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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2005 (29/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 293531 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 1. Capítulo de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto desus actividades, asignándoles una determinada capacidad decontratación y categorización, que los habilita para ser postoresen los procesos de adquisición y suministro de bienes. 2. Capítulo de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturale-za y objeto de sus actividades, asignándoles una catego-rización, que los habilita para ser postores en los procesosde contratación de servicios en general y servicios de con-sultoría distinto de obras. 3. Capítulo de Consultores de Obras, a quienes se les asigna especialidades, que los habilita para ser postoresen los procesos de contratación de consultoría de obras. 4. Capítulo de Ejecutores de Obras, a quienes se les fija una capacidad máxima de contratación, que los habilitapara ser postores en los procesos de contratación de eje-cución de obras. 5. Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reúne la información relativa a las personas naturales ojurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal coninhabilitación temporal o definitiva en su derecho a participaren procesos de selección y a contratar con el Estado. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por proveedor a toda persona natural o jurídica que vendeo arrienda bienes, presta servicios generales o de consul-toría, o ejecuta obras. Artículo 2º .- Administración. El RNP es operado y administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteCONSUCODE, a través de la Gerencia del Registro Nacionalde Proveedores, en adelante Gerencia del Registro. Artículo 3º.- Requisitos y tasas. Los requisitos y tasas para procedimientos ante el RNP que cumplan y abonen los proveedores, serán fijados en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deCONSUCODE, de conformidad con lo establecido en losartículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento de laLey. Artículo 4º.- Subcontratos. Los subcontratos autorizados por las entidades contra- tantes y presentados al RNP dentro de los treinta (30) díasnaturales de suscritos, serán considerados para efectosde la calificación del subcontratado. El monto de la subcontratación no será considerado para efecto de la calificación del contratista principal. Artículo 5º .- Omisión de inscripción de subcontra- tos. Los subcontratos que no fueron inscritos oportunamen- te podrán regularizarse conforme lo establecido en el TUPAde CONSUCODE. Artículo 6º.- Socios comunes y/o vinculación econó- mica. Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes o exista vinculación económica entre ellos, para lo cual sus ac-ciones, participaciones o aportes deberán ser iguales o supe-riores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una deellas, adjunto a la solicitud de inscripción, renovación, aumentode capacidad de contratación, ampliación de especialidad ocategorización, cambio de razón o denominación social, trans-formación de sociedades, según corresponda, que formulenante el RNP, deberán presentar una declaración jurada firma-da por la persona natural o el representante legal de la perso-na jurídica, según sea el caso, en la que precisen que cuandoparticipen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán enconsorcio y no independientemente. No será obligatoria la presentación de dicha declara- ción jurada, si los demás proveedores no cuentan coninscripción vigente en el RNP. Artículo 7º.- Impedidos de acceder al Registro Na- cional de Proveedores. No podrán inscribirse en el RNP: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuen- tren con sanción vigente de inhabilitación en su derechode participar en procesos y contratar con el Estado. 2. Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares que formen o hayan formadoparte de personas jurídicas sancionadas administrativa-mente con inhabilitación temporal o definitiva para partici- par en procesos de selección y para contratar con el Esta-do, o que habiendo actuado como personas naturales seencontraran con los mismos tipos de sanción. Este impedi-mento se aplicará siempre y cuando la participación seasuperior al 5% del capital social y por el tiempo que lasanción se encuentre vigente. Artículo 8º.- Inscripción en los diversos capítulos del Registro Nacional de Proveedores y vigencia delcertificado de inscripción. Los proveedores accederán a los capítulos de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, siem-pre que hayan cumplido con los requisitos exigidos por elTUPA de CONSUCODE. Los certificados de inscripción tendrán una validez de un (1) año a partir de su aprobación, pudiendo el interesa-do iniciar el procedimiento de renovación desde un mesantes de su vencimiento. Artículo 9º .- Comunicaciones al Tribunal. Los proveedores que participen en procesos de selec- ción o suscriban contrato sin estar inscritos, con inscripciónvencida o presenten documentos falsos o informacióninexacta, cuando incurran en los supuestos de socios co-munes en los procedimientos seguidos ante el RNP o que,en el caso de ejecutores y consultores de obras, suscribanun contrato por montos mayores a su capacidad máximade contratación o en especialidades distintas, serán de-nunciados ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado para que les aplique la sanción que corres-ponda, no pudiendo éstas ser declaradas en su récord deobras cuando corresponda. Artículo 10º.- Fiscalización posterior. El RNP someterá a fiscalización posterior la documen- tación, información y declaraciones presentadas por losinteresados ante él, de acuerdo a lo dispuesto por la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya las reglas que se establecen en el presente Reglamento. Artículo 11º.- Documentos procedentes del extranje- ro. Los documentos procedentes del extranjero que presen- ten las personas naturales y jurídicas ante el RNP, deberáncontar con la legalización respectiva del consulado peruanoen el país de origen, refrendado por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su respectivatraducción simple indicando el nombre del traductor. Artículo 12º.- Excepciones. No requieren inscribirse como proveedores: 1. Las entidades del Estado comprendidas en el inciso 2.1. del artículo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. 2. Los expertos independientes que formen parte de un comité especial. Artículo 13º .- Multas. Para la aprobación de los procedimientos seguidos ante el RNP, la persona natural o jurídica a la que por acto adminis-trativo el CONSUCODE le hubiere impuesto una multa, debe-rá haberla pagado en su totalidad o en su defecto estar al díaen el pago del fraccionamiento correspondiente. CAPÍTULO II Capítulo de Proveedores de Bienes Artículo 14º .- Inscripción. En el capítulo de Proveedores de Bienes deberán inscribir- se todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-tranjeras, que deseen participar en procesos de selección ycontratar con el Estado la adquisición y suministros de bienes,sea que se presenten de manera individual, en consorcio, otengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles, las personas jurídicas nacionalesdeben haber sido constituidas como sociedades mercanti-les al amparo de la Ley General de Sociedades y normascomplementarias, y las personas jurídicas extranjeras de-ben haber sido constituidas de conformidad con la legisla-ción del lugar de su constitución. En el caso de las perso-nas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura