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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 cobranza coactiva en caso que éste se hubiese iniciado. 5.- Copia simple del recibo de pago por concepto de la cuota inicial. b) Persona Jurídica: 1.- Copia simple de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica en los Registros Públicos, donde figureel nombre del gerente, apoderado o representante legal,con la capacidad jurídica necesaria para solicitar estetipo de beneficios. 2.- En caso de que la representación la ejerza una persona distinta a la que figura en la ficha registral se deberá presentar copia simple del poder legalizadovigente y suficiente por Notario Público o certificado porFedatario de la Municipalidad, y copia simple deldocumento de identidad del representante y/o apoderado. 3.- Declaración Jurada de domicilio legal de la empresa. 4.- Copia simple del recibo de pago, por concepto de pago de las costas y los gastos del procedimiento decobranza coactiva en caso que éste se hubiese iniciado. 5.- Copia simple del recibo de pago por concepto de la cuota inicial. Sin perjuicio de lo establecido en el literal a) del presente artículo, de solicitarse un fraccionamientoexcepcional, la Persona Natural a efectos de acreditargrave falencia económica, podrá mostrar los documentosque estime conveniente. Las Personas Jurídicas no pueden solicitar fraccionamiento excepcional en concordancia al artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en el módulo de atención personalizada de la Gerencia de Fiscalización. La Sub Gerencia de Control Sanciones, será la responsable de aprobar elfraccionamiento respectivo. TÍTULO IV APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 7º.- RESOLUCIÓN DE BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento será autorizado mediante resolución expresa emitida por la Sub Gerencia de Control de Sanciones, una vez cumplida y verificada las condiciones generales establecidas en los Títulos II y IIIdel presente Reglamento. A mérito de la Resolución deFraccionamiento la Sub Gerencia de Ejecución CoactivaAdministrativa suspenderá el proceso de cobranzacoactiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 16º numeral 16.1 literal g) de la Ley Nº 26979 modificada por Ley Nº 28165, dando cuenta a la Sub Gerencia deControl de Sanciones. Artículo 8º.- PROHIBICIÓN PARA OTORGAR BENEFICIO Los infractores que se acojan al 50% de descuento por pagar dentro de los 10(diez) días hábiles de habersido notificada la Resolución Sub Gerencial mediante lacual se le sanciona con el pago de la multa, no podránacogerse al beneficio del fraccionamiento, enconcordancia al numeral 35.2 del artículo 35º de la Ordenanza Nº 212-MSS. Artículo 9º.- PLAZOS El deudor podrá solicitar, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la cantidad de cuotasen que desea pagar la multa administrativa para cada caso: Caso 1.- Si el monto adeudado es igual o superior al 6% de la UIT y menor a 2 UIT: Plazo mínimo: 02 meses (incluyendo la cuota inicial) Plazo máximo: 12 meses (incluyendo la cuota inicial) Caso 2.- Si el monto adeudado es igual o superior a 2 UIT y menor a 4 UIT:Plazo mínimo: 02 meses (incluyendo la cuota inicial) Plazo máximo: 24 meses (incluyendo la cuota inicial) Caso 3.- Si el monto adeudado es igual o superior a 4 UIT y menor a 6 UIT: Plazo mínimo: 02 meses (incluyendo la cuota inicial) Plazo máximo: 36 meses (incluyendo la cuota inicial) Caso 4.- Si el monto adeudado es igual o superior a 6 UIT: Plazo mínimo: 02 meses (incluyendo la cuota inicial) Plazo máximo: 48 meses (incluyendo la cuota inicial) Artículo 10º.- INTERÉS CERO La deuda fraccionada no devengará ningún tipo de interés. Artículo 11º.- PAGO ANTICIPADO Si se produce el pago anticipado del saldo pendiente este tendrá un descuento del 20%. Siempre y cuando nosea la última cuota. Artículo 12º.- FRACCIONAMIENTO EXCEP- CIONAL Excepcionalmente se podrá conceder fracciona- miento por plazos mayores a los establecidos en el artículo9º del presente Reglamento, siempre y cuando se tratede pensionistas y/o jubilados reconocidos como tales por la Municipalidad, o de personas naturales que acrediten grave falencia económica. De manera adicionala los requisitos solicitados en el articulo 5º literal a), y alos documentos que presenten los administrados parademostrar la grave falencia económica por la que pasan,se requerirá a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, que emita un informe socio- económico al respecto. En cualquier caso será el SubGerente de Control de Sanciones quien concederá odenegará el pedido del administrado. El administrado que acceda a este tipo de fraccionamiento, podrá hacerlo por plazos mayores a los establecidos en el artículo 9º del presente Reglamento, pero nunca por un plazo mayor a los 48meses. Las cuotas constantes así como la cuota inicial,para este tipo de fraccionamiento no podrán ser menoresa S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles), en concordanciaal artículo 1º literales e) y f) del presente Reglamento. Artículo 13.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR ADMINISTRATIVO El deudor a quien se le hubiera autorizado el fraccionamiento de la multa administrativa, se encuentraobligado a pagar el íntegro del monto de las cuotas dentro del plazo establecido para cada una, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha devencimiento y éstas cubran cuotas completas. Artículo 14º.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO DE OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Para solicitar el fraccionamiento de otras multas administrativas, se deberá estar al día en el pago de lascuotas, que por concepto de beneficio de fraccionamientode multas administrativas, se adeude a la Municipalidadde Santiago de Surco. Artículo 15º.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CUOTAS El incumplimiento en la fecha de pago de hasta dos cuotas, acarreará la pérdida del beneficio de fracciona-miento, y la derivación respectiva de los actuados a laSub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, para el cobro de la deuda por el saldo pendiente. Artículo 16º.- PROHIBICIÓN DE PAGO PARCIAL No está permitido el pago parcial del monto consignadoen cada cuota. Artículo 17º.- SEGUIMIENTO DE LAS RESOLU- CIONES DE FRACCIONAMIENTO Corresponde a la Sub Gerencia de Control de Sanciones efectuar el seguimiento de las Resolu-