Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 24º.- Categorizacion de los proveedores. Los proveedores de servicios en general y de consultoria distinta a las de obras seran categorizados de acuerdo a las actividades del grupo generico que indiquen en su solicitud, siempre que esten relacionadas con su objeto social y/o segun corresponda las actividades comerciales senaladas en su ficha RUC, para cuyo efecto se tendra como base el catalogo de servicios vigente a la fecha de su solicitud. Articulo 25º.- Certificado de inscripcion. Una vez efectuada la calificacion del proveedor se procedera a su inscripcion en el capitulo de servicios del RNP y se le extendera un certificado de inscripcion en el que figurara su categorizacion. Articulo 26º.- Ampliacion de categorizacion. Para solicitar la ampliacion de categorizacion, el proveedor de servicios en general y de consultoria distinta de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el Capitulo de Servicios. 2. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 27º.- Obligaciones de los proveedores de servicios. Los proveedores de servicios estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrida la variacion de su domicilio legal, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular; efectuandose a traves del tramite de emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido debera realizar la regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas. CAPITULO IV Capitulo de Ejecutores de Obras Articulo 28º.- Inscripcion. En el Capitulo de Ejecutores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado para la ejecucion de obras publicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, en el caso de personas juridicas nacionales deben haberse constituido como sociedades mercantiles al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas juridicas extranjeras deben haberse constituido de conformidad con la legislacion del lugar de su constitucion. En el caso de personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura publica debera estar referido a actividades relacionadas con ejecucion de obras. 2. Tener capacidad tecnica: El plantel tecnico minimo de los ejecutores de obras estara conformado por profesionales, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el articulo 33º del presente Reglamento y de acuerdo a la escala establecida en articulo 32º del mismo, debiendo mantener vinculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia economica: Capital social suscrito y pagado, estados financieros suficientes (balance general, estados de ganancias y perdidas y notas) con una anterioridad no mayor a dos meses de la fecha de MORDAZA del expediente acreditando solvencia economica. Para acreditar la solvencia economica los proveedores extranjeros deberan presentar los estados financieros individuales del ultimo ejercicio economico debidamente auditados (minimo balance general, estados de ganancias y perdidas y notas, asi como el dictamen del auditor) no memorias. Si un ejecutor de obras presenta estados financieros con perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia economica, debera capitalizar dicha perdida o realizar nuevos aportes en cuantia que compense el desmedro y mostrar el MORDAZA capital social suscrito y pagado en Registros Publicos. 4. Tener organizacion suficiente: Lo cual se acreditara con la totalidad de documentos que autoricen su funciona-

miento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 29º.- Profesion de las personas naturales. Unicamente los profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades senaladas en el articulo 33º del presente Reglamento podran inscribirse en el Capitulo de Ejecutores de Obras. Articulo 30º.- Calificacion. El RNP calificara a los ejecutores de obras asignandoles capacidad MORDAZA de contratacion, habilitandolos asi para participar en los procesos de seleccion para la ejecucion de obras. Articulo 31º.- Capacidad MORDAZA de contratacion. La capacidad MORDAZA de contratacion es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras esta autorizado a contratar la ejecucion de obras publicas simultaneamente, y esta determinada por la ponderacion del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 25 (C) + 2 ( Obras) Donde: CMC C : Capacidad MORDAZA de contratacion. : Capital social suscrito y pagado para personas juridicas. Capital contable para personas naturales. : Monto total de obras ejecutadas durante los ultimos cinco anos.

Obras

En el caso de las personas juridicas, su capital social debera estar suscrito, pagado y debidamente inscrito en Registros Publicos; para las personas juridicas extranjeras, la inscripcion en los Registros Publicos se refiere a la inscripcion realizada ante la institucion o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el MORDAZA donde se hayan constituido. En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del ultimo ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del MORDAZA de domicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de personas naturales o juridicas sin experiencia, se les otorgara una capacidad MORDAZA de contratacion hasta por un total equivalente al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adjudicacion directa publica. Tratandose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 32º.- Numero de profesionales. El numero minimo de profesionales con vinculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel tecnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la capacidad MORDAZA de contratacion que se solicite, es la siguiente: Hasta 2,000 UIT: Mas de 2,000 hasta 4,000 UIT: Mas de 4,000 hasta 6,000 UIT: Mas de 6,000 UIT: 1 profesional 2 profesionales 3 profesionales 4 profesionales

Los profesionales del plantel tecnico, solo podran ser acreditados por un ejecutor de obras a la vez. Articulo 33º.- Especialidad de los ingenieros. Los ingenieros de las especialidades a que se refiere el presente Reglamento son: civiles, sanitarios, agricolas, geologos, electromecanicos, electricos, electronicos, mineros y petroleros. Articulo 34º.- Certificado de inscripcion. Efectuada la calificacion de un ejecutor de obras se procedera a su inscripcion en el RNP y se le extendera un certificado de inscripcion en el que figure su capacidad MORDAZA de contratacion.

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