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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 Respecto a las multas tributarias Condonación del cien por ciento (100%) de multas tributarias siempre que el contribuyente cumpla con regularizar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y preliquidación de Arbitrios Municipales 2004 y 2005. Respecto a las multas administrativas Descuento del 75% sobre el monto liquidado por concepto de multa administrativa. La aplicación del presente beneficio excluye el descuento del 50% y 25% por pago de la multa dentro de los quince días hábiles de notificada, dispuesta en la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones del distrito. Artículo 3º.- Condiciones para gozar del beneficioa. Para acogerse al presente beneficio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos al contado dentro del plazo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. b. En caso el contribuyente tuviera en trámite recurso impugnativo y/o hubiera iniciado procedimiento contencioso respecto de la deuda materia de acogimiento, deberá presentar el correspondiente desestimiento con firma autenticada por el fedatario de la Municipalidad, bajo apercibimiento de declararse la pérdida de los beneficios obtenidos. Artículo 4º.- Plazo El plazo para acogerse a los presentes beneficios vence el 30 de noviembre del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen la difusión de los alcances de la presente norma. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Precísese que se encuentran compren- didas dentro los alcances de la Ordenanza Nº 336-MSB, modificada por las Ordenanzas Nº 347-MSB y Nº 353- MSB, las cuotas de Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2005; debiendo tenerse por bien efectuados los pagos realizados por este concepto sin intereses moratorios. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 336-MSB, y sus modificatorias, Ordenanzas Nº 347-MSB y Nº 353-MSB. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 18630 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G72/G20 /G61/G6E/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G6C/G6F/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G73/G20/G52/G6F/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G52/G6F/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 214-2005-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 4 de octubre de 2005Visto, los Expedientes A-1326-2004, 8502-2005, organizado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Rosales de Santa Rosa, quienes solicitan el levantamiento de la Garantía por el pago de Déficit de Aportes, según Resolución de Alcaldía Nº 1440- 2001-AL/MDSMP; CONSIDERANDO:Que, mediante R.A. Nº 1440-2001-AL/MDSMP, de fecha 15.06.2001, se dispuso que el déficit de aporte por Recreación Pública, sea redimidos en dinero siendo el área objeto de regularización igual a 1,398.56 m2. quedando los lotes 01 al 21 de la Mz. "B" como garantía para el pago de déficit de aportes a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres cuyo pago deberá acreditar previamente, a la expedición de la Resolución de Recepción de Obras; Que, con Informe Nº 463-2005-GAJ/MDSMP de fecha 9 de marzo del 2005 indica improcedente lo solicitado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Rosales de Santa Rosa, que con Informe Nº 038-2005- DHU-GDU/MDSMP de fecha 7 de marzo del 2005 que la Asociación debe de cancelar la diferencia, que con Informe Nº 109-2005-MDSMP/GDU-DHU de fecha 30 de junio del 2005 en el que se indica que se tiene que hacer la respectiva Resolución por haber pagado sus déficit de aportes que certifica que los comprobantes de pago adjuntos al expediente de autos efectivamente ha sido cancelada y se encuentra en los archivos de la Unidad de Tesorería; Que, a mérito de lo estipulado en el Informe Nº 021-2005-FBLL-GDU/MDSMP, documento en el que se establece que el Oficio Nº 014-2004-GDU/DHU- MDSMP es un acto administrativo, amparándose en el Artículo 1º Numeral 1.1 de la Ley Nº 27444, y consecuentemente, los actos administrativos se constituyen en actos firmes, vencido el plazo de (15) días perentorio y teniendo en cuenta que el referido oficio fue emitido y recibido el 03/02/04, entonces concluimos en que el referido término estaba vencidoel 09/02/05, fecha en que se emitió el Oficio Nº 069- 2004-GDU/MDSMP, que según el Informe Nº 868- 2005-UDTAC-GATR/MDSMP de fecha 30/09/05, se indica que el arancel del terreno rústico es de 8.084 soles por metro cuadrado, por lo que según Informe Nº 228-2005-GDU-DHU/MDSMP de fecha 3 de octubre, la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Rosales de Santa Rosa, tendrá que pagar una diferencia de 117.50 soles adicionales al pago de 11,188.48 soles que abonó a la Municipalidad de San Martín de Porres el 09/02/2004, por déficit de aportes por recreación pública; Que, en esa secuencia de hechos, se señala el déficit de aportes tal como lo señala la R.A. Nº 1440-2001- AL/MDSMP, corresponde levantar la garantía por el pago de déficit de aportes que pesa sobre los lotes 01 al 21 de la Mz. "B" por la suma de S/. 11,305.48 Nuevos Soles; de acuerdo a los recibos Nº 040029096 de fecha 9 de febrero del 2004 y Nº 050233296-1022040501 de fecha 4 de octubre del 2005; Estando a lo señalado y con el Informe de la División de Habilitaciones Urbanas, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente el pedido formulado por los recurrentes en consecuencia levántese la anotación respectiva del embargo en forma de inscripción que pesa sobre los lotes 01 al 21 de la Mz. "B" de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Rosales de Santa Rosa, al haber cancelado la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Rosales de Santa Rosa, la totalidad de la deuda contraída con la Municipalidad de San Martín de Porres en mérito a la R.A. Nº 1440-2001-AL/MDSMP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a