Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 041-2005 del 14 de enero de 2005, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nacion y al Banco Agropecuario, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para la aplicacion de la presente Circular deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio: Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 041-2005 del 14 de enero de 2005. b) Reglamento para la Clasificacion del Deudor: Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 del 28 de MORDAZA de 2003. c) Riesgo Cambiario Crediticio: Posibilidad de afrontar perdidas derivadas de incumplimientos de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias producto de descalces entre sus exposiciones netas en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio. d) Identificacion de deudores: MORDAZA de evaluacion de los deudores mediante la metodologia interna de las empresas a fin de establecer si se encuentran expuestos o no al riesgo cambiario crediticio segun los estandares de la propia empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio. e) Manual de politicas y procedimientos crediticios: Manual de politicas y procedimientos crediticios a que se refiere el numeral 4 del capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion del Deudor. f) Dias: Dias calendario. 3. Plan de adecuacion Las empresas estan obligadas a desarrollar un Plan de Adecuacion en el cual se detallara la manera en que se adecuaran a lo dispuesto en el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio. De conformidad con el articulo 3º de dicha MORDAZA, el Directorio u organo equivalente sera responsable de la elaboracion del Plan y el monitoreo de su cumplimiento. Correspondera a la Gerencia General la adopcion de las medidas necesarias para su implementacion. Para la elaboracion, implementacion y monitoreo del Plan se deberan considerar, como minimo, los siguientes criterios: 3.1. Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos se encargara de monitorear el Plan de Adecuacion. Asimismo, reportara trimestralmente al Directorio y a la Gerencia General sobre los avances de dicho Plan. 3.2. Contenido del Plan Dicho Plan debera incluir un cronograma con las medidas que la empresa tomara para el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio y las metas que deberan ser cumplidas en cada etapa. Entre otros aspectos, el Plan debera contener, como minimo, lo siguiente:

a) un cronograma para la identificacion de deudores expuestos y no expuestos a riesgo cambiario crediticio, b) un cronograma de diseno e implementacion de la metodologia de identificacion de clientes expuestos al riesgo cambiario crediticio, especificando la fecha en que la empresa contara con una version final de dicha metodologia, c) la modificacion de los criterios de evaluacion para el otorgamiento de cada MORDAZA de credito, asi como la modificacion de los criterios de clasificacion del deudor tratandose de la cartera comercial, d) el detalle de las areas y funcionarios involucrados, asi como sus responsabilidades; y, e) la elaboracion de un informe trimestral sobre los avances del Plan, con la indicacion del grado de cumplimiento de las metas previstas, el que debera ser entregado al Directorio dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de cada trimestre y estar a disposicion de esta Superintendencia. 3.3. Remision del Plan a esta Superintendencia El Directorio y/o la Gerencia General deberan alcanzar a esta Superintendencia una MORDAZA del Plan de Adecuacion a mas tardar quince (15) dias despues de la publicacion de la presente Circular. 4. Correccion de clasificacion de deudores La reclasificacion de deudores por concepto de riesgo cambiario crediticio a que se refiere el literal d) del articulo 4º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio sera aplicable unicamente para los deudores que mantengan creditos comerciales. 5. Impacto sustancial del riesgo cambiario crediticio Para la correccion de la clasificacion del deudor a que se refiere el literal d) del articulo 4º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio, se considerara que la capacidad de pago del deudor se afecta de forma sustancial como resultado de la exposicion a riesgo cambiario crediticio, cuando una vez realizadas las mediciones del efecto de un shock cambiario a que se refiere el literal c) del articulo 4º citado, la capacidad de pago del deudor se ve afectada de tal manera que no supere los estandares de admision de riesgo para cada categoria de deudor que la propia institucion MORDAZA definido en el manual de politicas y procedimientos crediticios. 6. Procedimientos de control y correccion de clasificacion por la Superintendencia De conformidad con el numeral 4 del Capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion del Deudor, este Organismo de Control evaluara la adecuada clasificacion de los deudores de la cartera comercial y dispondra la reclasificacion en las categorias de riesgo correspondientes a aquellos deudores que, a su juicio, la empresa hubiera clasificado sin tomar en consideracion los criterios senalados en el articulo 4º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio. Para dicha reclasificacion, esta Superintendencia podra considerar, entre otros elementos, la metodologia de evaluacion y clasificacion de deudores a que se refiere el literal c) del numeral 3.2 de la presente norma. Esta reclasificacion se producira incluso si la empresa hubiera constituido las provisiones a que se refiere el articulo 7º de la citada norma. 7. Otras medidas prudenciales En caso este Organismo de Control considere que una empresa se encuentra altamente expuesta a riesgo cambiario crediticio o revele una inadecuada administracion del mismo, podra requerir la adopcion de medidas prudenciales adicionales a las previstas en la presente norma. 8. Auditoria interna La Unidad de Auditoria Interna debera incorporar en la evaluacion a que se refiere el articulo 9º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, incluyendo el seguimiento trimes-

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