Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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del presente Reglamento, podran inscribirse en el Capitulo de Consultores de Obras, otorgandoseles la especialidad de conformidad con el articulo 45º. Articulo 44º.- Calificacion. El RNP calificara a los consultores de obras asignandoles una o varias especialidades, habilitandolos para ser postores en los procesos de seleccion para la consultoria de obras publicas. A los consultores de obras sin experiencia se les otorgara la especialidad en obras menores, con la que podran acceder a las adjudicaciones directas selectivas y las de menor cuantia, de conformidad con los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Solo se calificara la experiencia obtenida directamente en la realizacion de actividades de consultoria de obras, no procediendo la calificacion como tales de aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la direccion de otro consultor de obras. Articulo 45º.- Especialidades. La (s) especialidad (es) de los consultores se determinara por: 1. El objeto senalado en la escritura publica de constitucion solo para el caso de las personas juridicas; y, 2. La experiencia previa determinada por el MORDAZA de proyectos y obras en que MORDAZA prestado servicios de consultoria de obras, en las siguientes especialidades: 1. Obras urbanas, edificaciones y afines. 2. Obras viales, puertos y afines. 3. Obras de saneamiento y afines. 4. Obras electromecanicas y afines. 5. Obras energeticas y afines. 6. Represas, irrigaciones y afines. 7. Obras menores. 1. Obras urbanas, edificaciones y afines. Construccion, ampliacion o remodelacion de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contencion, pavimentaciones de calles, fabricas, mecanica de suelos e investigaciones afines. 2. Obras viales, puertos y afines. Carreteras con pavimento asfaltico o concreto, caminos rurales, puentes, tuneles, lineas ferroviarias y explotaciones mineras. Puertos y aeropuertos, pavimentacion de pistas de aterrizaje e investigaciones afines. 3. Obras de saneamiento y afines. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conduccion de agua potable, redes de conduccion de desagues, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagues, lineas de impulsion, lineas de aduccion, lineas de conduccion, camaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidacion, conexiones domiciliarias de agua y desague, plantas de tratamiento. Redes de conduccion de liquidos, combustibles, gases e investigaciones afines. 4. Obras electromecanicas y afines. Redes de conduccion de corriente electrica en alta y baja tension, subestaciones de transformacion, centrales termicas, centrales hidroelectricas e investigaciones afines. 5. Obras energeticas y afines. Plantas de generacion electrica, lineas de transmision, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroelectricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, obras afines e investigaciones. 6. Represas, irrigaciones y afines. Represas de concreto, represas de tierra y otras, MORDAZA de conduccion de aguas, encauzamiento y defensas de MORDAZA, MORDAZA de derivacion, presas, tuneles para conduccion de aguas. 7. Obras menores. Entiendase como consultoria de obras menores a cualquiera de las especialidades MORDAZA mencionadas siempre que sus montos no excedan lo senalado en la normativa

vigente para las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantia. Articulo 46º.- Especialidad de los ingenieros. Podran solicitar su inscripcion, ademas de los ingenieros senalados en el articulo 33º del presente Reglamento, los ingenieros agronomos, ingenieros ambientales, ingenieros industriales e ingenieros economistas. Articulo 47º.- Ampliacion de la especialidad. Para solicitar y aprobarse la ampliacion de la especialidad, el consultor de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el Capitulo de Consultores de Obras. 2. Sustentar documentadamente lo establecido en el articulo 45º del presente Reglamento. 3. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE Articulo 48º.- Certificado de inscripcion. Efectuada la calificacion por el RNP, se procedera a la inscripcion del consultor y se le extendera un certificado de inscripcion en el que se consignara su (s) especialidad (es). Articulo 49º.- Obligaciones de los consultores de obras. Los consultores de obras estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de producido el hecho, lo siguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector publico, 2. Variaciones del plantel tecnico y 3. Variacion de domicilio legal, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso del inciso "1", se comunicara a traves de la MORDAZA del record de consultoria de obras; si el consultor de obras no lo declaro dentro del plazo senalado no se aprobara su solicitud, salvo regularizacion correspondiente. En el caso del inciso "2", se efectuaran a traves del tramite de variacion del plantel tecnico en el plazo senalado; si el RNP la detectara por cualquier medio, le cancelara la inscripcion, segun corresponda. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) dias habiles la variacion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. En el caso del inciso "3", se comunicara a traves de la MORDAZA del tramite de emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido debera realizar la regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas. CAPITULO VI Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado Articulo 50º.- Definicion. El Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, en adelante el Capitulo de Inhabilitados, comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con inhabilitacion temporal o definitiva para participar en procesos de seleccion o contratar con el Estado. Articulo 51º.- Inclusion y exclusion. La inclusion de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capitulo de Inhabilitados, se produce previa resolucion del Tribunal que asi lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El RNP excluira de oficio del Capitulo de Inhabilitados al proveedor, participante, postor o contratista que MORDAZA cumplido con la sancion impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolucion judicial firme. Articulo 52º.- Constancia. La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el RNP que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Capitulo de Inhabilitados.

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