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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 procedimientos de exoneración de los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios, debiendo la entidad efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor que cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, siendo ejecutada la adquisición o contratación por el órgano designado para tal efecto; Que, conforme al literal c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones salvo la prevista en el literal b) del artículo 19 se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales, requiriendo para todos los efectos la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y conforme al Art. 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, los acuerdos que aprueban la exoneración de los procesos de selección, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles, habiéndose contravenido dicho precepto; Que, conforme al párrafo segundo del artículo 57º de la acotada, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención a las normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la norma, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, verificado exhaustivamente el expediente administrativo, se tiene que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 521-2005- GRA/PRES de fecha 4-10-05, se autorizó en el artículo 2º la exoneración del requisito de Licitación Pública y Adjudicación Directa por Situación de Emergencia de la adquisición de alimentos balanceados y productos veterinarios por valores referenciales ascendentes a: S/ 1’ 035, 000.00 y S/. 400, 000.00 nuevos soles respectivamente, autorizando la ejecución del gasto mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a la Oficina de Administración y sus sistemas; conforme al artículo 202º de la Ley Nº 27444 resulta pasible su revocación de oficio por contravención a la normatividad vigente; Que, conforme al artículo 55º del D.S. Nº 083-2004- PCM, la presentación de los recursos impugnativos, dejarán en suspenso el proceso de selección. Se colige de los documentos de vistos los recursos de apelación incoados por los postores Agrícola San Miguel EIRL - representado por don Alberto ROJAS AÑAÑOS, y la empresa Inversiones y Negociaciones de don José Antonio ALVARADO CAMPOS, involucrando la paralización de la selección en la etapa en la que se encuentra, causando perjuicio superlativo, por la naturaleza de la adquisición, siendo pertinente aplicar la facultad anulatoria por contravención legal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, la Nulidad de Oficio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 521-2005- GRA/ PRES de fecha 4-10-05 y los procesos de selección de la Adjudicación por Menor Cuantía de “Emergencia Nº 01 y 02/2005-AMC-GRA/SEDE AYACUCHO, para la adquisición de alimentos balanceados y medicinas para ganado vacuno, por el valor referencial de S/ 1’ 435, 000.00 nuevos soles, debiendo retrotraerse la adquisición y/o contratación hasta el estadio de aprobar la exoneración mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme a la formalidad establecida en el artículo 147 del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE la presente Resolución con arreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplaseOMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 18622GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G70/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G2D/G20/G45/G6A/G65/G20/G41/G63/G6F/G62/G61/G6D/G62/G69/G6C/G6C/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 042-GR-HVCA/CR Huancavelica, 25 de julio del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA;Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PROGRAMACION DE LA CONTRAPARTIDA PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL P.S.E. HUANCAVELICA NORTE – EJE ACOBAMBILLA Artículo 1º.- Apruébese la Programación de la Contrapartida Presupuestal ascendente a la suma de S/ 330,000.00 para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Huancavelica Norte - Eje Acobambilla. Aféctese a la Fuente de Financiamiento Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM); para la contrapartida a la Cooperación Técnica proveniente del Fondo Italo Peruano por el monto de S/. 5’255,769.08. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica a suscribir el Convenio de Financiamiento con el Fondo Italo Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil cinco. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil cinco. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 18670 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 386-2005-PR/GOB.REG.TACNA Tacna, 25 de octubre de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA