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PÆg. 293526 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribucio- nes conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y para un adecuado cumpli- miento de lo establecido en el Reglamento para laAdministración del Riesgo Cambiario Crediticio, apro- bado mediante la Resolución SBS Nº 041-2005 del 14 de enero de 2005, esta Superintendencia disponelo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empre- sas de operaciones múltiples comprendidas en el lite- ral A del artículo 16º de la Ley General, a las empre-sas de arrendamiento financiero, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, en adelante lasempresas. 2. Definiciones Para la aplicación de la presente Circular deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio: Reglamento para la Administra- ción del Riesgo Cambiario Crediticio, aprobado me-diante la Resolución SBS Nº 041-2005 del 14 de enero de 2005. b) Reglamento para la Clasificación del Deudor: Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deu- dor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003. c) Riesgo Cambiario Crediticio: Posibilidad de afron- tar pérdidas derivadas de incumplimientos de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticiasproducto de descalces entre sus exposiciones netas en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la Administra-ción del Riesgo Cambiario Crediticio. d) Identificación de deudores: Proceso de evalua- ción de los deudores mediante la metodología internade las empresas a fin de establecer si se encuentran expuestos o no al riesgo cambiario crediticio según los estándares de la propia empresa, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio. e) Manual de políticas y procedimientos crediticios: Manual de políticas y procedimientos crediticios a que se refiere el numeral 4 del capítulo IV del Reglamento para la Clasificación del Deudor. f) Días: Días calendario. 3. Plan de adecuación Las empresas están obligadas a desarrollar un Plan de Adecuación en el cual se detallará la manera en que se adecuarán a lo dispuesto en el Reglamentopara la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio. De conformidad con el artículo 3º de dicha norma, el Directorio u órgano equivalente será responsable dela elaboración del Plan y el monitoreo de su cumplimien- to. Corresponderá a la Gerencia General la adopción de las medidas necesarias para su implementación.Para la elaboración, implementación y monitoreo del Plan se deberán considerar, como mínimo, los siguien- tes criterios: 3.1. Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos se encargará de monitorear el Plan de Adecuación. Asimismo, reportará trimestral- mente al Directorio y a la Gerencia General sobre los avances de dicho Plan. 3.2. Contenido del Plan Dicho Plan deberá incluir un cronograma con las medidas que la empresa tomará para el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento para la Adminis- tración del Riesgo Cambiario Crediticio y las metasque deberán ser cumplidas en cada etapa. Entre otros aspectos, el Plan deberá contener, como mínimo, lo siguiente:a) un cronograma para la identificación de deudo- res expuestos y no expuestos a riesgo cambiario cre- diticio, b) un cronograma de diseño e implementación de la metodología de identificación de clientes expuestos al riesgo cambiario crediticio, especificando la fecha en que la empresa contará con una versión final dedicha metodología, c) la modificación de los criterios de evaluación para el otorgamiento de cada tipo de crédito, así comola modificación de los criterios de clasificación del deu- dor tratándose de la cartera comercial, d) el detalle de las áreas y funcionarios involu- crados, así como sus responsabilidades; y, e) la elaboración de un informe trimestral sobre los avances del Plan, con la indicación del grado decumplimiento de las metas previstas, el que deberá ser entregado al Directorio dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada trimestre y estar adisposición de esta Superintendencia. 3.3. Remisión del Plan a esta Superintendencia El Directorio y/o la Gerencia General deberán alcan- zar a esta Superintendencia una copia del Plan de Adecuación a más tardar quince (15) días despuésde la publicación de la presente Circular. 4. Corrección de clasificación de deudores La reclasificación de deudores por concepto de riesgo cambiario crediticio a que se refiere el literal d) del artículo 4º del Reglamento para la Administracióndel Riesgo Cambiario Crediticio será aplicable únicamente para los deudores que mantengan crédi- tos comerciales. 5. Impacto sustancial del riesgo cambiario crediticio Para la corrección de la clasificación del deudor a que se refiere el literal d) del artículo 4º del Reglamen- to para la Administración del Riesgo Cambiario Crediti-cio, se considerará que la capacidad de pago del deu- dor se afecta de forma sustancial como resultado de la exposición a riesgo cambiario crediticio, cuando unavez realizadas las mediciones del efecto de un shock cambiario a que se refiere el literal c) del artículo 4º citado, la capacidad de pago del deudor se ve afecta-da de tal manera que no supere los estándares de admisión de riesgo para cada categoría de deudor que la propia institución haya definido en el manual depolíticas y procedimientos crediticios. 6. Procedimientos de control y corrección de clasificación por la Superintendencia De conformidad con el numeral 4 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación del Deudor, esteOrganismo de Control evaluará la adecuada clasifica- ción de los deudores de la cartera comercial y dispon- drá la reclasificación en las categorías de riesgocorrespondientes a aquellos deudores que, a su jui- cio, la empresa hubiera clasificado sin tomar en consideración los criterios señalados en el artículo 4ºdel Reglamento para la Administración del Riesgo Cam- biario Crediticio. Para dicha reclasificación, esta Superintendencia podrá considerar, entre otros ele-mentos, la metodología de evaluación y clasificación de deudores a que se refiere el literal c) del numeral 3.2 de la presente norma. Esta reclasificación se producirá incluso si la em- presa hubiera constituido las provisiones a que se refiere el artículo 7º de la citada norma. 7. Otras medidas prudenciales En caso este Organismo de Control considere que una empresa se encuentra altamente expuesta a ries- go cambiario crediticio o revele una inadecuada administración del mismo, podrá requerir la adopciónde medidas prudenciales adicionales a las previstas en la presente norma. 8. Auditoría interna La Unidad de Auditoría Interna deberá incorporar en la evaluación a que se refiere el artículo 9º delReglamento para la Administración del Riesgo Cam- biario Crediticio, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, incluyendo el seguimiento trimes-