Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

MORDAZA de 2005, la inscripcion se sujetara a las siguientes reglas: 1. ETAPAS DE IMPLEMENTACION. La implementacion del RNP en los Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios, constara de dos (2) etapas: a) ETAPA DE DIFUSION: Basada en orientar a traves de los medios de comunicacion escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su inscripcion en el RNP, asi como a todas las entidades del sector publico y demas organismos comprendidos en el numeral 2.1) del articulo 2º de la Ley respecto de la obligacion de exigir a este MORDAZA de proveedores su inscripcion en este Registro. El inicio de esta etapa sera el 29 de MORDAZA de 2005 y concluira el 26 de junio de 2005. b) ETAPA DE INSCRIPCION: A partir del 27 de junio de 2005, se implementara la MORDAZA etapa del inicio de las operaciones del RNP en los Capitulos de Bienes y de Servicios y por tanto la exigencia de inscripcion de los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado. Para facilitar la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios, los interesados deberan considerar preferentemente el siguiente cronograma: LETRAS A-B-C D-E-F-G-H-I J-K-L-M-N-N-O-P-Q R-S-T-U-V-W-X-Y-Z INICIO 27/06/2005 07/07/2005 15/07/2005 23/07/2005 FIN 06/07/2005 14/07/2005 22/07/2005 04/08/2005

Los proveedores que no se puedan inscribir dentro del periodo que le corresponde en el cronograma senalado, podran hacerlo MORDAZA o despues del mismo, siempre que lo realicen dentro del periodo comprendido entre el 27.06.05 hasta el 04.08.05. Las personas naturales deberan tomar en cuenta la primera letra de su apellido MORDAZA, y en el caso de las personas juridicas deberan tener como criterio la letra inicial de su razon y/o denominacion social. Las entidades publicas contratantes que convoquen procesos de seleccion a partir del 29 de MORDAZA de 2005 no podran exigir a los proveedores de bienes y de servicios su MORDAZA de inscripcion en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusion y la de inscripcion a que se refiere la presente Directiva. Desde el 5 de agosto de 2005, el proveedor de bienes y de servicios que no este inscrito en el RNP, no podra participar en calidad de postor en ningun MORDAZA de seleccion y ni celebrar contrato con el Estado. 2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. Las personas naturales o juridicas interesadas en inscribirse en el RNP deberan realizar el pago de la tasa correspondiente, en cualquiera de las oficinas de las entidades financieras que senalara el CONSUCODE. Al momento de realizar el pago el proveedor debera senalar el numero de su Registro Unico de Contribuyentes (RUC), el cual sera consignado en la MORDAZA de pago que la entidad financiera genere. El pago debera efectuarse en efectivo necesariamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion al inicio del procedimiento de inscripcion ante el RNP con el proposito de asegurar , la validacion del pago al producirse la inscripcion. INSCRIPCION VIA INTERNET. La inscripcion en los Capitulos de Bienes y de Servicios en el RNP durante el primer ano de inicio de sus operaciones se realizara unicamente a traves de Internet. La inscripcion se realizara en funcion al MORDAZA de MORDAZA de seleccion que soliciten y de acuerdo con los procedimientos fijados en el MORDAZA de CONSUCODE. Los proveedores cuyas actividades comerciales MORDAZA las de bienes y servicios podran inscribirse simultaneamente en el Capitulo de Proveedores de Bienes y en el Capitulo de Proveedores de Servicios pagando una sola tasa.

Durante el periodo de aprobacion automatica, el domicilio que figurara en la MORDAZA de inscripcion electronica sera el que el proveedor de bienes y de servicios MORDAZA declarado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), no procediendo la inscripcion en caso de contribuyentes con condicion de no habidos hasta que regularicen dicha situacion. Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad financiera, el proveedor ingresara al modulo habilitado para registrar su inscripcion y digitara los datos solicitados en la pagina Web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe. Al momento de la inscripcion, el proveedor recibira su correspondiente codigo de proveedor, cuenta de correo electronico (con el usuario y clave de acceso al MORDAZA de CONSUCODE) y una MORDAZA de inscripcion electronica que sera enviada a la cuenta de correo electronico otorgada, la misma que tendra la calidad de Certificado de Inscripcion con vigencia de un ano. Desde la fecha que realizo el pago de la tasa, el proveedor contara con quince (15) dias habiles para presentar a la sede principal de CONSUCODE, a las Oficinas Desconcentradas que vienen operando en las ciudades de Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y MORDAZA o a las demas oficinas que el CONSUCODE senale, los requisitos que establecera el TUPA. Todos los formatos estaran disponibles gratuitamente en la pagina web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe, para su reproduccion, debiendose imprimir en papel MORDAZA tamano oficio. Si se detecta que la documentacion presentada esta incompleta se comunicara al correo asignado al proveedor, otorgandole un plazo adicional de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de comunicacion, a fin de que cumpla con presentar la documentacion faltante. Si el proveedor no cumple con presentar la documentacion en los plazos senalados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos dejandose sin efecto legal la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion electronica que obtuvo via Internet. VII. FISCALIZACION POSTERIOR. A los proveedores que presenten documentos falsos o informacion inexacta, se declarara, segun corresponda, la nulidad del tramite, se les impondra una multa, inhabilitacion y se MORDAZA inicio a las acciones civiles y penales correspondientes, segun lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demas normativa aplicable. VIII. DISPOSICIONES FINALES. Esta Directiva es aplicable solo para la inscripcion en los Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios durante el primer ano de su vigencia en el RNP. No se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes continuaran obligados a inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolucion Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE. La presente Directiva rige a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de 2005 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10046

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por los Comites de Codificacion e Intercambio Electronico de Datos; de Carne y Productos Carnicos y de Cacao y Chocolate
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0047-2005/CRT-INDECOPI MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005

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