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PÆg. 293527 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 tral del Plan de Adecuación a que se refiere el numeral 3 de la presente norma. 9. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones 09965 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONATA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del CONATA RESOLUCIÓN Nº 179-2005-VIVIENDA-9310 Lima, 10 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, determinándose su ámbito, es-tructura orgánica básica, competencia y funciones, cons- tituyéndose en pliego presupuestal que goza de autono- mía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 026-2003- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, por lo que es necesario aprobar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP como instrumento normativo de gestión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2004- VIVIENDA se aprobó el Cuadro para Asignación de Per- sonal - CAP del Consejo Nacional de Tasaciones, Orga-nismo Público Descentralizado del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento;Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, es necesario adecuar el Cuadro para Asig- nación de Personal, mediante un reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación dePersonal vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el refe- rido Decreto Supremo, así como a las nuevas necesi- dades para el cumplimiento de los objetivos institucio-nales; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM dispone que el reordenamiento de cargoscontenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analí-tico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del Cuadro para Asigna- ción de Personal, disponiéndose que este reordenamientopueda aprobarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, previo informe de la Oficina de Planificación y Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 061-2005-VIVIENDA-9361, la Oficina de Planificación y Presupuesto ha opinado favorablemente sobre el referido documento de gestióninstitucional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 043-2004-PCM; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Consejo Nacional deTasaciones, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto al Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Consejo Nacional deTasaciones que fuera aprobado mediante Resolución Suprema Nº 005-2004-VIVIENDA de fecha 26 de marzo del 2004. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Admi- nistración publique la presente Resolución y sus res- pectivos anexos en el Diario Oficial El Peruano, así comosu publicación en el web institucional. Regístrese y comuníquese. HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓN Presidente Ejecutivo Consejo Nacional de Tasaciones REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU