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PÆg. 293280 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 047/ INC de fecha 20 de febrero de 1998, se aprobó el Regla-mento de Aplicación de Multas y Sanciones por Daños contra los Bienes Culturales Inmuebles Históricos y/o Artísticos del Patrimonio Cultural de la Nación y ObrasNo Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura; di- cho reglamento fue modificado por Resolución Directo- ral Nacional Nº 684/INC de fecha 15 de octubre de 1999; Que, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General" estableció el procedimiento sancio- nador como la vía por medio de la cual la Administraciónejerce su potestad sancionadora, comprobando la exis- tencia de una transgresión susceptible de sanción admi- nistrativa, y en consecuencia, imponer sanción adminis-trativa; Que, con fecha 23 de julio de 2004 entró en vigencia la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural dela Nación"; estableciendo en su numeral 49.1 del artículo 49º que sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Culturalde la Nación y en concordancia con las leyes de la ma- teria, el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para imponer las sanciones administrativas pertinentes;señalando en el numeral 50.2 del artículo 50º que la multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004 se aprobó el Reglamento General para proponer y aplicar sancionesadministrativas por infracciones en contra del Patrimo- nio Cultural de la Nación; en concordancia con las Leyes Nº 27444 y Nº 28296; por lo que corresponde dejar sinefecto las Resoluciones antes mencionadas; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurí- dicos mediante el Informe Nº 018-2005-INC/OAJ de fe-cha 14 de enero de 2005; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul-tura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Di- rectoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20 de febrero de 1998 y la Resolución Directoral Nacional Nº 684/INC de fecha 15 de octubre de 1999; por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09745 Aprueban Reglamento General de apli- cación de sanciones administrativaspor infracciones en contra del Patri-monio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1405/INC Lima, 23 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28296 “Ley General del Pa- trimonio Cultural de la Nación” del 22 de julio de 2004, se derogó la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normasque se opongan a la presente Ley; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Ley Nº 28296 - “Ley General de Patrimonio Cultural de laNación” establece que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, amplia- ción, refacción, acondicionamiento, demolición, puestaen valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura; Que, el numeral 49.1 del articulo 49º de la citada Ley prescribe que sin perjuicio de las penas que im- ponga el Código Penal por delitos cometidos contrael Patrimonio Cultural de la Nación y en concordan- cia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para imponer las sancio-nes administrativas pertinentes. Asimismo de con- formidad con el numeral 50.2 del Artículo 50º la multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT nimayor de 1000 UIT; Que, la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General” establece el procedimiento sancio-nador como la vía por medio de la cual la Administración ejerce su potestad sancionadora; comprobando la exis- tencia de una transgresión susceptible de sanción admi-nistrativa, y, en consecuencia, imponer sanción admi- nistrativa; Que, en consecuencia, es necesaria la constitu- ción de una Comisión encargada de proponer san- ciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación; asimismo la aproba-ción del Reglamento de aplicación de sanciones ad- ministrativas por infracciones en contra del Patrimo- nio Cultural de la Nación a fin de adecuar su aplica-ción y procedimiento a lo dispuesto en la normativi- dad vigente referida a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación y la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión en- cargada de proponer sanciones administrativas por in- fracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Ge- neral para proponer y aplicar sanciones administrativaspor infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, el mismo que como anexo, forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional ÍNDICE CONTENIDO TÍTULO PRELIMINAR-Capacidad Sancionadora del Instituto Nacional de Cul- tura TÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTU-RA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES- Ámbito de aplicación - Normatividad CAPÍTULO II: Infracciones y Sanciones - Infracciones - Reincidencia - Pertinacia- Reiterancia - Verificación de la infracción - Determinación de responsabilidad