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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2005 (29/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 293537 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 Aprueban Directiva "Procedimiento y Plazos para la Inscripción de losproveedores de bienes y servicios enel Registro Nacional de Proveedores (RNP)" CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: El Memorando Nº 377-2005/GR, de fecha 24 de mayo de 2005, emitido por la Gerencia de Registros; CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de Ley Nº 28267 que modificó la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a los treinta (30) días naturales dela publicación de los decretos supremos que apruebanel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, salvolo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que para efec- tos de la inscripción de los proveedores de bienes yservicios, la norma entrará en vigencia recién a los seis(6) meses de la publicación de los indicados decretossupremos; Que la Sexta Disposición Complementaria del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que durante el primer año de funciona-miento del Registro Nacional de Proveedores, la inscrip-ción de los proveedores de bienes y servicios se reali-zará bajo el principio de aprobación automática, a la pre- sentación de la documentación completa y el cumpli- miento de los requisitos exigidos en el Reglamento deRegistros; Que la Primera Disposición Transitoria del citado Re- glamento establece que durante los primeros seis (6)meses del inicio de las operaciones del Registro Nacio- nal de Proveedores no se podrá exigir a los proveedo- res de bienes y servicios la presentación de documen-tación que éstos hubieran tenido que acreditar para suinscripción; Que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (CONSUCODE), tiene la función de aprobar lasdirectivas que fijen los criterios de interpretación o deintegración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia; Que en razón de las normas glosadas y con la finalidad de orientar a los proveedores de bienes y servicios, asícomo a las entidades, respecto a la obligación de inscrip-ción en el Registro Nacional de Proveedores, resulta nece-sario emitir las disposiciones correspondientes; Que estando a lo informado por la Gerencia de Re- gistros y visado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral2) del artículo 4º y numeral 22) del artículo 7º del Regla- mento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero. Aprobar la Directiva Nº 010-2005- CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo. La presente Directiva es de apli- cación obligatoria para todas las entidades del sectorpúblico y demás organismos comprendidos en el nume-ral 2.1 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comopara los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD. Orientar a los proveedores de bienes y servicios intere- sados en contratar con el Estado, así como a las entidadesdel Estado sujetas a la normativa sobre contratación pública,respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de aquéllos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28267, en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Regla- mento. II. OBJETIVO. Complementar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 28267, en la Sexta Disposición Complementaria y en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento, en rela-ción con el procedimiento y los plazos para la inscripciónde los proveedores de bienes y de servicios en el RNP. III. ALCANCE. La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los proveedores de bienes y de servicios, distintos de losejecutores y consultores de obras, así como para todaslas entidades del sector público y demás organismos com-prendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley. IV. BASE LEGAL. - Ley Nº 28267 que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM. V. DISPOSICIÓN GENERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de Ley Nº 28267 que modificó la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, las modifi-caciones aprobadas entrarán en vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación de los decretos supremos que aprueban el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sunuevo Reglamento, salvo el artículo 8º de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a lainscripción de los proveedores de bienes y servicios, distintos de los ejecutores y consultores de obras, para quienes dicha norma entrará en vigencia a los seis (6)meses de publicados los indicados decretos supremos. La Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que durante el primer año de funcionamiento del RNP, la inscripción de los proveedores de bienes y servicios se realizará bajo el procedi-miento de aprobación automática, a la presentación de la docu-mentación completa y el cumplimiento de los requisitos exigidosen el respectivo Reglamento. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Durante el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de