Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

Cuando el ejecutor de obras solicite renovacion de inscripcion despues de haber vencido la vigencia de su inscripcion, se le recalculara la capacidad MORDAZA de contratacion anteriormente otorgada, teniendo como tope MORDAZA el monto que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin. Articulo 35º.- Capacidad libre de contratacion. La capacidad libre de contratacion es el monto no comprometido de la capacidad MORDAZA de contratacion y se obtiene deduciendo de esta las obras publicas contratadas pendientes de valorizacion. Se entiende por capacidad comprometida de contratacion a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratacion se va restituyendo de acuerdo a la MORDAZA de lo valorizado por los avances de las obras publicas contratadas. En el caso de consorcios, el RNP expedira la correspondiente MORDAZA de capacidad libre de contratacion para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratacion debera ser igual o superior al monto de la propuesta economica que presenten. La capacidad libre de contratacion de cada integrante del consorcio debe asimismo ser superior o igual al monto del porcentaje de participacion que les corresponda en cada proceso. Articulo 36º.- Constancia. La MORDAZA de capacidad libre de contratacion es el documento expedido por el RNP, que acredita que el ejecutor de obras cuenta con la capacidad de contratacion necesaria para la suscripcion del contrato. Las solicitudes de expedicion de las constancias de capacidad libre de contratacion se presentaran a partir del dia habil siguiente de haber quedado consentida la buena pro hasta el decimo MORDAZA dia habil de producido tal hecho. Articulo 37º.- Emision. Las constancias de capacidad libre de contratacion seran emitidas el mismo dia en que se soliciten, dentro del horario establecido en la sede central u oficina desconcentrada autorizada previo cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho tramite. En las oficinas desconcentradas que no se encuentren autorizadas para la emision de las constancias solo verificaran el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho tramite, los mismos que deberan derivarse a la sede autorizada para la emision de la misma. Articulo 38º.- Vigencia de la MORDAZA de la capacidad libre de contratacion. La MORDAZA de capacidad libre de contratacion emitida por el RNP, tendra una vigencia de treinta (30) dias naturales contados desde el dia de su expedicion, debiendo el postor ganador de la buena pro presentar un original por cada suscripcion de contrato. Articulo 39º.- Aumento de capacidad de contratacion. Para solicitar y aprobarse el tramite de aumento de capacidad de contratacion, el ejecutor de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el Capitulo de Ejecutores de Obras. 2. Acreditar el incremento del promedio senalado en el articulo 31º del presente Reglamento, a traves de la MORDAZA de la documentacion correspondiente. 3. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 40º.- Obligaciones de los Ejecutores de Obras. Los ejecutores de obras estan obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrido el hecho, lo siguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector publico, 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecucion hasta la culminacion fisica de la misma, 3. Variaciones del plantel tecnico, 4. Reduccion de capital y 5. Variacion de domicilio legal, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso de los incisos "1" y "2", se comunicaran a traves de la MORDAZA del record de obras en formato

oficial; si la omision lo beneficio indebidamente, no podra regularizarlo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 9º del presente reglamento. En el caso del inciso "3", se efectuaran a traves del tramite de variacion del plantel tecnico en el plazo senalado; si el RNP la detectara por cualquier medio, le disminuira de oficio la capacidad MORDAZA de contratacion o le cancelara la inscripcion, segun corresponda. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) dias habiles la variacion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. En el caso del inciso "4", se efectuara a traves del tramite de reduccion de capital; si el ejecutor de obras no declaro la reduccion de su capital dentro del plazo establecido debera realizar la regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas, en ambos casos el RNP recalculara su capacidad MORDAZA de contratacion, segun corresponda. En el caso del inciso "5", se comunicara a traves del tramite de emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion; si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera realizar la regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas. Articulo 41º.- Record de obras. La MORDAZA extemporanea de record de obras podra regularizarse siempre que la omision no MORDAZA beneficiado al proveedor en su participacion en otros procesos de seleccion. CAPITULO V Capitulo de Consultores de Obras Articulo 42º.- Inscripcion. En el Capitulo de Consultores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion para contratar con el Estado la consultoria de obras publicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la legislacion del lugar de su constitucion. En el caso de las personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura publica debera estar referido a actividades relacionadas con consultoria de obras. 2. Tener capacidad tecnica: El plantel tecnico de los consultores de obras estara conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades senaladas en los articulos 33º y 46º del Reglamento. 3. Tener solvencia economica: Capital social suscrito y pagado, estados financieros suficientes (balance general, estados de ganancias y perdidas y notas) con una anterioridad no mayor a dos meses de la fecha de MORDAZA del expediente acreditando solvencia economica. Para acreditar la solvencia economica los proveedores extranjeros deberan presentar los estados financieros individuales del ultimo ejercicio economico debidamente auditados (minimo balance general, estados de ganancias y perdidas y notas, asi como el dictamen del auditor) no memorias. Si una empresa consultora presentara estados financieros con perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia economica debera capitalizar dicha perdida o realizar nuevos aportes en cuantia que compense el desmedro y mostrar el MORDAZA capital social suscrito y pagado e inscrito en Registros Publicos. En el caso de personas naturales no se calificara la solvencia economica. 4. Tener organizacion suficiente: Lo cual se acreditara con la totalidad de documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, segun corresponda, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 43º.- Profesion de las personas naturales. Unicamente los profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades senaladas en los articulos 33º y 46º

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