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PÆg. 293534 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 Cuando el ejecutor de obras solicite renovación de ins- cripción después de haber vencido la vigencia de su ins-cripción, se le recalculará la capacidad máxima de contra-tación anteriormente otorgada, teniendo como tope máxi-mo el monto que tuvo anteriormente, pudiendo en estecaso acreditar nuevas obras para dicho fin. Artículo 35º.- Capacidad libre de contratación. La capacidad libre de contratación es el monto no com- prometido de la capacidad máxima de contratación y seobtiene deduciendo de ésta las obras públicas contrata-das pendientes de valorización. Se entiende por capacidad comprometida de contrata- ción a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la presentación de lo valorizado por los avan-ces de las obras públicas contratadas. En el caso de consorcios, el RNP expedirá la corres- pondiente constancia de capacidad libre de contrataciónpara cada integrante, donde la suma de las capacidadeslibres de contratación deberá ser igual o superior al montode la propuesta económica que presenten. La capacidadlibre de contratación de cada integrante del consorcio debeasimismo ser superior o igual al monto del porcentaje departicipación que les corresponda en cada proceso. Artículo 36º.- Constancia. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el RNP, que acredita que el eje-cutor de obras cuenta con la capacidad de contrataciónnecesaria para la suscripción del contrato. Las solicitudes de expedición de las constancias de capacidad libre de contratación se presentarán a partir deldía hábil siguiente de haber quedado consentida la buenapro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal he-cho. Artículo 37º.- Emisión. Las constancias de capacidad libre de contratación se- rán emitidas el mismo día en que se soliciten, dentro delhorario establecido en la sede central u oficina desconcen-trada autorizada previo cumplimiento de los requisitos exi-gidos para dicho trámite. En las oficinas desconcentradas que no se encuentren autorizadas para la emisión de las constancias sólo verifi-carán el cumplimiento de los requisitos exigidos para dichotrámite, los mismos que deberán derivarse a la sede auto-rizada para la emisión de la misma. Artículo 38º .- Vigencia de la constancia de la capaci- dad libre de contratación. La constancia de capacidad libre de contratación emiti- da por el RNP, tendrá una vigencia de treinta (30) díasnaturales contados desde el día de su expedición, debien-do el postor ganador de la buena pro presentar un originalpor cada suscripción de contrato. Artículo 39º.- Aumento de capacidad de contratación. Para solicitar y aprobarse el trámite de aumento de capacidad de contratación, el ejecutor de obras deberácumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo de Ejecu- tores de Obras. 2. Acreditar el incremento del promedio señalado en el artículo 31º del presente Reglamento, a través de la pre-sentación de la documentación correspondiente. 3. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 40º.- Obligaciones de los Ejecutores de Obras. Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) días hábiles si-guientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, losiguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector público, 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecu- ción hasta la culminación física de la misma, 3. Variaciones del plantel técnico,4. Reducción de capital y5. Variación de domicilio legal, representante legal, so- cios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso de los incisos “1” y “2”, se comunicarán a través de la presentación del récord de obras en formatooficial; si la omisión lo benefició indebidamente, no podrá regularizarlo, siendo de aplicación lo dispuesto en elartículo 9º del presente reglamento. En el caso del inciso “3”, se efectuarán a través del trámite de variación del plantel técnico en el plazo señala-do; si el RNP la detectara por cualquier medio, le disminuiráde oficio la capacidad máxima de contratación o le cance-lará la inscripción, según corresponda. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) días hábiles la variación de su plantel técnico,se le concederá un plazo de treinta (30) días naturalespara acreditar a su reemplazo; caso contrario se procederáconforme lo dispone el párrafo precedente. En el caso del inciso “4”, se efectuará a través del trámite de reducción de capital; si el ejecutor de obras nodeclaró la reducción de su capital dentro del plazo estable-cido deberá realizar la regularización por comunicación deocurrencias extemporáneas, en ambos casos el RNP recal-culará su capacidad máxima de contratación, según co-rresponda. En el caso del inciso “5”, se comunicará a través del trámite de emisión de nuevo certificado por cambio de da-tos contenidos en el certificado de inscripción; si el provee-dor no declaró la variación dentro del plazo establecido,deberá realizar la regularización por comunicación de ocu-rrencias extemporáneas. Artículo 41º.- Récord de obras. La presentación extemporánea de récord de obras po- drá regularizarse siempre que la omisión no haya benefi-ciado al proveedor en su participación en otros procesosde selección. CAPÍTULO V Capítulo de Consultores de Obras Artículo 42º .- Inscripción. En el Capítulo de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extran-jeras, que deseen participar en procesos de selección paracontratar con el Estado la consultoría de obras públicas, seaque se presenten de manera individual, en consorcio o tenganla condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles, las personas jurídicas nacionalesdeben haber sido constituidas como sociedades al amparode la Ley General de Sociedades y normas complementa-rias, las personas jurídicas extranjeras deben haber sidoconstituidas de conformidad con la legislación del lugar desu constitución. En el caso de las personas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido aactividades relacionadas con consultoría de obras. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico de los consultores de obras estará conformado por profesionalesarquitectos e ingenieros de las especialidades señaladasen los artículos 33º y 46º del Reglamento. 3. Tener solvencia económica: Capital social suscrito y pagado, estados financieros suficientes (balance general,estados de ganancias y pérdidas y notas) con una anterio-ridad no mayor a dos meses de la fecha de presentacióndel expediente acreditando solvencia económica. Para acreditar la solvencia económica los proveedores extranjeros deberán presentar los estados financieros indi-viduales del último ejercicio económico debidamente audi-tados (mínimo balance general, estados de ganancias ypérdidas y notas, así como el dictamen del auditor) nomemorias. Si una empresa consultora presentara estados financie- ros con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, paraacreditar solvencia económica deberá capitalizar dicha pér-dida o realizar nuevos aportes en cuantía que compense eldesmedro y mostrar el nuevo capital social suscrito y paga-do e inscrito en Registros Públicos. En el caso de personasnaturales no se calificará la solvencia económica. 4. Tener organización suficiente: Lo cual se acreditará con la totalidad de documentos que autoricen su funciona-miento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones,según corresponda, de conformidad con lo señalado en elTUPA de CONSUCODE. Artículo 43º .- Profesión de las personas naturales. Únicamente los profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades señaladas en los artículos 33º y 46º