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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2005 (29/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 293535 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 del presente Reglamento, podrán inscribirse en el Capítulo de Consultores de Obras, otorgándoseles la especialidadde conformidad con el artículo 45º. Artículo 44º .- Calificación. El RNP calificará a los consultores de obras asignándo- les una o varias especialidades, habilitándolos para serpostores en los procesos de selección para la consultoríade obras públicas. A los consultores de obras sin experiencia se les otor- gará la especialidad en obras menores, con la que podránacceder a las adjudicaciones directas selectivas y las demenor cuantía, de conformidad con los montos estableci-dos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. Sólo se calificará la experiencia obtenida directamente en la realización de actividades de consultoría de obras,no procediendo la calificación como tales de aquellas acti-vidades ejecutadas como dependientes o bajo la direcciónde otro consultor de obras. Artículo 45º .- Especialidades. La (s) especialidad (es) de los consultores se determi- nará por: 1. El objeto señalado en la escritura pública de consti- tución sólo para el caso de las personas jurídicas; y, 2. La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de con-sultoría de obras, en las siguientes especialidades: 1. Obras urbanas, edificaciones y afines. 2. Obras viales, puertos y afines.3. Obras de saneamiento y afines.4. Obras electromecánicas y afines.5. Obras energéticas y afines.6. Represas, irrigaciones y afines.7. Obras menores. 1. Obras urbanas, edificaciones y afines. Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales,habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (ele-vados o apoyados), muros de contención, pavimentacio-nes de calles, fábricas, mecánica de suelos e investigacio-nes afines. 2. Obras viales, puertos y afines. Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias y explotacio-nes mineras. Puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de ate- rrizaje e investigaciones afines. 3. Obras de saneamiento y afines. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de con- ducción de agua potable, redes de conducción de des-agües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas,emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aduc-ción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservo-rios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexio-nes domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamien-to. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases e investigaciones afines. 4. Obras electromecánicas y afines. Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centralestérmicas, centrales hidroeléctricas e investigaciones afines. 5. Obras energéticas y afines. Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domici-liarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales,habilitaciones urbanas, obras afines e investigaciones. 6. Represas, irrigaciones y afines. Represas de concreto, represas de tierra y otras, cana- les de conducción de aguas, encauzamiento y defensasde ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conduc-ción de aguas. 7. Obras menores. Entiéndase como consultoría de obras menores a cual- quiera de las especialidades antes mencionadas siempreque sus montos no excedan lo señalado en la normativavigente para las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía. Artículo 46º.- Especialidad de los ingenieros. Podrán solicitar su inscripción, además de los ingenie- ros señalados en el artículo 33º del presente Reglamento,los ingenieros agrónomos, ingenieros ambientales, inge-nieros industriales e ingenieros economistas. Artículo 47º .- Ampliación de la especialidad. Para solicitar y aprobarse la ampliación de la especiali- dad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo de Con- sultores de Obras. 2. Sustentar documentadamente lo establecido en el artículo 45º del presente Reglamento. 3. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE Artículo 48º.- Certificado de inscripción. Efectuada la calificación por el RNP, se procederá a la inscripción del consultor y se le extenderá un certificado deinscripción en el que se consignará su (s) especialidad (es). Artículo 49º.- Obligaciones de los consultores de obras. Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) días hábiles si-guientes al término de cada mes de producido el hecho, losiguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector público, 2. Variaciones del plantel técnico y3. Variación de domicilio legal, representante legal, so- cios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso del inciso “1”, se comunicará a través de la presentación del récord de consultoría de obras; si el con-sultor de obras no lo declaró dentro del plazo señalado nose aprobará su solicitud, salvo regularización correspon-diente. En el caso del inciso “2”, se efectuarán a través del trámite de variación del plantel técnico en el plazo señala-do; si el RNP la detectara por cualquier medio, le cancelarála inscripción, según corresponda. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) días hábiles la variación de su plantel técnico,se le concederá un plazo de treinta (30) días naturalespara acreditar a su reemplazo; caso contrario se procederáconforme lo dispone el párrafo precedente. En el caso del inciso “3”, se comunicará a través de la presentación del trámite de emisión de nuevo certificadopor cambio de datos contenidos en el certificado de inscrip-ción. Si el proveedor no declaró la variación dentro delplazo establecido deberá realizar la regularización por co-municación de ocurrencias extemporáneas. CAPÍTULO VI Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado Artículo 50º.- Definición. El Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Esta- do, en adelante el Capítulo de Inhabilitados, comprende alos proveedores, participantes, postores o contratistas san-cionados administrativamente por el Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado con inhabilitación tem-poral o definitiva para participar en procesos de seleccióno contratar con el Estado. Artículo 51º.- Inclusión y exclusión. La inclusión de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capítulo de Inhabilitados, se produce pre-via resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumpli-miento de sentencia judicial firme. El RNP excluirá de oficio del Capítulo de Inhabilitados al proveedor, participante, postor o contratista que hayacumplido con la sanción impuesta o si la misma ha queda-do sin efecto por resolución judicial firme. Artículo 52º.- Constancia. La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el RNP queacredita que un proveedor no se encuentra incluido en elCapítulo de Inhabilitados.