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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2005 (29/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 293541 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 Extienden prohibición de otorgar Li- cencia de Apertura de Establecimien-to a locales ubicados con frente a laavenida Parque GonzÆlez Prada ORDENANZA Nº 204-MDMM Magdalena del Mar, 17 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 177-MDMM, se modi- ficó la Ordenanza Nº 137-MDMM que regula el Régimen de Otorgamiento de Licencia de Apertura de Estableci-miento en el distrito; Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la Orde- nanza Nº 137-MDMM, modificado por la norma antesaludida, señala que no se otorgará Licencia de Apertura de Establecimiento para el funcionamiento de locales ubicados con frente a los parques de la circunscripción,cualquiera sea la actividad económica que se pretenda realizar, con excepción del Parque Túpac Amaru; Que, la avenida Parque González Prada cuenta en su berma central con una extensión considerable de áreas verdes lo que ha motivado que se le califique por la mayoría de vecinos, como parque debido a sus ca-racterísticas particulares, con lo cual no se podrá otor- gar Licencia de Apertura de Establecimiento a los loca- les ubicados con frente a dicha vía; Que, a efectos de preservar y proteger dicho espacio público, resulta recomendable extender la prohibición con- tenida en el segundo párrafo del artículo 13º de la Orde-nanza Nº 137-MDMM a la avenida denominada Parque González Prada; lo que permitirá mantener las caracterís- ticas de homogeneidad del uso residencial respetando lasdisposiciones contenidas en el Estudio de Actualización de la Zonificación y Sistema Vial del Distrito de Magdalena del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 421-MML, el cual con-sidera en el numeral 2-2 de su Capítulo IV (reglamentación complementaria), restricciones en cuanto al uso comercial incluyendo a las oficinas administrativas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNA-NIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Extiéndase la disposición conteni- da en el segundo párrafo del artículo 13º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificado por la Ordenanza Nº 177- MDMM, prohibiéndose el otorgamiento de Licencia deApertura de Establecimiento para el funcionamiento de locales con frente a la avenida Parque González Prada. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 10022 Modifican la Ordenanza N” 156-MDMM que establece normas urbanísticas paraconjuntos residenciales y edificiosmultifamiliares en el distrito ORDENANZA Nº 205-MDMM Magdalena del Mar, 17 de mayo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 156-MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de abril de 2004 se establecieron normas urbanísticas para con-juntos residenciales y edificios multifamiliares en el dis- trito de Magdalena del Mar; Que, la administración municipal considera conve- niente efectuar ciertas modificaciones a la norma muni- cipal aludida a fin de velar por el adecuado desarrollo urbanístico en el distrito garantizando la armonía en lasedificaciones existentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Mu-nicipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trá- mite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los artículos segun- do y octavo de la Ordenanza Nº 156, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo Segundo.- El desarrollo de proyectos de edi- ficios multifamiliares y conjuntos residenciales se regi- rán por los parámetros del Cuadro Resumen de Zonifi-cación que forma parte del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA y por la siguiente reglamentación: Sectores I y II (Área de Estructuración II) - Zonificación: La que corresponde, considerando ambos frentes de la Av. Brasil. - Estacionamiento: 1 cada de 3 viviendas. - Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027- 2003-VIVIENDA. - En los casos en que se contemple la provisión de un estacionamiento por vivienda, se permitirá el incre- mento del coeficiente de edificación tomando como refe- rencia la máxima densidad permitida y la altura normati-va. Sector III (Área de Estructuración II)- Zonificación: La que corresponde. - Estacionamiento: 1 por vivienda.- Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027- 2003-VIVIENDA. Sector IV (Área de Estructuración III) - Zonificación: La que corresponda. - Estacionamiento: 1 por vivienda hasta 120 m2. Para viviendas de área mayor se requerirán 2 estacionamien-tos. - Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. Artículo Octavo.- Los edificios multifamiliares y con- juntos residenciales realizados al amparo del Programa MIVIVIENDA deberán de contemplar el acceso a la azo-tea a través de la escalera principal, por seguridad y evacuación, en cuyo caso se deberán construir parape- tos de seguridad en el perímetro de la edificación. En lasazoteas sólo se permitirá la construcción, sin techar, de tendales y ambientes destinados a servicios comunes como lavandería y/o áreas de recreación, incluyendoterraza, y con parapetos separados un mínimo de 4.00 ml. del plomo (límite) de fachada, los cuales deberán tener una altura de 2.00 ml. Las construcciones en azoteas de los ambientes comunes señalados en el presente artículo, no podrán transgredir, en ningún caso, las alturas normativas co-rrespondientes.