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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 293367 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Desa- rrollo y Planeamiento Estratégico la difusión, implemen- tación y actualización permanente del Correlacionador CIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional. Artículo 3º.- Disponer que el Correlacionador CIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional sea incorporado para su difusión en la página WEB del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 09780 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que san-cionó con multa a B & M Represen-taciones S.A.C. RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 029-2005-PRODUCE/CAS Lima, 29 de abril de 2005 Visto, el Escrito con Registro Nº 10810003-OTD, de fecha 2 de diciembre del 2004, presentado por B & M REPRESENTACIONES S.A.C., y el Dictamen Nº 034-2005-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa B & M RE- PRESENTACIONES S.A.C., interpuso recurso de apela-ción contra la Resolución Directoral Nº 453-2004- PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 27 de octubre del 2004, que sancionó a la empresa recurrente con una multa equi-valente a 4,93 Unidades impositivas Tributarias, por infrin- gir lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 134º (incorpo- rado a través del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelación la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. sostuvo que los hechos mencionados en el contexto de la resolución materia de impugnación, son los mismos que se describen en la Reso-lución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, respecto a una supuesta suplantación de la embarcación pesquera “CE- SAR” de matrícula Nº IO-5243-CM, por parte de la embarca-ción pesquera “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537- PM, y también por realizar actividades extractivas el día 18 de junio del 2004; hechos que han sido materia de unainvestigación y por la cual se le impuso tres sanciones; Que, manifestó además, que en el presente caso se le está sancionando por realizar actividades pesqueras, porencontrarse con el derecho autoritario suspendido; al res- pecto señaló que con fecha 11 de febrero del 2003, adjun- tó la copia del Certificado de Matrícula de la nave “DONABELARDO” debidamente refrendada por la Capitanía del Puerto del Callao, así como las Declaraciones Juradas de las capturas de pesca realizadas los años 2002 y 2003;por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la ultima parte del numeral 33.3 del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, corroborado con lo dispuesto por el artículo 188.1de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el argumento quedaría desvirtuado por imperio y mandato de la ley, existiendo otro error de interpretación yaplicación de la norma, transgrediendo el principio de lega- lidad; Que, asimismo sostuvo que los hechos por los cuales se le sancionó deberían estar plenamente probados para emitir la resolución que corresponda, sin embargo se han limitado a recabar solamente el Informe Nº 1024-04-PRO-DUCE, el permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON ABELARDO”, y su descargo presentado; sin tomar en cuenta los requisitos obligatorios que toda investiga-ción sumaria requiere, como es la inspección ocular con citación obligatoria de los involucrados, las manifestacio- nes, exhibición de documentos, peritaje y otros que pue-dan determinar la correcta identificación de la embarcación pesquera mencionada; y estas diligencias no se han ac-tuado, trasgrediendo de esta manera este principio consti- tucional del debido procedimiento administrativo; Que, finalmente, señaló que se ha trasgredido el princi- pio constitucional de legalidad, por cuanto el numeral 6 delartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando una misma conducta o hecho califique como más de una infracción seaplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, por tanto no se le debe volver a imponer sancio- nes por el mismo hecho, cuando ya se emitió anteriormen-te la Resolución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, que calificó esos hechos “como de suma gravedad” y por eso se procedió a imponérsele tres sanciones, ahora se pre-tende volver a sancionar por los mismos hechos, lo cual consideran que es un abuso de atribuciones que va contra lo dispuesto por la ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, por cuanto la misma ley establece que no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente sanciones por un mismo hecho; Que, mediante el Oficio Nº 3410-2004-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs, de fecha 28 de octubre del 2004, que obra a fojas 53 del expediente, se notificó a la empresa B& M REPRESENTACIONES S.A.C., la Resolución Directo- ral Nº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI; de la revisión del mencionado oficio se observa que la dirección consignadapara efectos de la notificación, es Av. José Pardo Nº 347 - Chimbote; siendo el domicilio establecido por la empresa recurrente en su escrito de descargo, el señalado en Jr.Carlos de los Heros 250 - Ofic. 302 - Casco Urbano de la ciudad de Chimbote; Que, al respecto el numeral 27.2 del artículo 27º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, dispone que también se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones pro-cedimentales del interesado que permitan suponer razo- nablemente que tuvo conocimiento oportuno del conteni- do o alcance de la resolución, o interponga cualquier recur-so que proceda. En consecuencia, este Comité considera que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia administrativa se debe entender saneada la notificaciónmencionada al inicio de este párrafo, y admitir a trámite el presente recurso de apelación; Que, en su recurso de apelación la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. sostuvo que los hechos mencionados en el contexto de la resolución materia de impugnación, son los mismos que se describen en la Reso-lución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, respecto a una supuesta suplantación de la embarcación pesquera “CE- SAR” de matrícula Nº IO-5243-CM, por parte de su embarca-ción pesquera “DON ABELARDO” con matrícula Nº CO- 4537-PM, y también por realizar actividades extractivas el día 18 de junio del 2004; hechos que manifiesta la empre-sa recurrente, han sido materia de una investigación y por la cual se le impuso tres sanciones, por lo que sostiene además, que se ha trasgredido el principio constitucionalde legalidad, por cuanto el numeral 6 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando una misma conducta ohecho califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, por tanto no se le debe volver a imponer sanciones por elmismo hecho, cuando ya se emitió anteriormente la Resolu- ción Directoral Nº 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI, que calificó esos hechos “como de suma gravedad” y por esose procedió a imponérsele tres sanciones, ahora se pre- tende volver a sancionar por los mismos hechos, lo cual considera que es un abuso de atribuciones que va contralo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la misma ley establece que no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente sanciones porun mismo hecho; Que, mediante el Oficio Nº 749-2004-REGIÓN ANCASH/ DIREPRODUCE/ disecovi.242, de fecha 12 de julio del2004, que obra a fojas 16 del expediente, la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash notificó al armador de la embarcación pesquera “DON ABELARDO”de matrícula CO-4537-PM, señor Pavel Betancourt Mejía, indicándole que la mencionada embarcación había efec- tuado descarga del recurso anchoveta el día 17 de juniodel 2004 en la fábrica de la empresa Pesquera Pilar S.A.C., descarga que ha realizado suplantando el nombre de la embarcación pesquera “CESAR” de matrícula Nº IO-5243-CM, actividad que podría configurarse como varias infrac- ciones, ya que se habría extraído un recurso no autoriza- do, haciendo una suplantación de nombre y matrícula, y