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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 021-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó el Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, estableciendo entre los aranceles el de apersonamiento en el procedimiento de ejecución coactiva; Que, es política de esta administración municipal disminuir la carga económica asumida por los administrados en los procedimientos coactivos a fin promover su legítimo derecho a defensa, resultando por ello conveniente eliminar el arancel por el concepto de Apersonamiento de la Tabla de Arancel de costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva aprobada por la Ordenanza Nº 021-MDMM; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Elimínese el Arancel por el concepto de Apersonamiento de la Tabla de Arancel de costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva aprobada por la Ordenanza Nº 021-MDMM. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del Departamento de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 18562 /G43/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G79/G61/G20/G73/G69/G64/G6F/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G2D/G64/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G46/G4F/G56/G49/G50/G4F/G4C/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 230-MDMM Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195° de la Carta Magna y en la Norma IV delTexto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. 135-99-EF; Que, asimismo el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de esta administración municipal conceder beneficios tributarios a los miembros de la Policía Nacional del Perú que son contribuyentes del distrito quienes, a través del Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL, hayan adquirido inmuebles utilizando dicho fondo, ello con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los miembros de dicha institución, lo cual redundará indirectamente en el servicio que éstos prestan; resultando por ello adecuado condonar sus obligaciones tributarias en materia de arbitrios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el 31 de diciembre del 2004 a los propietarios- miembros de las fuerzas policiales- de predios que hayan sido adquiridos a través del Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL, ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El beneficio se aplicará únicamente a aquellos policías que hagan uso de su bien inmueble como vivienda, casa habitación. Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio otorgado en el artículo primero, los contribuyentes señalados deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano adjuntado a dicha solicitud la documentación que acredite la adquisición del predio a través del Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL y una declaración jurada que refiera que se le está dando uso como vivienda casa - habitación. Artículo Tercero.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de los predios señalados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Establézcase que para el ejercicio 2005 y siguientes, los contribuyentes beneficiados con los alcances de la presente Ordenanza podrán acogerse a las disposiciones sobre Canje de deuda tributarias y no tributarias aprobada por la Ordenanza N° 142-MDMM y demás normas pertinentes prestando preferentemente servicios que favorezcan al distrito en materia de seguridad ciudadana. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 18707 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G2D /G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G50/G49/G2F/G54/G43 ORDENANZA Nº 069-MDPP Puente Piedra, 17 de octubre de 2005