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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2005 (29/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 293533 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 Artículo 24º.- Categorización de los proveedores. Los proveedores de servicios en general y de consultoría distinta a las de obras serán categorizados de acuerdo a lasactividades del grupo genérico que indiquen en su solicitud,siempre que estén relacionadas con su objeto social y/o se-gún corresponda las actividades comerciales señaladas ensu ficha RUC, para cuyo efecto se tendrá como base el catá-logo de servicios vigente a la fecha de su solicitud. Artículo 25º .- Certificado de inscripción. Una vez efectuada la calificación del proveedor se pro- cederá a su inscripción en el capítulo de servicios del RNPy se le extenderá un certificado de inscripción en el quefigurará su categorización. Artículo 26º .- Ampliación de categorización. Para solicitar la ampliación de categorización, el pro- veedor de servicios en general y de consultoría distinta deobras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo de Servi- cios. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 27º .- Obligaciones de los proveedores de servicios. Los proveedores de servicios están obligados a comu- nicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesal término de cada mes de ocurrida la variación de sudomicilio legal, representante legal, socios, accionistas,participacionistas o titular; efectuándose a través del trámi-te de emisión de nuevo certificado por cambio de datoscontenidos en el certificado de inscripción. Si el proveedorno declaró la variación dentro del plazo establecido deberárealizar la regularización por comunicación de ocurrenciasextemporáneas. CAPÍTULO IV Capítulo de Ejecutores de Obras Artículo 28º .- Inscripción. En el Capítulo de Ejecutores de Obras deberán inscri- birse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, que deseen participar en procesos de selec-ción y contratar con el Estado para la ejecución de obraspúblicas, ya sea que se presenten de manera individual,en consorcio o tengan la condición de subcontratistas,para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles, en el caso de personas jurídicasnacionales deben haberse constituido como sociedadesmercantiles al amparo de la Ley General de Sociedades ynormas complementarias, las personas jurídicas extranje-ras deben haberse constituido de conformidad con la le-gislación del lugar de su constitución. En el caso de perso-nas jurídicas, el objeto social establecido en la escriturapública deberá estar referido a actividades relacionadascon ejecución de obras. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado por profesio-nales, arquitectos e ingenieros de las especialidades indi-cadas en el artículo 33º del presente Reglamento y deacuerdo a la escala establecida en artículo 32º del mismo,debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminadocon el ejecutor. 3. Tener solvencia económica: Capital social suscrito y pagado, estados financieros suficientes (balance general,estados de ganancias y pérdidas y notas) con una anterio-ridad no mayor a dos meses de la fecha de presentacióndel expediente acreditando solvencia económica. Para acreditar la solvencia económica los proveedores extranjeros deberán presentar los estados financieros indivi-duales del último ejercicio económico debidamente audita-dos (mínimo balance general, estados de ganancias y pérdi-das y notas, así como el dictamen del auditor) no memorias. Si un ejecutor de obras presenta estados financieros con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, paraacreditar solvencia económica, deberá capitalizar dichapérdida o realizar nuevos aportes en cuantía que compen-se el desmedro y mostrar el nuevo capital social suscrito ypagado en Registros Públicos. 4. Tener organización suficiente: Lo cual se acreditará con la totalidad de documentos que autoricen su funciona-miento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo señalado en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 29º.- Profesión de las personas naturales. Únicamente los profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades señaladas en el artículo 33º del pre-sente Reglamento podrán inscribirse en el Capítulo de Eje-cutores de Obras. Artículo 30º .- Calificación. El RNP calificará a los ejecutores de obras asignándo- les capacidad máxima de contratación, habilitándolos asípara participar en los procesos de selección para la ejecu-ción de obras. Artículo 31º.- Capacidad máxima de contratación. La capacidad máxima de contratación es el monto has- ta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a con-tratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, yestá determinada por la ponderación del capital y las obrasejecutadas de la siguiente manera: CMC = 25 (C) + 2 ( Σ Obras) Donde:CMC : Capacidad máxima de contratación.C : Capital social suscrito y pagado para per- sonas jurídicas.Capital contable para personas natura-les. ΣObras : Monto total de obras ejecutadas durante los últimos cinco años. En el caso de las personas jurídicas, su capital social deberá estar suscrito, pagado y debidamente inscrito enRegistros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras,la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la ins-cripción realizada ante la institución o autoridad competen-te, conforme a las formalidades exigidas en el país dondese hayan constituido. En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de inventarios y balances y/o en elbalance del último ejercicio presentado a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT), o documentosequivalentes expedidos por autoridad competente del país dedomicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de personas naturales o jurídicas sin experien- cia, se les otorgará una capacidad máxima de contrataciónhasta por un total equivalente al monto establecido en la LeyAnual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado para la adjudicación directa pública. Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se determinará su equivalente en lamoneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factorde conversión del promedio ponderado venta de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, publicado en el Diario Oficial El Peruano , a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 32º.- Número de profesionales. El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel técnicodel proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la ca-pacidad máxima de contratación que se solicite, es la si-guiente: Hasta 2,000 UIT: 1 profesional Más de 2,000 hasta 4,000 UIT: 2 profesionalesMás de 4,000 hasta 6,000 UIT: 3 profesionalesMás de 6,000 UIT: 4 profesionales Los profesionales del plantel técnico, sólo podrán ser acreditados por un ejecutor de obras a la vez. Artículo 33º.- Especialidad de los ingenieros. Los ingenieros de las especialidades a que se refiere el presente Reglamento son: civiles, sanitarios, agrícolas,geólogos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, mine-ros y petroleros. Artículo 34º .- Certificado de inscripción. Efectuada la calificación de un ejecutor de obras se procederá a su inscripción en el RNP y se le extenderá uncertificado de inscripción en el que figure su capacidadmáxima de contratación.