Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

publica debera estar relacionado con la actividad de produccion y/o comercializacion de los bienes del grupo generico que indico en su solicitud. 2. Tener organizacion suficiente: Lo cual se acreditara con la totalidad de documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de confor midad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 15º.- Calificacion. El RNP calificara a los proveedores de bienes asignandoles una capacidad de contratacion y una categorizacion, habilitandolos para ser postores en los procesos para la adquisicion y suministro de bienes. Articulo 16º.- Capacidad de contratacion. La capacidad de contratacion es el monto hasta por el cual el proveedor de bienes esta autorizado a participar y contratar por cada MORDAZA de seleccion que se convoque, y se determina de la forma siguiente: 1. En personas juridicas: a. Afectas al Regimen General de Renta: Esta determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patrimonio reflejado en el balance inicial del "Libro de Inventarios y Balances", si inicia actividades economicas en el ano que solicite su inscripcion ante el RNP, o en los estados financieros de la declaracion anual de renta del ultimo ejercicio economico presentado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). b. Afectas al Regimen Especial de Renta (RER): Esta determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patrimonio reflejado en el balance inicial, si inicia actividades economicas en el ano que solicite su inscripcion ante el RNP, o en el balance de cierre y estado de ganancias y perdidas del ultimo ejercicio economico del "Libro de Inventarios y Balances". c. Para empresas extranjeras: Esta determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patrimonio reflejado en el balance general individual auditado, debidamente legalizado por el consulado peruano en el lugar de su domicilio y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru. 2. En personas naturales: a. Afectas al Regimen General de Renta: Esta determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patrimonio reflejado en el balance inicial del "Libro de Inventarios y Balances", si inicia actividades economicas en el ano que solicite su inscripcion ante el RNP, o en los estados financieros de la declaracion anual de renta del ultimo ejercicio economico presentado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). b. Afectas al Regimen Especial de Renta (RER): Esta determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patrimonio reflejado en el balance inicial, si inicia actividades economicas en el ano que solicite su inscripcion ante el RNP o en el , balance de cierre y estado de ganancias y perdidas del ultimo ejercicio economico del "Libro de Inventarios y Balances". c. Afectos al Regimen Unico Simplificado (RUS): Esta determinada por el monto equivalente a 20 veces el total de los ingresos determinados segun extractos de declaraciones de pago de los ultimos doce meses MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud. d. Para personas naturales extranjeras con negocio: Esta determinada por el monto equivalente a 20 veces el total patrimonio reflejado en el balance general individual auditado, debidamente legalizado por el consulado peruano en el lugar de su domicilio y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru. Tratandose de patrimonios en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 17º.- Categorizacion de los proveedores. Los proveedores de bienes seran categorizados de acuerdo a las actividades de produccion o comercializacion de los bienes del grupo generico que indiquen en su solicitud, que esten vinculados con lo establecido en su objeto social y en las actividades comerciales senaladas en la ficha RUC, segun corresponda; para tal efecto, se

tendra como base el catalogo de bienes vigente a la fecha de su solicitud. Articulo 18º.- Certificado de inscripcion. Una vez efectuada la calificacion, se procedera a la inscripcion del proveedor de bienes en el RNP y se le extendera un certificado de inscripcion en el cual figurara su capacidad de contratacion. Articulo 19º.- Aumento de capacidad de contratacion. Para solicitar y aprobarse el aumento de capacidad de contratacion, el proveedor de bienes debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el Capitulo de Bienes. 2. Acreditar el incremento del total patrimonio en los estados financieros, con una anterioridad no mayor a dos meses de la fecha de MORDAZA de su solicitud. 3. Las personas juridicas o naturales extranjeras con negocio, deben acreditar el incremento del total patrimonio en sus estados financieros individuales auditados, con una anterioridad no mayor a dos meses de la fecha de MORDAZA de su solicitud, debidamente legalizado por el consulado peruano en el lugar de su domicilio y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Las personas afectas al RUS, deben acreditar el total de sus ingresos determinados segun extracto de pago de los ultimos doce meses anteriores a la MORDAZA de su solicitud. 5. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 20º.- Ampliacion de categorizacion. Para solicitar la ampliacion de categorizacion, el proveedor de bienes debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el Capitulo de Bienes. 2. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 21º.- Obligaciones de los proveedores de bienes. Los proveedores de bienes estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrida la variacion de domicilio legal, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, efectuandose a traves del tramite de emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido debera realizar la regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas. CAPITULO III Capitulo de Proveedores de Servicios Articulo 22º.- Inscripcion. En el Capitulo de Proveedores de Servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades mercantiles al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, y las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la legislacion del lugar de su constitucion. En el caso de las personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura publica debera estar relacionado con la actividad del grupo generico de servicios que indico en su solicitud. 2. Tener organizacion suficiente: Lo cual se acreditara con la totalidad de documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 23º.- Calificacion. El RNP calificara a los proveedores de servicios asignandoles una categoria, habilitandolos asi para ser postores en los procesos de seleccion para la contratacion de servicios en general y de consultoria distinta a las de obras.

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