Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 293536

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

Las solicitudes de expedicion de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentaran a partir del dia habil siguiente de haber quedado consentida la buena pro hasta el decimo MORDAZA dia habil de producido tal hecho. Articulo 53º.- Emision. Las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado seran emitidas el mismo dia en que se soliciten, dentro del horario establecido en la sede central u oficina desconcentrada autorizada previo cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho tramite. En las oficinas desconcentradas que no se encuentren autorizadas para la emision de las constancias solo se verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho tramite, los mismos que deberan derivarse a la sede autorizada para la emision de la misma. Articulo 54º.- Vigencia. La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se extendera previa solicitud del postor ganador de la buena pro en un MORDAZA de seleccion, la que tendra una vigencia de treinta (30) dias naturales contados desde su emision. Esta MORDAZA solo podra ser utilizada para la firma del contrato para el cual se requirio y expidio; a excepcion de las compras corporativas facultativas u obligatorias en cuyo caso se emitira una sola MORDAZA a nombre de la entidad encargada o de la unidad de compras, respectivamente; debiendo estas entregar MORDAZA (s) fedateada (s) de la misma a cada una de las entidades participantes. Estas copias solo podran ser utilizadas durante la vigencia de la MORDAZA original. Articulo 55º.- Excepciones. En los procesos de adjudicacion de menor cuantia cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones publicas y concursos publicos, segun corresponda, y en los procesos de seleccion segun relacion de items en los que el monto del item o la sumatoria de items adjudicados a un mismo postor no supere lo establecido en la normativa vigente para convocar a una adjudicacion de menor cuantia, cualquiera que sea el objeto de la convocatoria, el postor unicamente debera presentar una declaracion jurada de no tener sancion vigente en el Capitulo de Inhabilitados. Las entidades verificaran, a traves de la pagina web de CONSUCODE, la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, bajo responsabilidad. Articulo 56º.- Publicacion. La relacion de los proveedores, participantes, postores o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, sera publicada mensualmente por el CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) dias naturales de vencido cada periodo mensual, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley. CAPITULO VII Procedimientos Articulo 57º.- Procedimientos generales. Los procedimientos previstos ante el RNP se inician en el Departamento de Tramite Documentario de CONSUCODE o en sus oficinas desconcentradas, con la MORDAZA de la solicitud. Las solicitudes de inscripcion, renovacion, aumento de capacidad, ampliacion de categoria, ampliacion de especialidad, subcontrato, cambio de razon o denominacion social, seran evaluados dentro del plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles siguientes de presentadas; plazo dentro del cual se emitira la hoja de observaciones, si las hubiere, la que sera remitida al Departamento de Tramite Documentario o a las oficinas desconcentradas para su entrega al interesado. Las observaciones tambien seran comunicadas al correo electronico que el interesado MORDAZA senalado en su solicitud. El plazo para la subsanacion de observaciones es de treinta (30) dias naturales, contados a partir del dia habil siguiente de emitida la hoja de observaciones. Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones sin que se hayan subsanado, se declarara en abandono el procedimiento y no procedera la devolucion de la tasa.

Articulo 58º.- Procedimientos especiales. Las solicitudes de expedicion de constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratacion, seran evaluadas en el dia de su presentacion; en caso de ser observadas, el solicitante tendra un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de su MORDAZA para subsanarlas, vencido el cual sin que se hayan subsanado, se tendra por no aprobado el tramite y no procedera la devolucion de la tasa. Articulo 59º.- Procedimiento de fiscalizacion posterior. La fiscalizacion posterior a la documentacion, informacion y declaraciones presentadas en los procedimientos seguidos ante el RNP, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y a lo siguiente: 1. Una vez elegidos los procedimientos, el RNP dispondra el inicio de la fiscalizacion posterior, cursando las comunicaciones correspondientes para verificar la autenticidad de los documentos, informacion y declaraciones presentadas, las que deberan ser respondidas en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, tanto por las entidades como por las personas naturales y juridicas del sector privado. 2. En el caso que las entidades del sector publico no atiendan el requerimiento de informacion, el RNP comunicara su omision al Organo de Control Institucional y, de ser el caso, a la Contraloria General de la Republica. 3. Una vez que se verifique el fraude o falsedad de la documentacion, informacion o declaracion objeto de fiscalizacion, se comunicara el hecho a la Presidencia de CONSUCODE, o al organo que este MORDAZA delegado, a fin que declare la nulidad del acto administrativo correspondiente, imponga la multa a quien MORDAZA presentado esa declaracion, informacion o documentacion y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en la legislacion penal, comunicar el hecho al Ministerio Publico. 4. Una vez obtenida la informacion de las personas naturales o juridicas del sector privado, en la que se verifique el fraude o falsedad de la documentacion, informacion o declaracion objeto de fiscalizacion, previa a la comunicacion del hecho a la Presidencia de CONSUCODE, se notificara al proveedor involucrado para que formule sus descargos dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de notificado. Disposicion Complementaria Unica A partir del MORDAZA ano de funcionamiento del RNP, a los proveedores de bienes se les asignara capacidad de contratacion asi como categorias, y a los proveedores de servicios se les asignara categorias. Disposiciones Transitorias Primera. La inscripcion de proveedores de bienes y de servicios en el RNP durante el primer ano de su funcionamiento se realizara bajo el procedimiento de aprobacion automatica via web, para tal efecto el CONSUCODE aprobara las directivas correspondientes a fin de fijar las pautas de orientacion para dicho procedimiento. Segunda. Durante el periodo de aprobacion automatica, el domicilio que figurara en la MORDAZA Digital de Inscripcion sera el que el proveedor de bienes y de servicios MORDAZA declarado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), no procediendo la inscripcion en caso de contribuyentes con condicion de no habidos. Disposiciones Finales Primera. La inscripcion de proveedores de bienes y servicios en el RNP se efectuara en funcion al MORDAZA de MORDAZA que soliciten y de acuerdo con los procedimientos fijados en el MORDAZA de CONSUCODE. Segunda. Los proveedores cuyas actividades comerciales MORDAZA las de bienes y servicios podran inscribirse simultaneamente en el Capitulo de Proveedores de Bienes y en el Capitulo de Proveedores de Servicios efectuando el tramite que para dicho efecto establece el MORDAZA de CONSUCODE. Tercera. El certificado de inscripcion que emita el RNP para los proveedores de bienes y de servicios contendra el MORDAZA de MORDAZA en el que el proveedor esta autorizado a participar. 10047

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.