Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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1. Capitulo de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignandoles una determinada capacidad de contratacion y categorizacion, que los habilita para ser postores en los procesos de adquisicion y suministro de bienes. 2. Capitulo de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignandoles una categorizacion, que los habilita para ser postores en los procesos de contratacion de servicios en general y servicios de consultoria distinto de obras. 3. Capitulo de Consultores de Obras, a quienes se les asigna especialidades, que los habilita para ser postores en los procesos de contratacion de consultoria de obras. 4. Capitulo de Ejecutores de Obras, a quienes se les fija una capacidad MORDAZA de contratacion, que los habilita para ser postores en los procesos de contratacion de ejecucion de obras. 5. Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal con inhabilitacion temporal o definitiva en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por proveedor a toda persona natural o juridica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoria, o ejecuta obras. Articulo 2º.- Administracion. El RNP es operado y administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, a traves de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, en adelante Gerencia del Registro. Articulo 3º.- Requisitos y tasas. Los requisitos y tasas para procedimientos ante el RNP que cumplan y abonen los proveedores, seran fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, de conformidad con lo establecido en los articulos 16º y 17º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- Subcontratos. Los subcontratos autorizados por las entidades contratantes y presentados al RNP dentro de los treinta (30) dias naturales de suscritos, seran considerados para efectos de la calificacion del subcontratado. El monto de la subcontratacion no sera considerado para efecto de la calificacion del contratista principal. Articulo 5º.- Omision de inscripcion de subcontratos. Los subcontratos que no fueron inscritos oportunamente podran regularizarse conforme lo establecido en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 6º.- Socios comunes y/o vinculacion economica. Cuando dos o mas proveedores tengan socios comunes o exista vinculacion economica entre ellos, para lo cual sus acciones, participaciones o aportes deberan ser iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una de ellas, adjunto a la solicitud de inscripcion, renovacion, aumento de capacidad de contratacion, ampliacion de especialidad o categorizacion, cambio de razon o denominacion social, transformacion de sociedades, segun corresponda, que formulen ante el RNP deberan presentar una declaracion jurada firma, da por la persona natural o el representante legal de la persona juridica, segun sea el caso, en la que precisen que cuando participen en un mismo MORDAZA de seleccion, solo lo haran en consorcio y no independientemente. No sera obligatoria la MORDAZA de dicha declaracion jurada, si los demas proveedores no cuentan con inscripcion vigente en el RNP. Articulo 7º.- Impedidos de acceder al Registro Nacional de Proveedores. No podran inscribirse en el RNP: 1. Las personas naturales o juridicas que se encuentren con sancion vigente de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos y contratar con el Estado. 2. Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares que formen o hayan formado parte de personas juridicas sancionadas administrativa-

mente con inhabilitacion temporal o definitiva para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sancion. Este impedimento se aplicara siempre y cuando la participacion sea superior al 5% del capital social y por el tiempo que la sancion se encuentre vigente. Articulo 8º.- Inscripcion en los diversos capitulos del Registro Nacional de Proveedores y vigencia del certificado de inscripcion. Los proveedores accederan a los capitulos de bienes, servicios, consultoria de obras y ejecucion de obras, siempre que hayan cumplido con los requisitos exigidos por el MORDAZA de CONSUCODE. Los certificados de inscripcion tendran una validez de un (1) ano a partir de su aprobacion, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacion desde un mes MORDAZA de su vencimiento. Articulo 9º.- Comunicaciones al Tribunal. Los proveedores que participen en procesos de seleccion o suscriban contrato sin estar inscritos, con inscripcion vencida o presenten documentos falsos o informacion inexacta, cuando incurran en los supuestos de socios comunes en los procedimientos seguidos ante el RNP o que, en el caso de ejecutores y consultores de obras, suscriban un contrato por montos mayores a su capacidad MORDAZA de contratacion o en especialidades distintas, seran denunciados ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que les aplique la sancion que corresponda, no pudiendo estas ser declaradas en su record de obras cuando corresponda. Articulo 10º.- Fiscalizacion posterior. El RNP sometera a fiscalizacion posterior la documentacion, informacion y declaraciones presentadas por los interesados ante el, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y a las reglas que se establecen en el presente Reglamento. Articulo 11º.- Documentos procedentes del extranjero. Los documentos procedentes del extranjero que presenten las personas naturales y juridicas ante el RNP deberan , contar con la legalizacion respectiva del consulado peruano en el MORDAZA de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru y, de ser el caso, con su respectiva traduccion simple indicando el nombre del traductor. Articulo 12º.- Excepciones. No requieren inscribirse como proveedores: 1. Las entidades del Estado comprendidas en el inciso 2.1. del articulo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Los expertos independientes que formen parte de un comite especial. Articulo 13º.- Multas. Para la aprobacion de los procedimientos seguidos ante el RNP, la persona natural o juridica a la que por acto administrativo el CONSUCODE le hubiere impuesto una multa, debera haberla pagado en su totalidad o en su defecto estar al dia en el pago del fraccionamiento correspondiente. CAPITULO II Capitulo de Proveedores de Bienes Articulo 14º.- Inscripcion. En el capitulo de Proveedores de Bienes deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministros de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades mercantiles al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, y las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la legislacion del lugar de su constitucion. En el caso de las personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura

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