Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

encontrandose suspendido el permiso de pesca; a fin que proceda a formular sus descargos; Que, a fin de determinar si las conductas realizadas por la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., propietaria de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" con matricula Nº CO-4537-PM, constituiria un concurso de infracciones; debe analizarse la mencionada figura juridica; Que, dentro del concepto de concurso de infracciones, se puede distinguir entre lo que es concurso ideal y el real. El concurso ideal se da cuando en una sola accion u omision se configuran una o mas infracciones; es decir cuando una misma accion u omision infringe varios tipos legales o infringe el mismo MORDAZA varias veces. Mientras que el concurso real se da cuando concurren varias acciones o hechos autonomos, es decir, que cada uno constituye una infraccion particular e independiente, es decir que cada accion por separado constituye una infraccion; Que, el numeral 6 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala con referencia al concurso de infracciones, cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes; es decir solo regula lo que constituiria un concurso ideal de infracciones; sin embargo, no regula lo referido al concurso real, es decir, el supuesto cuando varios hechos constituyen varias infracciones, por ende, se debe proceder simplemente a la imposicion de todas las sanciones pertinentes; Que, en consecuencia, de lo expuesto en los parrafos precedentes se desprende que las conductas realizadas el dia 17 de junio del 2004, con la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" con matricula Nº CO-4537-PM, constituirian un concurso ideal de infracciones, entre las conductas de extraer recursos hidrobiologicos con el derecho autoritativo suspendido y extraer recursos hidrobiologicos no autorizados, procediendose en este caso a sancionar por la infraccion de mayor gravedad, tal como se evidencia de la Resolucion Directoral Nº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI. De otro lado, con respecto a la conducta de suplantar nombres y matriculas, esta seria considerada como una infraccion autonoma, lo que significaria que no habria un concurso ideal con las dos infracciones anteriormente citadas, por consiguiente corresponderia la imposicion de una sancion, como la impuesta mediante la Resolucion Directoral Nº 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/ DNE, de fecha 29 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar entre otras, a la embarcacion pesquera multiproposito denominada "DON ABELARDO" de matricula Nº CO-4537- PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos, cachema, MORDAZA, jurel, caballa, langostino, calamar comun, tiburon, barrilete, perico, pez volador, pez espada; Que, de la revision de la Escritura Publica de fecha 25 de MORDAZA del 2002, otorgada ante el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observa que la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., adquirio el dominio de la embarcacion "DON ABELARDO" de matricula Nº CO-4537PM, de su anterior propietario PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, mediante documento V.200-1599 de fecha 23 de junio del 2004, la Capitania del Puerto de Chimbote comunico a la Direccion de la Produccion de MORDAZA, que el dia 17 de junio del 2004, a las 23:45 horas, se intervino a una embarcacion pesquera que tenia colocados en el casco y caseta el nombre de "CESAR" y el numero de matricula Nº IO-5243-CM, confirmando seguidamente que no se trataba de la embarcacion MORDAZA mencionada, y cuya verdadera identificacion correspondia a la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula Nº CO-4537-PM; Que, de la revision del Reporte de Recepcion Nº 2918 emitido por la empresa Pesquera El MORDAZA S.A.C., el 17 de junio del 2004, a las 23:52 horas, se observa que la embarcacion pesquera "CESAR" de matricula Nº IO-5243-CM (es decir la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula Nº CO-4537-PM) inicio la descarga del recurso hidrobiologico anchoveta, finalizando a las 00:37 horas del dia 18 de junio del 2004, totalizando 13 690.00 t de dicho recurso; Que, por otro lado, conforme se observa que en anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, la embarcacion "DON ABELARDO", se encontraba con el permiso de pesca suspendido, debido a que sus armadores incumplieron con las condiciones previstas en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en este caso, presentar el certificado de matricula correspondiente;

Que, mediante el Oficio Nº 749-2004-REGION ANCASH/ DIREPRODUCE/ disecovi.242, de fecha 12 de MORDAZA del 2004, la Direccion Regional de la Produccion de la Region MORDAZA notifico al armador de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM, senor MORDAZA Betancourt MORDAZA, indicandole que su embarcacion ha efectuado descarga del recurso anchoveta el dia 17 de junio del 2004 en la fabrica de Pesquera MORDAZA S.A.C., descarga que ha efectuado suplantando el nombre de la embarcacion pesquera "CESAR" de matricula IO-5243-CM, actividad que podria configurarse como varias infracciones, ya que se habria extraido un recurso no autorizado, haciendo una suplantacion de nombre y matricula, y encontrandose suspendido el permiso de pesca; a fin que proceda a formular sus descargos; Que, tal como se menciono anteriormente, en vista que existe un concurso ideal de infracciones (extraccion de recurso hidrobiologico no autorizado, asi como extraccion de recurso hidrobiologico, encontrandose el derecho autoritativo suspendido), mediante la Resolucion Directoral Nº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI, se sanciono a la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., armadora de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula Nº CO-4537-PM, con una multa ascendente a 4,93 Unidades Impositivas Tributarias, por realizar actividades pesqueras encontrandose con el derecho autoritativo suspendido, el dia 17 de junio del ano 2004, infraccion prevista en el numeral 33 del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, incorporado a traves del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; por ser esta infraccion, la mas grave; Que, con respecto a realizar actividades pesqueras con el derecho autoritario suspendido, la empresa recurrente senalo que con fecha 11 de febrero del 2003 adjunto la MORDAZA del Certificado de Matricula de la nave "DON ABELARDO" con matricula Nº CO-4537-PM debidamente refrendada por la Capitania del Puerto del Callao, asi como las Declaraciones Juradas de las capturas de pesca realizadas los anos 2002 y 2003; por lo tanto, sostuvo, en virtud de lo dispuesto en la MORDAZA parte del numeral 33.3 del articulo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corroborado con lo dispuesto por el articulo 188.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el argumento quedaria desvirtuado por MORDAZA y mandato de la ley; Que, al respecto, debemos mencionar que contrariamente a lo manifestado por la empresa recurrente, para el caso descrito en el parrafo anterior, se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 34.1.1 del inciso 34.1 del articulo 34º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos al silencio negativo cuando la solicitud verse sobre asuntos de interes publico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales (...). En ese sentido, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Concordantemente, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Por consiguiente, en el presente caso no operaria el silencio administrativo positivo ante la MORDAZA del documento de fecha 11 de febrero del 2003, por parte de la empresa recurrente, en ese sentido, la respuesta expresa por parte de la administracion recien se produjo el 17 de setiembre del 2004, fecha en la que se levanto la suspension aludida; Que, asimismo, sostuvo la empresa recurrente, que los hechos por los cuales se le sanciono deberian estar plenamente probados para emitir la resolucion que corresponda, sin embargo se han limitado a recabar solamente el Informe Nº 1024-04-PRODUCE, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO", y su descargo presentado; sin tomar en cuenta los requisitos obligatorios que toda investigacion sumaria requiere, como es la inspeccion ocular con citacion obligatoria de los involucrados, las manifestaciones, exhibicion de documentos, peritaje y otros que puedan determinar la correcta identificacion de la embarcacion pesquera mencionada; y estas diligencias no se han actuado, trasgrediendo de esta manera este MORDAZA constitucional del debido procedimiento administrativo; Que, al respecto, conforme ha de verse en el expediente, no se ha violado ninguna MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador, por cuanto el articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para el ejercicio de la potestad sancionadora, las

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