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PÆg. 293538 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 mayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientes reglas: 1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación del RNP en los Capítulos de Provee- dores de Bienes y de Servicios, constará de dos (2) etapas: a) ETAPA DE DIFUSIÓN: Basada en orientar a través de los medios de comu- nicación escritos, radiales y televisivos a los proveedo-res de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir afin de lograr su inscripción en el RNP, así como a todaslas entidades del sector público y demás organismoscomprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley respecto de la obligación de exigir a este tipo de provee- dores su inscripción en este Registro. El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá el 26 de junio de 2005. b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN: A partir del 27 de junio de 2005, se implementará la segunda etapa del inicio de las operaciones del RNP enlos Capítulos de Bienes y de Servicios y por tanto laexigencia de inscripción de los proveedores de bienes yservicios interesados en contratar con el Estado. Para facilitar la inscripción de los proveedores de bienes y servicios, los interesados deberán considerarpreferentemente el siguiente cronograma: LETRAS INICIO FIN A-B-C 27/06/2005 06/07/2005 D-E-F-G-H-I 07/07/2005 14/07/2005 J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q 15/07/2005 22/07/2005 R-S-T-U-V-W-X-Y-Z 23/07/2005 04/08/2005 Los proveedores que no se puedan inscribir dentro del período que le corresponde en el cronograma seña-lado, podrán hacerlo antes o después del mismo, siem-pre que lo realicen dentro del período comprendido entreel 27.06.05 hasta el 04.08.05. Las personas naturales deberán tomar en cuenta la primera letra de su apellido paterno, y en el caso de las personas jurídicas deberán tener como criterio la letrainicial de su razón y/o denominación social. Las entidades públicas contratantes que convoquen procesos de selección a partir del 29 de mayo de 2005no podrán exigir a los proveedores de bienes y de servi- cios su constancia de inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusión y la de inscrip-ción a que se refiere la presente Directiva. Desde el 5 de agosto de 2005, el proveedor de bie- nes y de servicios que no esté inscrito en el RNP, nopodrá participar en calidad de postor en ningún proceso de selección y ni celebrar contrato con el Estado. 2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.Las personas naturales o jurídicas interesadas en inscribirse en el RNP deberán realizar el pago de la tasa correspondiente, en cualquiera de las oficinas de las entidades financieras que señalará el CONSUCODE. Al momento de realizar el pago el proveedor deberá señalar el número de su Registro Único de Contribuyen-tes (RUC), el cual será consignado en la constancia depago que la entidad financiera genere. El pago deberá efectuarse en efectivo necesariamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del procedi-miento de inscripción ante el RNP, con el propósito de asegurarla validación del pago al producirse la inscripción. INSCRIPCIÓN VÍA INTERNET. La inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios en el RNP durante el primer año de inicio de sus operacio-nes se realizará únicamente a través de Internet. La inscripción se realizará en función al tipo de pro- ceso de selección que soliciten y de acuerdo con los procedimientos fijados en el TUPA de CONSUCODE. Los proveedores cuyas actividades comerciales sean las de bienes y servicios podrán inscribirse simultáneamen-te en el Capítulo de Proveedores de Bienes y en el Capítulode Proveedores de Servicios pagando una sola tasa.Durante el período de aprobación automática, el do- micilio que figurará en la constancia de inscripción elec-trónica será el que el proveedor de bienes y de servicioshaya declarado a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria (SUNAT), no procediendo la inscrip- ción en caso de contribuyentes con condición de nohabidos hasta que regularicen dicha situación. Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de reali- zado el pago de la tasa correspondiente en la entidad finan-ciera, el proveedor ingresará al módulo habilitado para re- gistrar su inscripción y digitará los datos solicitados en la página Web de CONSUCODE: www.consucode .gob.pe. Al momento de la inscripción, el proveedor recibirá su correspondiente código de proveedor, cuenta de co-rreo electrónico (con el usuario y clave de acceso alportal de CONSUCODE) y una constancia de inscrip- ción electrónica que será enviada a la cuenta de correo electrónico otorgada, la misma que tendrá la calidad deCertificado de Inscripción con vigencia de un año. Desde la fecha que realizó el pago de la tasa, el pro- veedor contará con quince (15) días hábiles para pre-sentar a la sede principal de CONSUCODE, a las Ofici- nas Desconcentradas que vienen operando en las ciu- dades de Chiclayo, Trujillo, Huancayo, Cusco y Arequi-pa o a las demás oficinas que el CONSUCODE señale,los requisitos que establecerá el TUPA. Todos los formatos estarán disponibles gratuitamente en la página web de CONSUCODE: www.consucode .gob.pe, para su reproducción, debiéndose imprimir en papel bond tamaño oficio. Si se detecta que la documentación presentada está in- completa se comunicará al correo asignado al proveedor, otor-gándole un plazo adicional de siete (7) días hábiles contados apartir del día siguiente de la fecha de comunicación, a fin de que cumpla con presentar la documentación faltante. Si el proveedor no cumple con presentar la docu- mentación en los plazos señalados, no se considerarásatisfecho el cumplimiento de los requisitos dejándosesin efecto legal la inscripción y la constancia de inscrip-ción electrónica que obtuvo vía Internet. VII. FISCALIZACIÓN POSTERIOR. A los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta, se declarará, según correspon-da, la nulidad del trámite, se les impondrá una multa,inhabilitación y se dará inicio a las acciones civiles ypenales correspondientes, según lo previsto en la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normativa aplicable. VIII. DISPOSICIONES FINALES. Esta Directiva es aplicable sólo para la inscripción en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Serviciosdurante el primer año de su vigencia en el RNP. No seaplica para los procedimientos referidos a los ejecutoresy consultores de obras, quienes continuarán obligados a inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado porResolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE. La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación. Jesús María, mayo de 2005 RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 10046 INDECOPI Aprueban Normas TØcnicas Peruanas elaboradas por los ComitØs de Codifica- ción e Intercambio Electrónico de Da-tos; de Carne y Productos CÆrnicos yde Cacao y Chocolate RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0047-2005/CRT-INDECOPI Lima, 29 de abril de 2005