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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2005 (29/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 293532 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 pública deberá estar relacionado con la actividad de pro- ducción y/o comercialización de los bienes del grupo gené-rico que indicó en su solicitud. 2. Tener organización suficiente: Lo cual se acreditará con la totalidad de documentos que autoricen su funciona-miento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones,de conformidad con lo señalado en el TUPA deCONSUCODE. Artículo 15º .- Calificación. El RNP calificará a los proveedores de bienes asignán- doles una capacidad de contratación y una categoriza-ción, habilitándolos para ser postores en los procesos parala adquisición y suministro de bienes. Artículo 16º.- Capacidad de contratación. La capacidad de contratación es el monto hasta por el cual el proveedor de bienes está autorizado a participar ycontratar por cada proceso de selección que se convoque,y se determina de la forma siguiente: 1. En personas jurídicas:a. Afectas al Régimen General de Renta: Está deter- minada por el monto equivalente a 20 veces el total patri-monio reflejado en el balance inicial del “Libro de Inventa-rios y Balances”, si inicia actividades económicas en el añoque solicite su inscripción ante el RNP, o en los estadosfinancieros de la declaración anual de renta del último ejer-cicio económico presentado a la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria (SUNAT). b. Afectas al Régimen Especial de Renta (RER): Está determinada por el monto equivalente a 20 veces el totalpatrimonio reflejado en el balance inicial, si inicia activida-des económicas en el año que solicite su inscripción anteel RNP, o en el balance de cierre y estado de ganancias ypérdidas del último ejercicio económico del “Libro de Inven-tarios y Balances”. c. Para empresas extranjeras: Está determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patrimonio refleja-do en el balance general individual auditado, debidamentelegalizado por el consulado peruano en el lugar de sudomicilio y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exte-riores en el Perú. 2. En personas naturales:a. Afectas al Régimen General de Renta: Está deter- minada por el monto equivalente a 20 veces el total patri-monio reflejado en el balance inicial del “Libro de Inventa-rios y Balances”, si inicia actividades económicas en el añoque solicite su inscripción ante el RNP, o en los estadosfinancieros de la declaración anual de renta del último ejer-cicio económico presentado a la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria (SUNAT). b. Afectas al Régimen Especial de Renta (RER): Está determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patri-monio reflejado en el balance inicial, si inicia actividades econó-micas en el año que solicite su inscripción ante el RNP, o en elbalance de cierre y estado de ganancias y pérdidas del últimoejercicio económico del “Libro de Inventarios y Balances”. c. Afectos al Régimen Único Simplificado (RUS): Está determinada por el monto equivalente a 20 veces el totalde los ingresos determinados según extractos de declara-ciones de pago de los últimos doce meses antes de lapresentación de la solicitud. d. Para personas naturales extranjeras con nego- cio: Está determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patrimonio reflejado en el balance general indivi-dual auditado, debidamente legalizado por el consuladoperuano en el lugar de su domicilio y refrendado por elMinisterio de Relaciones Exteriores en el Perú. Tratándose de patrimonios en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legalvigente en el país, utilizando el factor de conversión delpromedio ponderado venta de la Superintendencia deBanca y Seguros, publicado en el Diario Oficial El Peruano , a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 17º.- Categorización de los proveedores. Los proveedores de bienes serán categorizados de acuerdo a las actividades de producción o comercializa-ción de los bienes del grupo genérico que indiquen en susolicitud, que estén vinculados con lo establecido en suobjeto social y en las actividades comerciales señaladasen la ficha RUC, según corresponda; para tal efecto, setendrá como base el catálogo de bienes vigente a la fecha de su solicitud. Artículo 18º .- Certificado de inscripción. Una vez efectuada la calificación, se procederá a la inscripción del proveedor de bienes en el RNP y se leextenderá un certificado de inscripción en el cual figurarásu capacidad de contratación. Artículo 19º .- Aumento de capacidad de contratación. Para solicitar y aprobarse el aumento de capacidad de contratación, el proveedor de bienes deberá cumplir con losiguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo de Bie- nes. 2. Acreditar el incremento del total patrimonio en los estados financieros, con una anterioridad no mayor a dosmeses de la fecha de presentación de su solicitud. 3. Las personas jurídicas o naturales extranjeras con negocio, deben acreditar el incremento del total patrimonioen sus estados financieros individuales auditados, con unaanterioridad no mayor a dos meses de la fecha de presen-tación de su solicitud, debidamente legalizado por el con-sulado peruano en el lugar de su domicilio y refrendado porel Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Las personas afectas al RUS, deben acreditar el total de sus ingresos determinados según extracto de pago de los últimosdoce meses anteriores a la presentación de su solicitud. 5. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 20º.- Ampliación de categorización. Para solicitar la ampliación de categorización, el pro- veedor de bienes deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo de Bie- nes. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 21º.- Obligaciones de los proveedores de bienes. Los proveedores de bienes están obligados a comuni- car al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes altérmino de cada mes de ocurrida la variación de domiciliolegal, representante legal, socios, accionistas, participacio-nistas o titular, efectuándose a través del trámite de emisiónde nuevo certificado por cambio de datos contenidos en elcertificado de inscripción. Si el proveedor no declaró la varia-ción dentro del plazo establecido deberá realizar la regulari-zación por comunicación de ocurrencias extemporáneas. CAPÍTULO III Capítulo de Proveedores de Servicios Artículo 22º .- Inscripción. En el Capítulo de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras, que deseen participar en procesos deselección y contratar con el Estado la prestación de servi-cios en general y de consultoría distinta de obras, sea quese presenten de manera individual, en consorcio, o tenganla condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles, las personas jurídicas nacionalesdeben haber sido constituidas como sociedades mercanti-les al amparo de la Ley General de Sociedades y normascomplementarias, y las personas jurídicas extranjeras de-ben haber sido constituidas de conformidad con la legisla-ción del lugar de su constitución. En el caso de las perso-nas jurídicas, el objeto social establecido en la escriturapública deberá estar relacionado con la actividad del grupogenérico de servicios que indicó en su solicitud. 2. Tener organización suficiente: Lo cual se acreditará con la totalidad de documentos que autoricen su funciona-miento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, deconformidad con lo señalado en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 23º .- Calificación. El RNP calificará a los proveedores de servicios asig- nándoles una categoría, habilitándolos así para ser posto-res en los procesos de selección para la contratación deservicios en general y de consultoría distinta a las de obras.