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PÆg. 293536 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 Las solicitudes de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presen-tarán a partir del día hábil siguiente de haber quedadoconsentida la buena pro hasta el décimo quinto día hábilde producido tal hecho. Artículo 53º.- Emisión. Las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado serán emitidas el mismo día en que se solici-ten, dentro del horario establecido en la sede central uoficina desconcentrada autorizada previo cumplimiento delos requisitos exigidos para dicho trámite. En las oficinas desconcentradas que no se encuentren autorizadas para la emisión de las constancias sólo severificará el cumplimiento de los requisitos exigidos paradicho trámite, los mismos que deberán derivarse a la sedeautorizada para la emisión de la misma. Artículo 54º.- Vigencia. La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se extenderá previa solicitud del postor ga-nador de la buena pro en un proceso de selección, la quetendrá una vigencia de treinta (30) días naturales conta-dos desde su emisión. Esta constancia sólo podrá ser uti-lizada para la firma del contrato para el cual se requirió yexpidió; a excepción de las compras corporativas facultati-vas u obligatorias en cuyo caso se emitirá una sola cons-tancia a nombre de la entidad encargada o de la unidad decompras, respectivamente; debiendo éstas entregar copia(s) fedateada (s) de la misma a cada una de las entidadesparticipantes. Estas copias sólo podrán ser utilizadas du-rante la vigencia de la constancia original. Artículo 55º .- Excepciones. En los procesos de adjudicación de menor cuantía cu- yos montos sean inferiores a la décima parte del límitemínimo establecido por las normas presupuestarias paralas licitaciones públicas y concursos públicos, según co-rresponda, y en los procesos de selección según relaciónde ítems en los que el monto del ítem o la sumatoria deítems adjudicados a un mismo postor no supere lo estable-cido en la normativa vigente para convocar a una adjudica-ción de menor cuantía, cualquiera que sea el objeto de laconvocatoria, el postor únicamente deberá presentar unadeclaración jurada de no tener sanción vigente en el Capí-tulo de Inhabilitados. Las entidades verificarán, a través de la página web de CONSUCODE, la veracidad de las declaraciones juradaspresentadas, bajo responsabilidad. Artículo 56º .- Publicación. La relación de los proveedores, participantes, postores o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilita-ción temporal o definitiva para contratar con el Estado,será publicada mensualmente por el CONSUCODE en elDiario Oficial El Peruano , dentro de los quince (15) días naturales de vencido cada período mensual, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamentode la Ley. CAPÍTULO VII Procedimientos Artículo 57º.- Procedimientos generales. Los procedimientos previstos ante el RNP se inician en el Departamento de Trámite Documentario de CONSUCO-DE o en sus oficinas desconcentradas, con la presenta-ción de la solicitud. Las solicitudes de inscripción, renovación, aumento de capacidad, ampliación de categoría, ampliación de espe-cialidad, subcontrato, cambio de razón o denominaciónsocial, serán evaluados dentro del plazo máximo de siete(7) días hábiles siguientes de presentadas; plazo dentrodel cual se emitirá la hoja de observaciones, si las hubiere,la que será remitida al Departamento de Trámite Documen-tario o a las oficinas desconcentradas para su entrega alinteresado. Las observaciones también serán comunicadas al co- rreo electrónico que el interesado haya señalado en susolicitud. El plazo para la subsanación de observaciones es de treinta (30) días naturales, contados a partir del día hábilsiguiente de emitida la hoja de observaciones. Vencido el plazo para el levantamiento de las observa- ciones sin que se hayan subsanado, se declarará en aban-dono el procedimiento y no procederá la devolución de latasa.Artículo 58º .- Procedimientos especiales. Las solicitudes de expedición de constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad librede contratación, serán evaluadas en el día de su presenta-ción; en caso de ser observadas, el solicitante tendrá un plazono mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del díahábil siguiente de su presentación para subsanarlas, vencidoel cual sin que se hayan subsanado, se tendrá por no aproba-do el trámite y no procederá la devolución de la tasa. Artículo 59º .- Procedimiento de fiscalización poste- rior. La fiscalización posterior a la documentación, informa- ción y declaraciones presentadas en los procedimientosseguidos ante el RNP, se sujetarán a lo dispuesto en elartículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General y a lo siguiente: 1. Una vez elegidos los procedimientos, el RNP dispon- drá el inicio de la fiscalización posterior, cursando las comu-nicaciones correspondientes para verificar la autenticidadde los documentos, información y declaraciones presenta-das, las que deberán ser respondidas en un plazo nomayor de diez (10) días hábiles, tanto por las entidadescomo por las personas naturales y jurídicas del sector pri-vado. 2. En el caso que las entidades del sector público no atiendan el requerimiento de información, el RNP comuni-cará su omisión al Órgano de Control Institucional y, de serel caso, a la Contraloría General de la República. 3. Una vez que se verifique el fraude o falsedad de la documentación, información o declaración objeto de fisca-lización, se comunicará el hecho a la Presidencia de CON-SUCODE, o al órgano que éste haya delegado, a fin quedeclare la nulidad del acto administrativo correspondiente,imponga la multa a quien haya presentado esa declara-ción, información o documentación y, si la conducta seadecúa a los supuestos previstos en la legislación penal,comunicar el hecho al Ministerio Público. 4. Una vez obtenida la información de las personas naturales o jurídicas del sector privado, en la que se verifi-que el fraude o falsedad de la documentación, informacióno declaración objeto de fiscalización, previa a la comunica-ción del hecho a la Presidencia de CONSUCODE, se noti-ficará al proveedor involucrado para que formule sus des-cargos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábilesde notificado. Disposición Complementaria Única A partir del segundo año de funcionamiento del RNP, a los proveedores de bienes se les asignará capacidad decontratación así como categorías, y a los proveedores deservicios se les asignará categorías. Disposiciones Transitorias Primera. La inscripción de proveedores de bienes y de servicios en el RNP durante el primer año de su funciona-miento se realizará bajo el procedimiento de aprobaciónautomática vía web, para tal efecto el CONSUCODE apro-bará las directivas correspondientes a fin de fijar las pautasde orientación para dicho procedimiento. Segunda. Durante el período de aprobación automática, el domicilio que figurará en la Constancia Digital de Inscrip-ción será el que el proveedor de bienes y de servicios hayadeclarado a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT), no procediendo la inscripción en caso decontribuyentes con condición de no habidos. Disposiciones Finales Primera. La inscripción de proveedores de bienes y servicios en el RNP se efectuará en función al tipo deproceso que soliciten y de acuerdo con los procedimientosfijados en el TUPA de CONSUCODE. Segunda. Los proveedores cuyas actividades comer- ciales sean las de bienes y servicios podrán inscribirsesimultáneamente en el Capítulo de Proveedores de Bie-nes y en el Capítulo de Proveedores de Servicios efec-tuando el trámite que para dicho efecto establece el TUPAde CONSUCODE. Tercera. El certificado de inscripción que emita el RNP para los proveedores de bienes y de servicios contendrá el tipo deproceso en el que el proveedor está autorizado a participar. 10047