Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban Directiva "Procedimiento y Plazos para la Inscripcion de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Memorando Nº 377-2005/GR, de fecha 24 de MORDAZA de 2005, emitido por la Gerencia de Registros; CONSIDERANDO: Que el articulo 5º de Ley Nº 28267 que modifico la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las modificaciones aprobadas entraran en vigencia a los treinta (30) dias naturales de la publicacion de los decretos supremos que aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su MORDAZA Reglamento, salvo lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que para efectos de la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios, la MORDAZA entrara en vigencia recien a los seis (6) meses de la publicacion de los indicados decretos supremos; Que la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, dispone que durante el primer ano de funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores, la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios se realizara bajo el MORDAZA de aprobacion automatica, a la MORDAZA de la documentacion completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de Registros; Que la Primera Disposicion Transitoria del citado Reglamento establece que durante los primeros seis (6) meses del inicio de las operaciones del Registro Nacional de Proveedores no se podra exigir a los proveedores de bienes y servicios la MORDAZA de documentacion que estos hubieran tenido que acreditar para su inscripcion; Que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), tiene la funcion de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretacion o de integracion de dicha Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia; Que en razon de las normas glosadas y con la finalidad de orientar a los proveedores de bienes y servicios, asi como a las entidades, respecto a la obligacion de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes; Que estando a lo informado por la Gerencia de Registros y visado por la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del articulo 4º y numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero. Aprobar la Directiva Nº 010-2005CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo. La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las entidades del sector publico y demas organismos comprendidos en el numeral 2.1 del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como

para los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD.

Orientar a los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado, asi como a las entidades del Estado sujetas a la normativa sobre contratacion publica, respecto del procedimiento y plazos para la inscripcion de aquellos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28267, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. II. OBJETIVO.

Complementar lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 28267, en la Sexta Disposicion Complementaria y en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento, en relacion con el procedimiento y los plazos para la inscripcion de los proveedores de bienes y de servicios en el RNP. III. ALCANCE. La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para los proveedores de bienes y de servicios, distintos de los ejecutores y consultores de obras, asi como para todas las entidades del sector publico y demas organismos comprendidos en el numeral 2.1) del articulo 2º de la Ley. IV. BASE LEGAL. - Ley Nº 28267 que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. V. DISPOSICION GENERAL. De conformidad con lo establecido en el articulo 5º de Ley Nº 28267 que modifico la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las modificaciones aprobadas entraran en vigencia a los treinta (30) dias naturales de la publicacion de los decretos supremos que aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su MORDAZA Reglamento, salvo el articulo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios, distintos de los ejecutores y consultores de obras, para quienes dicha MORDAZA entrara en vigencia a los seis (6) meses de publicados los indicados decretos supremos. La Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que durante el primer ano de funcionamiento del RNP la inscripcion de los , proveedores de bienes y servicios se realizara bajo el procedimiento de aprobacion automatica, a la MORDAZA de la documentacion completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el respectivo Reglamento. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. Durante el primer ano de vigencia del RNP, que para los Capitulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de

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