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PÆg. 293368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 encontrándose suspendido el permiso de pesca; a fin que proceda a formular sus descargos; Que, a fin de determinar si las conductas realizadas por la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., propieta-ria de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” con matrícula Nº CO-4537-PM, constituiría un concurso de in- fracciones; debe analizarse la mencionada figura jurídica; Que, dentro del concepto de concurso de infracciones, se puede distinguir entre lo que es concurso ideal y el real. El concurso ideal se da cuando en una sola acción u omi-sión se configuran una o más infracciones; es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. Mientras que el concur-so real se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye una infrac- ción particular e independiente, es decir que cada acciónpor separado constituye una infracción; Que, el numeral 6 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala conreferencia al concurso de infracciones, cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad,sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilida- des que establezcan las leyes; es decir sólo regula lo que constituiría un concurso ideal de infracciones; sin embar-go, no regula lo referido al concurso real, es decir, el su- puesto cuando varios hechos constituyen varias infraccio- nes, por ende, se debe proceder simplemente a la imposi-ción de todas las sanciones pertinentes; Que, en consecuencia, de lo expuesto en los párrafos precedentes se desprende que las conductas realizadas eldía 17 de junio del 2004, con la embarcación pesquera “DON ABELARDO” con matrícula Nº CO-4537-PM, constituirían un concurso ideal de infracciones, entre las conductas de extraerrecursos hidrobiológicos con el derecho autoritativo suspendi- do y extraer recursos hidrobiológicos no autorizados, proce- diéndose en este caso a sancionar por la infracción de mayorgravedad, tal como se evidencia de la Resolución Directoral Nº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI. De otro lado, con res- pecto a la conducta de suplantar nombres y matrículas, éstasería considerada como una infracción autónoma, lo que signi- ficaría que no habría un concurso ideal con las dos infraccio- nes anteriormente citadas, por consiguiente correspondería laimposición de una sanción, como la impuesta mediante la Resolución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 100-99-PE/ DNE, de fecha 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar entre otras, a la embarcación pesquera multipropósito denomi-nada “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537- PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, cache- ma, liza, jurel, caballa, langostino, calamar común, tiburón,barrilete, perico, pez volador, pez espada; Que, de la revisión de la Escritura Publica de fecha 25 de julio del 2002, otorgada ante el Notario Público DonatoHernán Carpio Vélez, se observa que la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., adquirió el dominio de la embarcación “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM, de su anterior propietario PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, mediante documento V.200-1599 de fecha 23 de junio del 2004, la Capitanía del Puerto de Chimbote comu-nicó a la Dirección de la Producción de Ancash, que el día 17 de junio del 2004, a las 23:45 horas, se intervino a una embarcación pesquera que tenía colocados en el casco ycaseta el nombre de “CESAR” y el número de matrícula Nº IO-5243-CM, confirmando seguidamente que no se tra- taba de la embarcación antes mencionada, y cuya verda-dera identificación correspondía a la embarcación pesque- ra “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM; Que, de la revisión del Reporte de Recepción Nº 2918 emitido por la empresa Pesquera El Pilar S.A.C., el 17 de junio del 2004, a las 23:52 horas, se observa que la embarca- ción pesquera “CESAR” de matrícula Nº IO-5243-CM (es decirla embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM) inició la descarga del recurso hidrobiológico anchoveta, finalizando a las 00:37 horas del día 18 de juniodel 2004, totalizando 13 690.00 t de dicho recurso; Que, por otro lado, conforme se observa que en anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, laembarcación “DON ABELARDO”, se encontraba con el permiso de pesca suspendido, debido a que sus arma- dores incumplieron con las condiciones previstas en elartículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Regla- mento de la Ley General de Pesca, en este caso, presen- tar el certificado de matrícula correspondiente;Que, mediante el Oficio Nº 749-2004-REGIÓN ANCASH/ DIREPRODUCE/ disecovi.242, de fecha 12 de julio del 2004, la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash notificó al armador de la embarcación pesquera “DONABELARDO” de matrícula CO-4537-PM, señor Pavel Betan- court Mejía, indicándole que su embarcación ha efectuado descarga del recurso anchoveta el día 17 de junio del 2004 enla fabrica de Pesquera Pilar S.A.C., descarga que ha efectua- do suplantando el nombre de la embarcación pesquera “CE- SAR” de matrícula IO-5243-CM, actividad que podría confi-gurarse como varias infracciones, ya que se habría extraído un recurso no autorizado, haciendo una suplantación de nombre y matrícula, y encontrándose suspendido el permiso de pesca;a fin que proceda a formular sus descargos; Que, tal como se mencionó anteriormente, en vista que existe un concurso ideal de infracciones (extracción de recursohidrobiológico no autorizado, así como extracción de recurso hidrobiológico, encontrándose el derecho autoritativo suspen- dido), mediante la Resolución Directoral Nº 453-2004-PRODU-CE/DINSECOVI, se sancionó a la empresa B & M REPRESEN- TACIONES S.A.C., armadora de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM, con una multaascendente a 4,93 Unidades Impositivas Tributarias, por reali- zar actividades pesqueras encontrándose con el derecho au- toritativo suspendido, el día 17 de junio del año 2004, infrac-ción prevista en el numeral 33 del artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, incorporado a través del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; por ser estainfracción, la más grave; Que, con respecto a realizar actividades pesqueras con el derecho autoritario suspendido, la empresa recurrente señalóque con fecha 11 de febrero del 2003 adjuntó la copia del Certificado de Matrícula de la nave “DON ABELARDO” con matrícula Nº CO-4537-PM debidamente refrendada por la Ca-pitanía del Puerto del Callao, así como las Declaraciones Jura- das de las capturas de pesca realizadas los años 2002 y 2003; por lo tanto, sostuvo, en virtud de lo dispuesto en la últimaparte del numeral 33.3 del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corroborado con lo dispuesto por el artículo 188.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, el argumento quedaría desvirtuado por imperio y man- dato de la ley; Que, al respecto, debemos mencionar que contrariamente a lo manifestado por la empresa recurrente, para el caso des- crito en el párrafo anterior, se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 34.1.1 del inciso 34.1 del artículo 34º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando la solicitud verse sobreasuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio am- biente, recursos naturales (…). En ese sentido, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursosnaturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Con- cordantemente, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estadoregular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de inte- rés nacional. Por consiguiente, en el presente caso no opera-ría el silencio administrativo positivo ante la presentación del documento de fecha 11 de febrero del 2003, por parte de la empresa recurrente, en ese sentido, la respuesta expresa porparte de la administración recién se produjo el 17 de setiembre del 2004, fecha en la que se levantó la suspensión aludida; Que, asimismo, sostuvo la empresa recurrente, que los hechos por los cuales se le sancionó deberían estar plena- mente probados para emitir la resolución que corresponda, sin embargo se han limitado a recabar solamente el InformeNº 1024-04-PRODUCE, el permiso de pesca de la embarca- ción pesquera “DON ABELARDO”, y su descargo presenta- do; sin tomar en cuenta los requisitos obligatorios que todainvestigación sumaria requiere, como es la inspección ocular con citación obligatoria de los involucrados, las manifestacio- nes, exhibición de documentos, peritaje y otros que puedandeterminar la correcta identificación de la embarcación pes- quera mencionada; y estas diligencias no se han actuado, trasgrediendo de esta manera este principio constitucionaldel debido procedimiento administrativo; Que, al respecto, conforme ha de verse en el expediente, no se ha violado ninguna norma del procedimiento adminis-trativo sancionador, por cuanto el artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispo- ne que para el ejercicio de la potestad sancionadora, las