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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 Visto el Expediente Nº 124-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de desafectación de uso a favor del Estado del área de 445,30 m², ubicada en la esquina formada por la avenida Escuela Militar y la calle Leopoldo Arias, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad, y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado es propietario del terreno de 445,30 m², ubicado en la esquina formada por la avenida Escuela Militar y la calle Leopoldo Arias, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la ficha Nº 57501 del Registro de Predios de Lima, y registrado en el asiento Nº 1143 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-74-VI- DB de fecha 9 de abril de 1974, expedida por el entonces Ministerio de Vivienda, se afectó en uso el predio en cuestión con un área mayor de 885,00 m², a favor del Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil para la ampliación del Hogar Transitorio San Luis; Que, posteriormente el Ministerio de Vivienda emitió la Resolución Suprema Nº 309-74-VI-5700 de fecha 1 de agosto de 1974, aclarando la Resolución Suprema Nº 127-74-VI-DB precitada, en el sentido de que el área materia de afectación en uso era de 445,30 m² y que estaba destinada a la construcción del local del Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil; Que, de conformidad con la Directiva Nº 005-2002/ SBN sobre “Procedimientos para afectación en uso y desafectación de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN, con fechas 15 de setiembre de 2004 y 26 de julio del año en curso se realizaron inspecciones técnicas al inmueble sub materia, constatándose que en éste se ha construido un área de recreación infantil, conformada por 2 piscinas para niños, servicios higiénicos y juegos, denominada “Enrejado 5º Complejo”, administrada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, el Ministerio de Salud mediante Oficio Nº 229- 2002-CGP-MINSA-P de fecha 14 de noviembre de 2002, y Oficio Nº 216-2005-CGP-MINSA-P de fecha 28 de abril de 2005, informó a esta Superintendencia que el Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil había sido un organismo descentralizado del Ministerio de Salud, pero que conforme a lo señalado por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, éste ya no había sido considerado dentro de la estructura orgánica de dicho sector, así como que ninguna dependencia especializada en la materia materno infantil había asumido su patrimonio; Que, en tal sentido, habiéndose verificado que la entidad afectataria no existe en la actualidad, y dado que el predio de 445,30 m² submateria se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, procede su desafectación conforme a lo estipulado por el literal f) del artículo 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y por el numeral 3.2.7 de la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN, que regula los procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Estado; Que, los incisos f) y s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal, y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, DirectivaNº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN; Y estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0242-2005/SBN-GO-JAR de fecha 30 de setiembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la desafectación de uso a favor del Estado del área de 445,30 m², ubicada en la esquina formada por la avenida Escuela Militar y la calle Leopoldo Arias, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrita en la ficha Nº 57501 del Registro de Predios de Lima, que fuera afectada en uso a favor del Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil, mediante Resolución Suprema Nº 127-74-VI-DB de fecha 9 de abril de 1974 modificada por Resolución Suprema Nº 309-74-VI-5700 de fecha 1 de agosto de 1974. Regístrese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 18605 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G62/G61/G6C/G61/G6E/G63/G65/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G64/G69/G2D/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G67/G61/G6E/G61/G64/G6F/G20/G76/G61/G63/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 605-2005-GRA/PRES Ayacucho, 21 de octubre de 2005VISTOS: el Informe Nº 023-2005-GRA/ORADM- OAPF-UPA-EVM de fecha 19-10-05 e Informe Legal Nº 021-05-GR/AYAC/ORAJ de fecha 19/10/05; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-EF, de fecha 10 de agosto del 2005 se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Pliego 006 INDECI, la suma de S/. 4’397,665.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del Crédito Extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 257-2005- INDECI del 18 de agosto del 2005, se aprobó la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional Ayacucho, con cargo a los recursos provenientes del Crédito Extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de S/. 2, 640,745.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cuarenta y siete (47) Proyectos, orientados a la atención de la emergencia del sur de Ayacucho; Que, conforme al literal c) artículo 19º del D.S Nº 083- 2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente o de emergencia, siempre y cuando se configuren las causales taxativamente previstas en la normativa; Que, de acuerdo a los Artículos 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen los