio MORGAN SEGURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIO INTE- GRAL INTERAMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLAN- TAS INDUSTRIALES S.R.L., también se desiste del recur- so de apelación interpuesto contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa SECURITY ZAK S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 170º1, del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo 013- 2001-PCM, procede aceptar el desestimiento de la apela- ción interpuesta por el Consorcio MORGAN SEGURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIO INTEGRAL INTE- RAMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS INDUS- TRIALES S.R.L.; Que, sin perjuicio de lo manifestado en el considerando anterior, es necesario proseguir con la tramitación del re- curso de apelación interpuesto por la empresa PROSEGU- RIDAD S.A.; Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 031-2001-PCM, establece que, median- te el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excep- ción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según correspon- da; Que, la empresa PROSEGURIDAD S.A., argumenta su apelación de la siguiente manera: 1. DESCALIFICACIÓN DEL POSTOR AL HABER PRE- SENTADO DECLARACIÓN JURADA CON INFORMACIÓN INEXACTA: El postor ganador de la Buena Pro ha presentado una Declaración Jurada de Recursos Humanos (Anexo Nº 05 de las Bases Integradas del Proceso), manifestando que los datos e información consignados son verdaderos; sin embargo incluye en su propuesta la siguiente información: En el folio Nº 156 de dicho formulario señala que el agente propuesto Walter Torres Contreras ha trabajado en SECURITY ZAK S.A. durante cuatro años; sin embargo, en currículum vitae que adjunta en el folio Nº 341 declara que dicha persona sólo habría trabajado en PESEGUR, VISSEGUR Y PROTTSA. En el folio Nº 158 de la Declaración Jurada de Recursos Humanos se señala que el agente propuesto César Enri- que Gómez Montalbán ha trabajado en SECURITY ZAK S.A. durante siete años. Sin embargo, en el currículum vitae que adjunta en el folio Nº 218 manifiesta que dicha persona trabaja para dicha empresa desde mayo del año 2000, por lo que sólo contaría con 5 años de servicios y experiencia y no los siete como erróneamente se ha decla- rado. Por estas consideraciones, correspondería descalificar la propuesta del postor ganador de la Buena Pro. 14. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Juez dePaz, según el caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo que sea de interés público la resolución del recurso.